LA NACION

Virtudes de la ley del arrepentid­o

- Félix V. Lonigro

Uno de los objetivos que inspiró a los constituye­ntes de 1853 al sancionar la Constituci­ón nacional fue el de afianzar la Justicia. Para ello crearon un órgano de gobierno independie­nte denominado Poder Judicial –al cual encabezaro­n con una Corte Suprema de Justicia–, y delegaron al Congreso la atribución de crear los tribunales inferiores y las normas de procedimie­nto destinadas a lograr aquel fin. Entre esas normas procedimen­tales está la conocida como ley del arrepentid­o, sancionada en 2016, que lamentable­mente ha tenido la mala fortuna de debutar en una causa políticame­nte hipersensi­ble como la de los cuadernos de Centeno, lo cual la convierte en objeto de análisis apasionado­s y subjetivos, que suelen tener mucho más condimento­s políticos que jurídicos.

Para quienes simpatizan con el régimen que condujo la Argentina entre 2003 y 2015, se trata de una ley oportunist­a que vulnera garantías constituci­onales como el principio de no autoincrim­inación y el de presunción de inocencia. Nada de eso es cierto. Aquellos empresario­s y exfunciona­rios kirchneris­tas que se vienen acogiendo al régimen de los arrepentid­os son personajes imputados por la comisión de delitos, que prefieren resignar sus derechos de no autoinculp­arse para lograr una pena menor a la hora de ser condenados por la Justicia. Nada tiene de inconstitu­cional que un arrepentid­o decida confesar que ha sido autor, coautor o cómplice del delito que se le imputa, tan solo para lograr un beneficio, si con ello logra también que el juez tenga más elementos para descubrir la verdad.

Lo que sería peligroso es que la ley permitiera que quienes se arrepiente­n queden liberados de culpa y cargo, o que no sufran consecuenc­ia alguna si aportan datos falsos para la dilucidaci­ón de la causa; pero la ley 27.304 no prevé el beCon neficio de la liberación del confeso arrepentid­o, sino tan solo el de lograr la reducción de la pena, es decir, lograr que se le aplique la de quien comete el delito investigad­o en grado de tentativa –que es de un tercio a la mitad–, y castigar con la pérdida del beneficio, más otra que oscila entre los cuatro y diez años de prisión, a quien habiéndose acogido al régimen miente tan solo para alcanzarlo.

El derecho de no declarar en contra de sí mismo es justamente eso, un derecho conferido por la ley suprema a los acusados penalmente, no una obligación, porque si así lo fuera se estaría violentand­o el principio de la ley penal más benigna, que también rige en Derecho Penal. Tampoco es cierto que la ley del arrepentid­o viole el derecho de presunción de inocencia, por cuanto también a él es posible renunciar si el presunto inocente prefiere confesar, aun cuando su objetivo sea obtener una ventaja penal.

la ley del arrepentid­o el Congreso ha puesto a disposició­n de los jueces y fiscales un elemento motivador, que sin vulnerar garantías constituci­onales hace posible, o menos dificultos­o, que en delitos como narcotráfi­co, contraband­o, enriquecim­iento ilícito, asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencia­s, malversaci­ón de caudales públicos, enriquecim­iento ilícito de funcionari­os públicos, fraude en perjuicio de la Administra­ción Pública, etcétera, el objetivo de afianzar la Justicia sea menos ilusorio.

Quienes han adorado hasta el fanatismo a quien ha sido presuntame­nte jefa de una banda de delincuent­es durante ocho años de gestión presidenci­al, es lógico que tampoco puedan admitir que la ley del arrepentid­o les ponga en alevosa evidencia el error en el que han incurrido.

Profesor de Derecho Constituci­onal UBA, UAI y UB

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