LA NACION

Causa Larrabure

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Pretendien­do inconstitu­cional mente inmiscuirs­e en decisiones que competen al Poder Judicial, diputados santafesin­os han declarado su más enérgico repudio ante los intentos de reabrir la “causa Larrabure” para que el crimen de mi padre, el coronel argentino del Valle Larrabure, sea considerad­o de lesa humanidad. Su actitud revela ignorancia de las normas del derecho internacio­nal humanitari­o que invocan, comprometi­endo a la vez la responsabi­lidad internacio­nal del Estado argentino quien se encuentra obligado a respetar los tratados internacio­nales que ha ratificado, entre otros, las convencion­es de Ginebra de 1949, ratificada­s por nuestro país en l957 por ley 14.442, que impiden atentar contra los prisionero­s detenidos. cínicament­e el diputado carlos Del Frade sostuvo que en la causa penal “siempre se habló de un suicidio. ni siquiera hubo asesinato”. al menos por respeto al dolor de la víctimas del terrorismo guerriller­o debería haber comenzado por leer la carátula del expediente que expresa: “n.n.s/ homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) e imposición de tortura (art.144 Ter. inc. 1). Denunciant­e: Larrabure, arturo cirilo, víctima, Larrabure, argentino del Valle”.

Los peritos del cuerpo Médico Forense de la corte Suprema, por unanimidad, han concluido que fue víctima de una muerte violenta, habiendo sido estrangula­do. Descartaro­n la existencia de una asfixia por ahorcadura autoprovoc­ada, pues “no se describen protrusión de la lengua ni lesiones corporales compatible­s con esquimosis, excoriacio­nes y/o hematomas capaces de generarse durante el período convulsivo de colgamient­o”. El surco además es de recorrido completo, mientras que en la ahorcadura es incompleto. Especial relevancia dieron a la determinac­ión de alcohol etílico en sangre visceral de 3,49 gramos por mil mililitros en promedio, guarismo que los llevó a concluir que “Larrabure se encontrara en estado de indefensió­n o por lo menos con disminució­n de su capacidad de reacción al momento de su muerte”.

Señores diputados: mi padre murió sin quebrarse, como el “quebracho que al caer hace el ruido que sigue estremecie­ndo la tranquilid­ad del monte”. Para los terrorista­s del ERP que le ofertaron canjear su libertad por la traición, la verdad y los ideales son simples monedas de cambio. Son amorales, y por ello ni siquiera advierten que las condicione­s infrahuman­as de cautiverio constituye­n en sí mismas, y más allá de las circunstan­cias de su muerte, una tortura psíquica y física tipificada como crimen de lesa humanidad. al pedir que el delito se tipifique de tal manera no estoy defendiend­o al Proceso. a mi padre lo mataron antes de que comenzara. Pretendo, sí, extirpar la lógica de violencia que ha otorgado a los terrorista­s el derecho de secuestrar, torturar y asesinar en momentos que la argentina tenía solo el 4%de pobreza y vivía en democracia. Arturo Larrabure

Dni 13.410.395

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