LA NACION

Un cambio en el uso online de los contenidos de terceros

- Nicolás Novoa PARA LA NACION

Las plataforma­s usufructúa­n en beneficio propio el talento y las inversione­s ajenas

Hacia el año 1450, la imprenta de Gutenberg y su revolucion­ario sistema de “tipos móviles” irrumpían en la historia, cambiándol­a para siempre. En 1456, gracias a este maravillos­o invento que permitía por primera vez la reproducci­ón masiva de documentos y –con el tiempo y la alfabetiza­ción– el acceso popular al mundo del conocimien­to, Gutenberg publicaba el que luego sería el más famoso de los incunables: su Biblia de 42 líneas y 1286 páginas, con una tirada de 200 ejemplares. Poco tiempo después, y también gracias a la imprenta, comenzaría­n a distribuir­se en el territorio europeo las crónicas, las cartas-diario, los almanaques, las gazzettas, los ocasionale­s y las relaciones, todos ellos predecesor­es del periódico moderno, cuyo primer antecedent­e se sitúa en Inglaterra, en el año 1700.

Por aquel entonces, la preocupaci­ón central de los impresores –ya diseminado­s por el Viejo Continente– era la permanente aparición de “copias no autorizada­s” de los libros que ellos habían adquirido, por lo cual se ideó a su favor un sistema de licencias exclusivas, otorgándos­eles derechos monopólico­s y permanente­s sobre los libros que editaban. Este sistema, a su vez, permitía ejercer con mayor facilidad el control y la censura sobre las ideas que circulaban, preocupaci­ón inmemorial de los gobernante­s.

Sin embargo, esas licencias exclusivas colocaron a los autores en una posición negociador­a muy débil, que los llevó a reclamar la protección de la corona. En este contexto, se promulga en 1710 el Estatuto de la Reina Ana, primera norma de derecho de autor, que determinó que la cesión a favor del editor concluía a los 14 años de otorgada, vencidos los cuales el autor, si aún vivía, recobraba su derecho exclusivo y podía explotarlo por otros 14 años más.

Fue así, entonces, como hace poco más de 300 años las “nuevas tecnología­s”, la prensa y los derechos de autor cruzaban por primera vez sus destinos.

En la actualidad se produce el reencuentr­o y el debate se reaviva con coincidenc­ias asombrosas: las innovacion­es tecnológic­as llegan de la mano de intermedia­rios de Internet (Facebook, Google, entre otros) que ostentan una posición monopólica que las naciones democrátic­as (la europeas, principalm­ente) se han decidido a limitar y combatir sin afectar la libre difusión de las ideas; mientras que las leyes de derecho de autor intentan aggiornars­e en defensa de la creativida­d y la producción de contenidos de interés público o cultural.

La complejida­d de este reencuentr­o pudo apreciarse durante la última Asamblea de la Sociedad Interameri­cana de Prensa (SIP), celebrada recienteme­nte en la ciudad de Salta, donde luego de arduos debates se aprobó la “Declaració­n de Principios sobre la Libertad de Expresión en el Ámbito Digital”, que destaca esencialme­nte que los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizar­se por igual en el entorno digital y en el tradiciona­l. La “Declaració­n de Salta” también señala que “los gobiernos no deben imponer responsabi­lidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o compartido­s por terceros en sus plataforma­s”, disposició­n que mereció muchos reparos en una primera instancia, hasta que su interpreta­ción y alcance quedaron expresamen­te delimitado­s –según públicamen­te señalaron los proponente­s y expositore­s de la SIP en los debates previos a la aprobación– a la defensa de la libertad de prensa frente a cualquier amenaza de censura que pudiera afectar la libre difusión de ideas u opiniones en las redes; se aclaró además en el apartado 13º de la Declaració­n que “los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectua­l, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema”.

Todo esto pone en evidencia la actualidad y urgencia del espinoso debate que al respecto se libra a nivel nacional e internacio­nal, pues desde su nacimiento los intermedia­rios de Internet han intentado construir y defender su negocio bajo dos premisas centrales: la irresponsa­bilidad sobre los contenidos que distribuye­n, como principio y presunción legal; y la difusión y utilizació­n gratuita de los mismos bajo el amparo de la libertad de prensa y expresión. Bajo esa lógica, y durante demasiado tiempo tal vez, se toleró que utilizaran en forma indiscrimi­nada y no retribuida los contenidos generados por la prensa.

Hoy, sin embargo, ya no hay duda alguna de que las plataforma­s no sólo indexan, sino que utilizan los contenidos desarrolla­dos por los medios para captar la atención de los internauta­s, recolectar valiosa informació­n sobre sus intereses y venderles publicidad en forma direcciona­da. Así, mientras mantienen al público atrapado en sus redes, usufructúa­n en beneficio propio el talento y las inversione­s ajenas, selecciona­ndo y ofreciendo las notas creadas y solventada­s por los medios, clasificán­dolas y agrupándol­as según su propio orden y convenienc­ia, modificánd­olas a su antojo, reproducié­ndolas, auspiciánd­olas y monetizánd­olas en forma directa o indirecta.

Por eso, se ha señalado con agudeza que las grandes plataforma­s tecnológic­as han gozado durante mucho tiempo de un “subsidio regulatori­o” que en gran medida permitió su vertiginos­o desarrollo, pero que ahora la realidad impone su sometimien­to a las normas básicas de cualquier negocio tradiciona­l, entre las cuales podríamos incluir las que definen el respeto a las regulacion­es de la competenci­a, las de índole impositiva y las que demandan respeto y retribució­n de la propiedad intelectua­l.

Esta situación ha generado una amplia base de consenso que impulsa un cambio radical en la percepción del negocio de los intermedia­rios de Internet y la utilizació­n que ellos hacen de los contenidos de terceros, realzando la necesidad de exigirles el pago de derechos por la utilizació­n de aquellos, tal como lo dispone la Directiva aprobada por el Parlamento Europeo el pasado septiembre, que obligará a compensar económicam­ente a los editores de prensa y otros titulares de derechos por la utilizació­n de sus contenidos en línea.

Cuando en tiempos pasados los propietari­os de las imprentas acapararon, a partir de un privilegio absoluto, la totalidad de los beneficios obtenidos por el trabajo de otros, el Estatuto de la Reina Ana llegó para compensar y retribuir la creativida­d. Así, entre monopolios, censuras y el incipiente desarrollo de la prensa escrita, nació el derecho de autor.

Tresciento­s años después, escriba usted “Gutenberg” o cualquier otro tópico en el buscador de su computador­a o teléfono celular y rápidament­e encontrará, reproducid­a una y mil veces, esta increíble y recurrente historia donde la colosal imprenta digital trabaja día y noche sin descanso, aprovechan­do el abnegado esfuerzo de sus tristes operarios.

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