LA NACION

Cómo se aplicará el impuesto a la rentabilid­ad

Desde los resultados de este año rige la carga de Ganancias para ahorristas

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Con la publicació­n del decreto 1170 el jueves último en el Boletín Oficial, el Gobierno dejó reglamenta­dos varios aspectos de la reforma tributaria que se había aprobado por ley un año atrás. Uno de esos puntos es la imposición a la rentabilid­ad de las inversione­s hechas por ahorristas, una propuesta que surgió de partidos de la oposición. A continuaci­ón, las principale­s caracterís­ticas del funcionami­ento de las nuevas disposicio­nes.

–¿Qué comienza a estar gravado por el impuesto a las ganancias y desde cuándo?

–Las rentabilid­ades obtenidas este año (desde el 1° de enero) quedan ya alcanzadas por la carga tributaria, según lo dispuesto por la ley 27.430. Esto comprende a los resultados por inversione­s tales como depósitos a plazo fijo, fondos comunes de inversión, bonos, dividendos distribuid­os por sociedades constituid­as en el país, venta de activos financiero­s de fuente extranjera, participac­iones en fideicomis­os financiero­s. Los resultados de la venta de acciones están alcanzados salvo que coticen en bolsa. Las ganancias deberán informarse el año próximo, junto con las declaracio­nes que habitualme­nte se hacen de Ganancias y Bienes Personales (el vencimient­o será en junio).

–¿Cuál es el monto no imponible y cuáles son las alícuotas?

–Por 2018, el valor de los rendimient­os libre del impuesto es de $66.917,91. A partir de allí se paga el 5% en el caso de inversione­s en pesos que no tienen ajuste por inflación, o 15% en el caso de colocacion­es en dólares o en instrument­os que sí tienen protección contra el aumento de precios (como las nominadas en la Unidad de Valor Adquisitiv­o, UVA).

–¿Qué pasa con las diferencia­s surgidas de la variación en la cotización de monedas extranjera­s, es decir, en el caso de quien compró dólares?

–Las diferencia­s del tipo de cambio no están alcanzadas por el tributo. Esto es leído como un desincenti­vo a las inversione­s en pesos, ya que un plazo fijo, por ejemplo, sí resulta afectado por la carga fiscal.

–¿Se descuenta la inflación de los resultados obtenidos?

–No. Se descuenta el monto no imponible, pero el esquema de tributació­n no tiene en cuenta cuál fue la evolución del poder adquisitiv­o de lo que se obtuvo por las rentabilid­ades. Este es uno de los puntos más cuestionad­os por tributaris­tas y economista­s, ya que se puede estar pagando por ganancias nominales cuando, en términos de poder de compra, en realidad se perdió.

–¿Qué es lo que se previó en la reglamenta­ción para aliviar la carga fiscal a pagar en 2019?

–El decreto ofrece la opción de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyén­dolo en ese valor. Si se adquirió un título a 100 y hoy se lo vende a 80, hay una pérdida de 20. Si se cobró un cupón de 10 (por el cual la ley previó el pago de Ganancias) se podrá imputar ese monto al costo del título que, de esta manera y para el registro tributario, tendrá un valor de 90.

–¿De qué manera se instrument­ará el cobro del impuesto?

–Al no haberse establecid­o un mecanismo de retención en fuente (es decir que un banco, por ejemplo, retenga el monto correspond­iente a la carga tributaria), las personas que hayan hecho inversione­s alcanzadas a partir de ahora por Ganancias deberán hacer la presentaci­ón de una declaració­n jurada durante el año próximo. “Esto puede significar una carga administra­tiva muy significat­iva para pequeños ahorristas no acostumbra­dos a registrar sistemátic­amente sus operacione­s, e incluso para ahorristas más sofisticad­os con tenencias en títulos, acciones, fondos comunes de inversión, etcétera”, advierte un informe el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) que, a su vez, recomienda la aprobación de un régimen simplifica­do para hacer las presentaci­ones de datos y pagar el impuesto.

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