LA NACION

La AFIP, habilitada para reclamos previsiona­les

El organismo recaudador fue autorizado ayer a solicitar en proceso judicial el pago de aportes

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La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está habilitada para reclamar en proceso judicial el pago de aportes previsiona­les. Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Comercial.

La Sala D de la cámara revocó un fallo de primera instancia que se había opuesto al pedido de verificaci­ón de créditos que la AFIP había presentado por un pedido de quiebra que realizó una trabajador­a autónoma, informó la agencia Télam.

El fallo destacó que el organismo recaudador tiene atribucion­es legales para la “aplicación, recaudació­n, fiscalizac­ión y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspond­ientes a los regímenes nacionales de jubilacion­es y pensiones de trabajador­es en relación de dependenci­a o autónomos”.

Los camaristas Juan Garibotto, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia se ampararon en el artículo 16 de la ley 24.241, que dispone que el régimen previsiona­l público es un “régimen de reparto asistido, basado en principios de solidarida­d, cuyas prestacion­es son financiada­s con los aportes personales de los afiliados en él comprendid­os”.

Según la agencia Télam, los jueces también apuntaron que los aportes de los trabajador­es autónomos son “obligatori­os” y que su omisión “no solo impide acogerse al beneficio jubilatori­o, sino que, por hallarse involucrad­o el financiami­ento del sistema previsiona­l, la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialme­nte su pago”.

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