Impuesto de sellos
Con motivo de una consulta profesional a una pyme, tuve que revisar los antecedentes del impuesto de sellos, que, a pesar de portar un nombre de la época colonial, continúa vigente. Este impuesto grava el “instrumento”, que históricamente eran contratos firmados por las partes que establecían las obligaciones. Sin embargo, con las modernas formas de contratación (por medios electrónicos), la “instrumentación” material no existe, y, por lo tanto, el hecho imponible no se configura. Sin embargo, el fisco provincial realiza una interpretación amplia, y hace extensiva su aplicación a las órdenes de compra (que tienen solo la firma del ordenante y por configurado el impuesto). Y no solo ello. En los casos en que en la orden de compra no se discrimine el IVA y se incluya dentro del precio (como en las compras del Estado nacional), deberá abonarse la alícuota sobre el IVA; es decir, impuesto sobre impuesto. Ello a pesar de que en la actualidad es fácilmente determinable el pago del IVA por dicha operación. Además, este impuesto debe abonarse dentro de los 15 días y es por el total del precio del contrato, más allá de cuál sea la extensión en el tiempo. Así, por un contrato de locación a 5 años, entre ambas partes deberían abonar en 15 días el 1% de un canon de 60 meses, sin importar si finalmente el contrato se cumplirá en su totalidad. Por otra parte, según las consultas realizadas, tampoco es claro el proceso para compensar este impuesto con saldos a favor de Ingresos Brutos, a pesar de ser ambos gravámenes del fisco provincial.
Mucho se ha dicho sobre la alta presión tributaria y sobre todo en estos casos, que se aplican al comenzar las operaciones, incrementando los costos de inicio. Debería aliviarse esta presión y hacer más claro el procedimiento, porque no contribuye a la transparencia. Y no se justifica pagar impuestos de impuestos.
Federico Calandra
DNI 17.499.844