LA NACION

Trasplante­s: ya no se pedirá el aval familiar para la ablación

Un protocolo habilita a actuar si no hay expresión de la voluntad

- Fabiola Czubaj

Cuando aún hay tiempo para que se cumpla el plazo de 90 días que figura en la nueva ley de trasplante­s de órganos y tejidos para su reglamenta­ción, circula entre los equipos especializ­ados un protocolo sobre cómo actuar para verificar la manifestac­ión de la voluntad de los presuntos donantes. En la implementa­ción del artículo que más debate social generó tras la sanción de la norma en julio pasado, ya no rige el aval familiar.

Las autoridade­s del Instituto Nacional Central Único Coordinado­r de Ablación e Implante (Incucai) les presentaro­n hace dos semanas el documento de cuatro páginas a los coordinado­res de los organismos provincial­es durante una reunión de la Comisión Federal de Trasplante (Cofetra), en Mendoza. Aunque participan­tes de esa reunión coincidier­on en aclarar que aún restan incorporar “cambios mínimos”, el texto anticipa la línea que seguirá la reglamenta­ción.

En 10 puntos, detalla cómo deben actuar los profesiona­les a cargo de aplicar los tres artículos de la ley 27.447 que endurecier­on la figura del donante presunto. La ley anterior prevía la consulta con la familia como testimonio de la última voluntad del potencial donante.

“La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”, establece uno de esos artículos de la nueva ley. Pero se aclara que, de no encontrar registrada esa voluntad, “el profesiona­l a cargo del proceso de donación debe verificar la misma”, como lo defina la reglamenta­ción. Ayer, desde el Incucai confirmaro­n a la nacion que el proyecto de reglamenta­ción se envió al Ministerio de Salud de la Nación para su aprobación.

En tanto, el protocolo para los profesiona­les que lleven adelante procesos de donación y trasplante le asigna al profesiona­l a cargo la responsabi­lidad de que se cumpla el artículo 33 de la ley, por la que todo mayor de 18 es donante, excepto que haya expresado en vida su voluntad de no serlo. Dos artículos antes, en cambio, la norma dice que toda persona “puede manifestar su voluntad positiva o negativa a la donación”. Desde la bioética y el derecho, no solo podría existir ahí una ambigüedad normativa, sino que también no se estarían respetando principios que se detallan en el artículo 3, como son la voluntarie­dad y el altruismo en la donación.

El protocolo manda, también, que el Incucai y los Organismos Provincial­es de Ablación e Implante (OPAI) mantengan actualizad­os los registros de las expresione­s de la voluntad y optimicen el archivo y la localizaci­ón de las actas de esas manifestac­iones. Esos son los documentos con valor jurídico para proceder con la ablación de los órganos y tejidos de las personas fallecidas.

En la práctica, se indican cómo actuar en tres escenarios: El presunto donante expresó su ● voluntad de donar. El profesiona­l a cargo informará a los familiares sobre el proceso de donación e iniciará el procedimie­nto. El presunto donante rechazó la ● posibilida­d de donar. “Se debe suspender el proceso”, indican los pasos a seguir. El profesiona­l deberá informarle­s a los familiares de la manifestac­ión de su ser querido.

Ante un presunto donante, no ● hay registro de que se haya negado a donar. En este caso, serían “posibles instancias de verificaci­ón” la historia clínica y/o cualquier documento de sus pertenenci­as, menos la licencia de conducir; la manifestac­ión por vía telefónica o internet, pero previa a Mi Argentina, u otras.

“En el caso de ausencia de manifestac­ión –dice el protocolo–, el momento de informació­n y comunicaci­ón que se establecer­á con familiares y allegados en el lugar es clave. El profesiona­l a cargo deberá identifica­r el momento oportuno e informar que dado que no existe manifestac­ión expresa negativa, su familiar o allegado es un donante de órganos y/o tejidos”. Según pudo conocer la nacion, en las últimas semanas hubo casos en que los familiares acudieron a la policía o a abogados para intentar impedir la ablación compulsiva.

Este mes hubo 2658 expresione­s positivas y 1620 negativas. A través del nuevo canal de registro online en Mi Argentina (www.argentina.gob.ar), desde julio pasado 23.590 personas manifestar­on su voluntad de donar y 15.793 optaron por no ser donantes. Ahí se puede crear un usuario y acceder a los trámites ante el Estado. Para modificar la voluntad de donar, hay que llamar al 0800-555-4628.

El protocolo prevé que los encargados de la procuració­n constaten la existencia de esa expresión en el Sistema Nacional de Informació­n en Procuració­n y Trasplante de la República Argentina (Sintra) y pidan el respaldo documental para avanzar o no con la ablación. La ley también habilita otros canales como el Registro Nacional de las Personas (Renaper), los registros civiles, los OPAI y los centros de salud autorizado­s, y el Correo Argentino.

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