Cambio de criterio para valuar inmuebles
La AFIP revirtió su posición respecto del valor fiscal de las propiedades porteñas
La AFIP revirtió un criterio referido a la valuación de inmuebles porteños para la determinación del impuesto a los Bienes Personales. Y la nueva lectura del organismo favorece a los contribuyentes. ¿De qué se trata? Si quienes son propietarios en la ciudad de Buenos Aires observan sus boletas del impuesto inmobiliario verán que, además de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), se consigna un número definido como la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) y que, hasta ahora, siempre fue 4. La controversia que en los últimos años escondió ese detalle era si, para comparar con el precio de compra y a los fines de la declaración patrimonial, había que tomar simplemente la VFH o multiplicar su valor por 4.
La AFIP emitió ahora un dictamen (el 1/2018) en el que señala que el valor que corresponde consignar en la declaración jurada (siempre que sea mayor al precio de compra aplicada la amortización del 2% anual) es el de la valuación fiscal simple.
El conflicto había surgido tras una reforma del código fiscal de la ciudad de Buenos Aires en 2012, que creó la USC. ¿Y para qué sirve esa unidad? Según la normativa, es un índice de referencia para determinar el cálculo solamente de tributos porteños. En la página de Rentas de la ciudad, de hecho, se informaba en aquel momento que la USC no afectaba “la base imponible para otros impuestos”.
Pero en 2013 la AFIP dictaminó que para la declaración de Bienes Personales debía considerarse la VFH multiplicada por la USC. Con el cambio de gestión, esa interpretación había sido ratificada por el organismo en 2016.
Así, el criterio se mantuvo sin cambios hasta el mes pasado: el 8 de mayo se emitió la nueva interpretación.
En la práctica, lo cierto es que en gran medida los contadores tomaban el número simple de la valuación fiscal, con lo cual ahora se sabe que no habrá reclamos del fisco. Según explicó a la nacion Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad, en los casos en que se haya pagado el impuesto tras declarar el valor fiscal cuadruplicado, existen mecanismos de “repetición” (para recuperar las diferencias) que rigen por el plazo de prescripción del tributo, es decir, por cinco años hacia atrás.