Cómo se aplicará el impuesto a la rentabilidad
Desde los resultados de este año rige la carga de Ganancias para ahorristas
Con la publicación del decreto 1170 el jueves último en el Boletín Oficial, el Gobierno dejó reglamentados varios aspectos de la reforma tributaria que se había aprobado por ley un año atrás. Uno de esos puntos es la imposición a la rentabilidad de las inversiones hechas por ahorristas, una propuesta que surgió de partidos de la oposición. A continuación, las principales características del funcionamiento de las nuevas disposiciones.
–¿Qué comienza a estar gravado por el impuesto a las ganancias y desde cuándo?
–Las rentabilidades obtenidas este año (desde el 1° de enero) quedan ya alcanzadas por la carga tributaria, según lo dispuesto por la ley 27.430. Esto comprende a los resultados por inversiones tales como depósitos a plazo fijo, fondos comunes de inversión, bonos, dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país, venta de activos financieros de fuente extranjera, participaciones en fideicomisos financieros. Los resultados de la venta de acciones están alcanzados salvo que coticen en bolsa. Las ganancias deberán informarse el año próximo, junto con las declaraciones que habitualmente se hacen de Ganancias y Bienes Personales (el vencimiento será en junio).
–¿Cuál es el monto no imponible y cuáles son las alícuotas?
–Por 2018, el valor de los rendimientos libre del impuesto es de $66.917,91. A partir de allí se paga el 5% en el caso de inversiones en pesos que no tienen ajuste por inflación, o 15% en el caso de colocaciones en dólares o en instrumentos que sí tienen protección contra el aumento de precios (como las nominadas en la Unidad de Valor Adquisitivo, UVA).
–¿Qué pasa con las diferencias surgidas de la variación en la cotización de monedas extranjeras, es decir, en el caso de quien compró dólares?
–Las diferencias del tipo de cambio no están alcanzadas por el tributo. Esto es leído como un desincentivo a las inversiones en pesos, ya que un plazo fijo, por ejemplo, sí resulta afectado por la carga fiscal.
–¿Se descuenta la inflación de los resultados obtenidos?
–No. Se descuenta el monto no imponible, pero el esquema de tributación no tiene en cuenta cuál fue la evolución del poder adquisitivo de lo que se obtuvo por las rentabilidades. Este es uno de los puntos más cuestionados por tributaristas y economistas, ya que se puede estar pagando por ganancias nominales cuando, en términos de poder de compra, en realidad se perdió.
–¿Qué es lo que se previó en la reglamentación para aliviar la carga fiscal a pagar en 2019?
–El decreto ofrece la opción de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyéndolo en ese valor. Si se adquirió un título a 100 y hoy se lo vende a 80, hay una pérdida de 20. Si se cobró un cupón de 10 (por el cual la ley previó el pago de Ganancias) se podrá imputar ese monto al costo del título que, de esta manera y para el registro tributario, tendrá un valor de 90.
–¿De qué manera se instrumentará el cobro del impuesto?
–Al no haberse establecido un mecanismo de retención en fuente (es decir que un banco, por ejemplo, retenga el monto correspondiente a la carga tributaria), las personas que hayan hecho inversiones alcanzadas a partir de ahora por Ganancias deberán hacer la presentación de una declaración jurada durante el año próximo. “Esto puede significar una carga administrativa muy significativa para pequeños ahorristas no acostumbrados a registrar sistemáticamente sus operaciones, e incluso para ahorristas más sofisticados con tenencias en títulos, acciones, fondos comunes de inversión, etcétera”, advierte un informe el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) que, a su vez, recomienda la aprobación de un régimen simplificado para hacer las presentaciones de datos y pagar el impuesto.