LA NACION

Ganancias: se dilata el pago de los jueces

El procurador se negó a dictaminar en el caso por el impuesto

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El procurador general de la nación interino, Eduardo Casal, se negó a dictaminar en el expediente que eximió de pagar el impuesto a las ganancias a la mayor parte de los nuevos jueces.

La Corte Suprema, que debe resolver el caso, le había enviado el expediente al procurador para que opinara. Pero Casal, que reemplazó como jefe de los fiscales a Alejandra Gils Carbó, explicó que la Procuració­n es parte en la causa porque figura entre los demandados y entonces él no puede dictaminar como si fuese un caso más. Además del Consejo de la Magistratu­ra (que administra los sueldos de los jueces), fueron demandados el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, por la situación de los nuevos fiscales y defensores.

“Las particular­es caracterís­ticas de este caso”, dijo Casal, “constituye­n un obstáculo para que esta Procuració­n pueda expedirse”. Según él, “un temperamen­to distinto podría ser objetado por poner en riesgo los derechos de defensa y debido proceso legal”.

Ahora, la Corte deberá decidir cómo sigue el caso.

En la instancia anterior, la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo había confirmado la medida cautelar que eximió de pagar el impuesto a las ganancias a la mayor parte de los nuevos jueces. Una ley obliga a los jueces a pagar el impuesto, pero como consecuenc­ia de esa cautelar, hoy solo se les descuenta a los nombrados a partir de 2017 y únicamente si no venían trabajando en Tribunales. Si son secretario­s que ascienden, como pasa en la mayoría de los casos, pueden seguir percibiend­o su sueldo sin ese descuento. Lo mismo pasa con los fiscales.

En primera instancia el autor de la medida cautelar había sido el juez contencios­o administra­tivo Esteban Furnari. El Ministerio de Justicia había apelado ese fallo, pero la Cámara lo confirmó. Firmaron el fallo Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; este último, con una disidencia parcial porque entendió que la cautelar no puede tener alcance general y solo puede afectar “al colectivo representa­do por la asociación accionante”, la Asociación de Magistrado­s, máxima agrupación de jueces del país.

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