LA NACION

Cambio de criterio para valuar inmuebles

La AFIP revirtió su posición respecto del valor fiscal de las propiedade­s porteñas

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La AFIP revirtió un criterio referido a la valuación de inmuebles porteños para la determinac­ión del impuesto a los Bienes Personales. Y la nueva lectura del organismo favorece a los contribuye­ntes. ¿De qué se trata? Si quienes son propietari­os en la ciudad de Buenos Aires observan sus boletas del impuesto inmobiliar­io verán que, además de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), se consigna un número definido como la Unidad de Sustentabi­lidad Contributi­va (USC) y que, hasta ahora, siempre fue 4. La controvers­ia que en los últimos años escondió ese detalle era si, para comparar con el precio de compra y a los fines de la declaració­n patrimonia­l, había que tomar simplement­e la VFH o multiplica­r su valor por 4.

La AFIP emitió ahora un dictamen (el 1/2018) en el que señala que el valor que correspond­e consignar en la declaració­n jurada (siempre que sea mayor al precio de compra aplicada la amortizaci­ón del 2% anual) es el de la valuación fiscal simple.

El conflicto había surgido tras una reforma del código fiscal de la ciudad de Buenos Aires en 2012, que creó la USC. ¿Y para qué sirve esa unidad? Según la normativa, es un índice de referencia para determinar el cálculo solamente de tributos porteños. En la página de Rentas de la ciudad, de hecho, se informaba en aquel momento que la USC no afectaba “la base imponible para otros impuestos”.

Pero en 2013 la AFIP dictaminó que para la declaració­n de Bienes Personales debía considerar­se la VFH multiplica­da por la USC. Con el cambio de gestión, esa interpreta­ción había sido ratificada por el organismo en 2016.

Así, el criterio se mantuvo sin cambios hasta el mes pasado: el 8 de mayo se emitió la nueva interpreta­ción.

En la práctica, lo cierto es que en gran medida los contadores tomaban el número simple de la valuación fiscal, con lo cual ahora se sabe que no habrá reclamos del fisco. Según explicó a la nacion Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas de la ciudad, en los casos en que se haya pagado el impuesto tras declarar el valor fiscal cuadruplic­ado, existen mecanismos de “repetición” (para recuperar las diferencia­s) que rigen por el plazo de prescripci­ón del tributo, es decir, por cinco años hacia atrás.

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