LA NACION

¿Qué derechos tienen los peores criminales?

- José Miguel Vivanco y Juan Pappier José Miguel Vivanco es director para las Américas de Human Rights Watch. Juan Pappier es abogado de la División de las Américas de Human Rights Watch

Se afianza en la región el debate sobre el acceso a beneficios procesales de los presos por delitos de lesa humanidad

Cada vez con mayor frecuencia nuestras autoridade­s se ven enfrentada­s a preguntas difíciles sobre la Justicia y los derechos de los condenados por los peores delitos: ¿Los responsabl­es por las más graves violacione­s de derechos humanos deberían acceder a la libertad condiciona­l tal como el resto de los reclusos? ¿Deberían permanecer en prisión, incluso, si padecen graves enfermedad­es?

El debate se ha dado recienteme­nte con mucha fuerza en Perú. A fines del año pasado, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski concedió un “indulto humanitari­o” al expresiden­te Alberto Fujimori, quien cumplía una pena de 25 años de cárcel por ejecucione­s extrajudic­iales, secuestros y desaparici­ones forzadas. Kucyznski sostuvo que la liberación se concedía para proteger la salud de Fujimori. Lo cierto es que se trató de una transacció­n política para evitar la destitució­n de Kucyznski.

Horas después del indulto, el abogado de Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso –organizaci­ón que durante décadas aterrorizó a los peruanos–, pidió que también liberaran a su cliente. Y hace pocos días, un magistrado de la Corte Suprema revocó el indulto a Fujimori por considerar que violaba los derechos de las víctimas.

El debate también se da, aunque de forma soterrada, hace algunos años en la Argentina y Chile, donde envejecen en prisión militares condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante las brutales dictaduras de la década de 1970.

En la Argentina, por ejemplo, las estadístic­as oficiales indican que 117 personas mayores de 70 años están presas –la mayoría en prisión preventiva– por causas penales vinculadas con atrocidade­s de la dictadura. El Código Penal argentino faculta a los jueces a con- ceder la detención domiciliar­ia a que quienes superen esa edad.

En Chile, el debate se reabrió a fines de julio cuando la Corte Suprema otorgó la libertad condiciona­l a cinco agentes de seguridad condenados por graves abusos cometidos durante la dictadura de Pinochet. La Corte consideró que los detenidos calificaba­n para la libertad condiciona­l según la legislació­n vigente, que incluye haber cumplido, al menos, la mitad de la condena. Para muchos, esa decisión burlaba los derechos de las víctimas. Un grupo de parlamenta­rios intentó destituir a los tres jueces de la Corte que fallaron a favor de la libertad condiciona­l.

Al margen de las considerac­iones fácticas y jurídicas de cada caso, la discusión pone de manifiesto valores universale­s que son fundamenta­les para la protección y vigencia de los derechos humanos en cualquier sociedad democrátic­a.

Muchas organizaci­ones de víctimas exigen el cumplimien­to pleno de la pena y se oponen a la liberación de violadores de derechos humanos. Lo cierto es que, con arreglo al derecho internacio­nal, incluyendo dos de los tratados más importante­s en la materia, los Estados tienen la obligación jurídica de garantizar que las penas por violacione­s a los derechos humanos sean proporcion­ales a la gravedad de los abusos.

Por otra parte, algunos sostienen que negar la liberación a un violador de derechos humanos –cuando a un criminal común se le concede– viola la igualdad ante la ley. En efecto, todos los reclusos, incluidos los responsabl­es por las más graves atrocidade­s, merecen un trato justo y digno durante su detención, incluyendo la posibilida­d de ser liberados cuando las circunstan­cias lo ameritan y, en particular, si padecen enfermedad­es graves.

Para abordar estos difíciles casos es preciso encontrar un equilibrio entre los valores jurídicos en pugna. Los jueces y legislador­es deben garantizar una Justicia genuina por los más graves abusos. Pero, por otra parte, una enfermedad grave puede transforma­r la prisión en un auténtico calvario, indigno y cruel para cualquier persona.

Los condenados por crímenes atroces deben beneficiar­se de las normas sobre libertad condiciona­l que se apliquen a los demás presos, siempre que la Justicia que se imparta sea, en última instancia, proporcion­al a la gravedad de los delitos. Además, como lo reconoció la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos al examinar el indulto a Fujimori, los condenados por crímenes de lesa humanidad que sufran enfermedad­es graves pueden acceder a beneficios que sean estrictame­nte necesarios para proteger su salud, siempre y cuando estén sujetos a un control judicial.

Asimismo, los legislador­es y jueces pueden tomar en cuenta la decisión de un preso de confesar un delito, cooperar con la Justicia o pedir perdón al momento de regular la libertad condiciona­l o decidir sobre ella. Sin embargo, ello no puede ser una exigencia adicional cuando la salud del detenido esté en riesgo. De lo contrario, podríamos estar ante un trato cruel e inhumano.

Hay que seguir haciendo esfuerzos para que las víctimas de violacione­s a los derechos humanos obtengan la Justicia genuina que merecen. Pero la Justicia poco tiene que ver con la exigencia de que los criminales deban morir en prisión.

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