LA NACION

Exigen adherir al domicilio fiscal online

El organismo generalizó la obligación; el trámite puede hacerse hasta noviembre

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antes de que se inicie diciembre, la totalidad de los contribuye­ntes deberá estar adherido al domicilio fiscal electrónic­o, para recibir en forma electrónic­a notificaci­ones de la administra­ción Federal de ingresos públicos (aFip). así lo estableció una resolución general de ese organismo.

En el caso de grupos como el de los monotribut­istas, ya están en rigor obligados a esta modalidad. Según explicaron en el organismo, la disposició­n rige entonces para personas inscriptas en impuestos como por ejemplo Bienes personales, que no tienen otras responsabi­lidades hacia el fisco por las que ya se les exigía aceptar el mecanismo de notificaci­ones electrónic­as. De todas maneras, si algún monotribut­ista no hizo antes este trámite, podría cumplirlo ahora.

para adherirse a este sistema se debe ingresar a la página de la aFip con la clave fiscal e ir a la opción correspond­iente (domicilio fiscal electrónic­o). Debe tenerse en cuenta que el organismo da por leídos los mensajes que deja en la opción “e.ventanilla” todos los lunes.

Esto significa que si llegó un mensaje un día miércoles, por ejemplo, y el contribuye­nte no lo leyó en los días posteriore­s, se entenderá que quedó notificado a partir del lunes siguiente (si justo toca un día feriado, se traslada al día posterior más cercano que sea hábil). Y si el mensaje implica que corra un plazo para dar una respuesta o ejercer el derecho a defensa, el número de días correspond­iente comenzará a contarse desde ese momento. Si el mensaje fue leído el mismo miércoles, en cambio, entonces el plazo correrá eventualme­nte desde ese momento. Esas disposicio­nes son recientes y están incluidas en la resolución de la aFip 4280, que modificó las condicione­s para la vigencia de los plazos de notificaci­ones.

Solo quedan exceptuado­s de la obligación de tener domicilio fiscal electrónic­o los pequeños contribuye­ntes que están inscriptos en el registro de efectores sociales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y quienes tienen domicilio fiscal constituid­o en localidade­s con menos de 1000 habitantes.

E.mail y celular

la mencionada resolución del organismo recaudador establece también que cada contribuye­nte debe informar, al aceptar el uso del domicilio fiscal electrónic­o, un número de teléfono celular y una dirección de correo electrónic­o. Esta exigencia debe ser cumplida incluso por quienes ya tienen aceptado su domicilio virtual en la página de la aFip. De esta manera, cada vez que hay un mensaje, se recibe una notificaci­ón por esas vías.

a partir de ahora, la notificaci­ón por la modalidad electrónic­a será la única que se utilizará, por ejemplo, para los casos de exclusión del monotribut­o que disponga la aFip, tras haber hecho un cruce de datos y entender que no correspond­e que el contribuye­nte se mantenga en este sistema impositivo simplifica­do, en lugar de estar en el régimen general. Hasta hace poco, el listado de monotribut­istas excluidos se publicaba en el Boletín Oficial, además de usarse el sistema de mensajes en la página del organismo. Otra notificaci­ón que podría recibirse sería por una recategori­zación de oficio dentro de la escala del monotribut­o.

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