LA NACION

El patrimonio gravado

Principale­s rubros a declarar por los contribuye­ntes

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Inmuebles

Se toma el valor al momento de la compra o ingreso al patrimonio y se aplica una amortizaci­ón anual de 2%; eso se compara con la valuación fiscal dispuesta para las cargas cobradas por las administra­ciones locales, y se declara el número mayor. La novedad es que se tomará la valuación fiscal de 2017 y se ajustará por inflación. En el caso de inmuebles en el exterior, se informan a su valor de mercado. Los rurales siguen exentos.

Dinero en efectivo

Los billetes en poder de los contribuye­ntes están gravados por Bienes Personales, ya se trate de pesos o de moneda extranjera. La AFIP publica, más cerca de la fecha de vencimient­o de la presentaci­ón de la declaració­n jurada del impuesto, los valores de las cotizacion­es al 31 de diciembre de cada año. Está exento el dinero invertido en depósitos bancarios a plazo fijo, en cajas de ahorro o en títulos públicos.

Vehículos

Están alcanzados por el impuesto hasta cinco años después de su ingreso al patrimonio. El valor declarado no puede ser inferior al informado por la AFIP en un listado que publica cada año en su página web. Hasta el ejercicio fiscal 2017 se tomaban como referencia los datos aportados por la Superinten­dencia de Seguros de la Nación; ahora se considerar­án los de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.

Inversione­s

Tributan Bienes Personales los saldos de cuentas corrientes bancarias y los ahorros que están en instrument­os financiero­s tales como fondos comunes de inversión y obligacion­es negociable­s. También están alcanzadas las antigüedad­es y obras de arte y los objetos en general que están en el hogar. El valor a declarar respecto de este último está vinculado con el resto del patrimonio declarado por el contribuye­nte.

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