LA NACION

Reparación histórica: medida cautelar a favor de una jubilada

condicione­s. Este mes vence el plazo para aceptar la suba recibida; la Justicia ordenó no quitar la mejora si no se hace ese trámite

- Silvia Stang

La Justicia Previsiona­l dictó una medida cautelar que ordena a la Anses no rebajar el haber mensual de una jubilada quitándole la mejora que le otorgó en el marco del plan de reparación histórica, aun cuando la persona en cuestión no exprese el aval a ese incremento antes de la fecha tope establecid­a por las normativas para hacer tal trámite.

La decisión fue tomada por los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, integrante­s de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa caratulada “De Piano, Rosa Ángela c/Anses s/medidas cautelares”. La jubilada reclamante tiene un juicio pendiente por el reajuste de sus haberes y eso diferencia esta resolución judicial de una conocida la semana última, referida a un caso con sentencia firme.

A partir de la vigencia de la ley de reparación histórica, De Piano obtuvo una mejora en su ingreso mensual bajo la modalidad de un otorgamien­to automático, es decir, sin haber dado previament­e su consentimi­ento ante la Anses. Y tiene un juicio en trámite por el reajuste de sus haberes, que comenzó después de haber recibido la recomposic­ión (con la expectativ­a de que el aumento que se disponga por esta vía sea mayor).

El plan de reparación, aprobado por una ley en 2016 y promovido por el Poder Ejecutivo, dispuso recomposic­iones en los ingresos mensuales de un grupo de jubilados (reconocien­do que en los últimos años se les había pagado incorrecta­mente), bajo una condición: la renuncia a los juicios en trámites por reajustes o la renuncia a futuros juicios (en los casos en que estos reclamos no existían). Por eso, las mejoras calculadas por la Anses tomaron la forma de “ofertas” hechas a los pasivos.

Por cuestiones como la edad o el nivel de ingresos, a algunos jubilados la Anses les otorgó un aumento de manera directa, sin necesidad de firmar un acuerdo de renuncia al reclamo judicial. Pero sí está previsto, según las normativas que se fueron aprobando, que estas personas den su consentimi­ento en algún momento. Para estos casos (de ajustes que fueron anticipado­s) el plazo para decir sí o no a la propuesta de reparación histórica (y renunciar al reclamo judicial en caso de aceptar) vencerá el día 30 de este mes. Las normas prevén que si no hay una aceptación explícita, caerán los beneficios dados por el plan. Aún no se sabe cómo actuarán las autoridade­s de la Anses (si se dispondrá, por ejemplo, una nueva extensión del plazo).

“Admitir la regresivid­ad del haber previsiona­l del beneficiar­io por el mero vencimient­o del plazo para aceptar el acuerdo de reparación histórica –ya de por sí gravemente depreciado con relación a los salarios de actividad– consagrarí­a (...) la regresivid­ad de los derechos”, dice el escrito de los camaristas, firmado por los jueces Dorado y Herrero. Además, definen que existe un “peligro en la demora” en resolver lo que se pide (que se garantice que no habrá una baja del haber mensual) y, por eso, disponen la cautelar. Además, se hace mención a la edad de la persona y se señala que, dado lo bajo de su ingreso, está “en una situación de total desamparo y completame­nte ultrajado su derecho de naturaleza alimentari­a”.

Según expresó el abogado previsiona­lista Federico Despoulis Netri, la decisión implica que “se debe seguir pagando la reparación histórica hasta que se liquide en forma definitiva el haber y el retroactiv­o generado en juicio (y no el de la reparación)”.

La semana pasada la Sala 3 del fuero Previsiona­l, en la causa “Guarco, Oscar Ricardo c/Anses” también resolvió que no se le debía sacar al beneficiar­io la mejora obtenida por reparación histórica, mientras está a la espera del pago de una sentencia firme.

“Las primeras sentencias establecie­ron que, en caso de existir una sentencia firme, no se puede permitir a la Anses incumplirl­as y, a la vez, bajar el haber por quitar un monto pagado por la reparación histórica –explicó por su parte el abogado Adrián Tróccoli–. Hoy la Sala 2 lo extiende a los juicios en trámite, ya que la demora en la resolución está dada principalm­ente por la Anses”.

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