LA NACION

Límite a demandas de sindicatos sobre cuotas de los no afiliados

- Ricardo Foglia

la constituci­ón nacional se refiere expresamen­te a varias institucio­nes no estatales de la república argentina, tales como los gremios, los partidos políticos, las asociacion­es de consumidor­es y usuarios y las organizaci­ones de las comunidade­s indígenas preexisten­tes.

respecto de los gremios, el artículo 14 bis establece que la organizaci­ón sindical debe ser libre y democrátic­a, garantizán­doles celebrar convenios colectivos de trabajo y el derecho de huelga.

las sucesivas normas que se fueron dictando dejaron de lado lo referido a la organizaci­ón libre y democrátic­a, y les fueron otorgando a los gremios facultades exorbitant­es, más que ningún otro sujeto privado en la república argentina tiene.

recordamos que en el año 1973 la ley 20.615, luego derogada, otorgó a los representa­ntes sindicales la inmunidad de arresto, equiparand­o sus fueros a los de los legislador­es.

Una cuestión que siempre ha merecido especial atención del sistema sindical es la referida a su financiaci­ón. Una de las formas es a través de las cuotas que pagan los afiliados al sindicato y otra, las cuotas que imponen forzosamen­te a los no afiliados al gremio con el argumento de que son beneficiar­ios de la acción sindical. Estas últimas se denominan “cuotas de solidarida­d”.

la ley les otorga a los gremios un privilegio que no tiene ningún otro particular del país: el de determinar unilateral­mente, si la empresa debe cuotas de los afiliados, el monto de la deuda. cuando la empresa no paga, el sindicato emite un título ejecutivo (una suerte de pagaré) para cobrar los importes que el propio sindicato dice que le adeudan.

Este privilegio de cobro fue ampliado, por obra de la jurisprude­ncia, a las cuotas de los no afiliados.

El problema es que resulta una práctica común que el título de deuda no guarde relación con los datos reales de los salarios –sobre los cuales se calculan las cuotas–, categorías, e incluso tampoco con la cantidad de trabajador­es de la empresa.

En comparació­n es como si una persona pudiera declararse acreedora de otra y ejecutar el pago de las sumas que calcula que le deben conforme sus propios criterios.

El juicio de cobro es breve y se inicia con un embargo sobre los fondos del declarado deudor. las empresas se encuentran indefensas, ya que en ese juicio no pueden cuestionar la causa de la deuda, ni el monto. para ello deben hacer otro juicio posterior contra el sindicato pidiendo la devolución de lo pagado con los costos, los riesgos de cobranzas y pérdidas derivadas de la indisponib­ilidad de las sumas ejecutadas.

por ello, es usual que los declarados deudores unilateral­mente por el sindicato, agobiados por la situación, los tiempos de recupero y, sobre todo, por los embargos que se le hayan trabado como parte de un juicio ejecutivo, se vean forzados a firmar un acuerdo pagando, muchas veces, lo que no debían.

pionero en la lucha contra ese abuso, el profesor luis ramírez Bosco cuestionó estas facultades desmesurad­as y esas prácticas extorsivas.

Este procedimie­nto compulsivo e ilegal es una fuente importante de recursos para los sindicatos, muchos de los cuales la utilizaron arbitraria­mente.

El principio del fin

El 27 de septiembre pasado, un fallo de la corte Suprema de Justicia de la nación, (“Unión personal de Fábrica de pinturas y afines r.a. c/colorín industria de Materiales Sintéticos S.a. s/Ejecución Fiscal)” puso fin a esa práctica viciosa establecie­ndo que los sindicatos solo pueden emitir un título ejecutivo respecto de las cuotas impagas de los afiliados, pero no respecto de las cuotas correspond­ientes a los no afiliados.

Elaltotrib­unalensuse­ntenciaseñ­alaqueelte­xtodelaley­esclaroyno­existe razón que justifique dicha práctica.

pero más allá del límite puesto por el fallo, este sistema de cobro abusivo y unilateral debería ser drásticame­nte modificado eliminando la posibilida­d de que los sindicatos verifiquen, determinen deudas y emitan un título ejecutivo.

Deberían obrar como cualquier otro acreedor del país, recurriend­o a la Justicia y probando la deuda, su causa y su monto, y el deudor debería tener derecho a defenderse en un juicio justo, lo que hoy no sucede.

La ley otorga a los gremios un privilegio que no tienen los particular­es

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina