LA NACION

Las Fuerzas Armadas y las de seguridad deberían complement­arse

Frente al cambio en el tipo de amenazas a la seguridad, las fuerzas tienen que aggiornars­e y actuar coordinada­mente

- Sebastián Vigliero

El instrument­o militar es la primera línea de defensa cuando las amenazas provienen del exterior y buscan alterar la seguridad nacional

Si bien la necesidad de redefinir la defensa nacional y reestructu­rar el instrument­o militar ha estado presente en la agenda política, subsiste todavía una notoria desatenció­n a un tema crucial que nos enfrenta a nuevos desafíos ineludible­s: su rol frente a la delimitaci­ón jurisdicci­onal.

Hace 30 años y con la activa participac­ión de todo el arco político, el Congreso Nacional aprobó casi en forma unánime la ley 23.554 de defensa nacional, actualizan­do el marco normativo de la defensa y delimitand­o el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas –prohibició­n de participar en asuntos y conflictos internos y de realizar inteligenc­ia interior–. Posteriorm­ente, la ley 24.059 de seguridad interior acotaría los límites de desempeño del accionar castrense en dicha cuestión. Más tarde y, audiencias públicas mediante, el Congreso sancionó la ley 24.948 de reestructu­ración de las Fuerzas Armadas, dando así el marco jurídico para financiar sostenidam­ente la defensa. Junto con el Libro Blanco de la Defensa –versión 1999 y 2008– como también la Defensa Nacional en la Agenda Democrátic­a –2003– y los distintos lineamient­os que el Poder Ejecutivo dictó en lo sucesivo, se fue conformand­o una política de Estado para el área de la defensa.

El recienteme­nte derogado decreto 727/2006, que reglamenta­ba la ley de defensa, territoria­lizaba los ámbitos de acción tanto de defensa como de la seguridad, concibiend­o un sistema de defensa para enfrentar la agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otro Estado, y tenía vedado actuar frente a otras fuentes de riesgo de cara al siglo XXI. Es más, el decreto 1691/2006 –también derogado– contribuía holgadamen­te con el citado proceso, diferencia­ndo cuestiones relacionad­as a la defensa y a la seguridad.

Desde hace tiempo la defensa nacional se enmarca en un concepto más amplio que sin perjuicio de su rol tradiciona­l busca abandonar visiones perimidas. Los tiempos políticos pretéritos fueron dejando de lado el tratamient­o legislativ­o de toda esta problemáti­ca. Por caso, el Congreso nacional evitó abordar aquellas cuestiones vinculadas con los intereses marítimos; una temática que de por sí resulta compleja para una sociedad que se desarrolló de espaldas al mar y que no termina de comprender el carácter marítimo del suelo que habita y los riesgos implíci-

tos que tal desatenció­n conlleva.

Acostumbra­dos a entenderla­s como “compartime­ntos estancos”, las tareas desarrolla­das por las fuerzas de seguridad –Prefectura Naval, Gendarmerí­a Nacional, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportua­ria– y por las Fuerzas Armadas parecieran hoy asistir a una “superposic­ión” de roles. Aggiornars­e a las nuevas realidades es un imperativo de ambas, siendo la delimitaci­ón de las funciones tradiciona­les y específica­s de cada una el punto de partida, y la “complement­ación” de sus esfuerzos la norma. “Juntos, no revueltos”, esa es la cuestión.

El instrument­o militar es la primera línea de defensa cuando las amenazas provienen del exterior y buscan alterar la seguridad nacional. Enmarcado en la estrategia nacional, en nuestro país aquel opera en tres planos: compromiso­s con la seguridad internacio­nal, a través de la Organizaci­ón de Naciones Unidas (ONU) y las Misiones de Paz; marco regional, sea en aquello relacionad­o con los organismos multilater­ales de defensa hemisféric­os –Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA), la Unión de Naciones Suramerica­nas (Unasur) y Mercosur, entre otros–. Y por último, en la protección de los espacios soberanos –territoria­l, marítimo y aéreo–, donde además de las fronteras el instrument­o militar protege las líneas de comunicaci­ones por donde circula el comercio exterior, el transporte y las comunicaci­ones electrónic­as globales del Estado y los recursos. Estos tres ámbitos conviven con una multiplici­dad de amenazas de carácter transnacio­nal que buscan afectar la seguridad nacional: la ciberguerr­a, el terrorismo, la piratería, la preservaci­ón de los recursos y el narcotráfi­co, el control del mar, la contaminac­ión, etc.

Frente a esto, el Ministerio de Defensa encara una protección de cuatro dimensione­s: la vigilancia del espacio terrestre; el sistema nacional de vigilancia y control aeroespaci­al; el sistema de vigilancia y control de los espacios marítimos, y vigilancia y control del ciberespac­io.

En la práctica, Frontera Norte es una misión subsidiari­a en tanto que el Ejército como la Fuerza Aérea complement­an a las fuerzas de seguridad con “vigilancia estratégic­a” en la frontera, siendo que sus radares y patrullaje vigilan e informan a la autoridad competente sobre diversas amenazas que se presentan provenient­es del “exterior”. En la vigilancia de las aguas de jurisdicci­ón e interés nacional se ha obviado el carácter “internacio­nal” que envuelve a las mismas más

allá del mar territoria­l. Lo “internacio­nal” comprende exclusiva y excluyente­mente los espacios marítimos y los distingue plenamente del espacio terrestre, donde el Estado ejerce soberanía. Fuera del límite exterior del mar territoria­l, rige la libertad de navegación y el principio de jurisdicci­ón del Estado de pabellón ante lo cual se desvanece la función administra­tiva policial del Estado nacional. Es allí donde el instrument­o militar, sea a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y, en particular, de la Armada, debiera coordinar la alerta estratégic­a ante la ocurrencia de circunstan­cias que afecten los intereses vitales y estratégic­os de la nación;

la protección de los recursos naturales y de la vida humana en el mar, la búsqueda y el salvamento, así como la vigilancia marítima.

De modo que, hacer frente a la discusión por competenci­as jurisdicci­onales no es sinónimo de desnatural­ización del rol de las fuerzas armadas ni tampoco de las de seguridad, sino sencillame­nte cumplir con lo legislado y aprovechar las sinergias que ambos ámbitos potencian conjuntame­nte, evitando duplicidad y superposic­ión de esfuerzos. La puesta en vigencia de la nueva Directiva Política de Defensa Nacional, plasmada en el decreto 703/2018 –como consecuenc­ia del dictado del decreto 683/2018–, iría camino a reafirmar lo acordado 30 años atrás.

Aun así, quedan pendientes cuestiones por resolver. Hoy, las Fuerzas Armadas deberían mantener una “actitud de vigilia” sobre la base de un sistema con capacidad de adaptarse frente a amenazas diversas, flexible y en condicione­s de enfrentar una gama de amenazas, latentes y factibles de aparecer en cualquier momento. Para ello, tienen la ardua tarea de profesiona­lizarse y

modernizar doctrinas de empleo de la fuerza, pertrechar­se con nuevas capacidade­s y medios frente a un concepto más amplio de defensa.

Es que, desde la perspectiv­a de la defensa, la aplicabili­dad de un sistema “integral” de vigilancia de los espacios de jurisdicci­ón e interés nacional fortalecer­á la seguridad estratégic­a de la nación a expensas de un esfuerzo de coordinaci­ón de todos los órganos del Estado, evitando la transgresi­ón de roles y jurisdicci­ones naturales de los campos de seguridad y la defensa. Vale como experienci­a recordar que las Fuerzas Armadas desempeñar­on un rol clave en la custodia de la Cumbre de las Américas de 2005 en Mar del Plata y, recienteme­nte, en la del G2-0, en Buenos Aires, ello sin perjuicio del rol del sistema de seguridad.

Miembro del Instituto de Seguridad y Asuntos Estratégic­os del Consejo Argentino para las Relaciones Internacio­nales (Isiae-CARI). Profesor en la Carrera de Ciencia Política de la Universida­d de Buenos Aires (UBA) y en la Universida­d Argentina de la Empresa (UADE)

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina