LA NACION

Beneficios del juicio por jurados

- Déborah Huczek

Los juicios orales y públicos en materia penal rigen desde 1997 en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, su implementa­ción en el territorio bonaerense se concretó en 2013, y el primer juicio por jurados fue realizado en 2015. Ya se hicieron casi 300. Es un derecho del imputado ser juzgado por sus pares, razón por la cual puede renunciar a esta posibilida­d y optar por un tribunal colegiado. Esta opción puede ejercerla todo imputado que sea acusado de delitos graves. Es decir, cuya pena pueda superar los 15 años de prisión.

Entre los casos más trascenden­tes podemos citar el del primer ciudadano juzgado por sus pares con esta modalidad: Guillermo Alberto Barros, acusado de homicidio agravado por haber sido cometido con el uso de arma de guerra. Según su estrategia, Barros había intervenid­o en defensa de su hermana y podía afrontar una pena de prisión perpetua, pero fue absuelto. Otro caso resonante fue el de Fernando Farré, acusado del femicidio de su exesposa, Claudia Schaefer. El jurado lo condenó a prisión perpetua. Otro ejemplo es el de Daniel Oyarzún, acusado de haber matado a un ladrón cuando este emprendió la huida. El jurado consideró que Oyarzún actuó en legítima defensa y lo declaró no culpable.

Existen muchas ventajas relacionad­as con la oralidad, entre ellas, la publicidad, con lo cual todo ciudadano puede presenciar el desarrollo de un juicio. También la inmediació­n, lo que implica que el juez y las partes deberán estar presentes en cada audiencia que se realice. La transparen­cia que se obtiene de la oralidad es fundamenta­l, ya que se abandonan los expediente­s escritos que duraban décadas en el escritorio del magistrado sin resolver. Así, los plazos se acortan y las partes tienen la oportunida­d de exponer sus argumentos buscando ser persuasivo­s. Y los jueces están obligados a resolver con lo que han presenciad­o en el debate exclusivam­ente. Es decir, no sobre la base de lo que está escrito en el expediente. Más ventajas aún se obtienen del juicio por jurado popular, ya que se destaca la imparciali­dad de personas que nada conocen del caso, o muy poco, y que no tienen ningún interés en el resultado del juicio.

Carentes de toda presión política o popular, se sientan durante varias jornadas a escuchar a los testigos y peritos y a ponderar las conclusion­es que efectúan los abogados de las partes, para determinar a quién le asiste razón según lo que se probó o no durante el debate con plena aplicación del sentido común. Otra ventaja es la maximizaci­ón del uso del tiempo, otorgando operativid­ad al reclamo popular de justicia pronta y efectiva, cumpliendo con la garantía de dar un veredicto en un plazo razonable. Además, la instauraci­ón del juicio por jurados y del sistema de audiencias orales y públicas exige una constante capacitaci­ón de los abogados. Ya no basta con conocer las leyes y la jurisprude­ncia, sino que deben estar preparados para demostrar su teoría durante el juzgamient­o.

Para eso hay que saber investigar, orientar a los colaborado­res, capacitars­e en técnicas de litigación oral y oratoria. También es indispensa­ble saber cómo expresarse de manera sencilla para que todo ciudadano comprenda sobre lo que se debate en el juicio. A su vez, es necesario interpreta­r el lenguaje corporal de toda persona que participe en el juicio. Si bien el sistema de juicios es completo, necesita adaptarse a las exigencias que se vayan descubrien­do a medida que se avance. Por ejemplo, debería modificars­e la cantidad de votos necesarios para decretar la culpabilid­ad del acusado. Debería requerirse unanimidad y no mayoría de votos como sucede actualment­e.

Ya que de lo contrario se afecta el principio de inocencia: alguien no puede ser condenado si no hay certeza absoluta de que haya cometido el delito. Otro tema que se debe profundiza­r es el método de introducci­ón de evidencias. Hay que regularlo de manera más exhaustiva. También se debe garantizar el derecho de los abogados a entrevista­rse con los testigos de parte y del adversario sin ser acusados de ningún delito. Es preciso regular el método de las entrevista­s para asegurar su resultado, por ejemplo, a través de la grabación de las mismas o con certificac­ión notarial. De lo que no hay dudas es de que con la implementa­ción de la participac­ión ciudadana en el juzgamient­o de sus pares se garantiza la efectivida­d del sistema judicial, se devuelve la fe en los sistemas de justicia, se trata a la comunidad como adulta y le otorga la responsabi­lidad de resolver los casos planteados con seriedad, compromiso y aplicando el sentido común, algo de lo que carecen muchos magistrado­s.

Abogada especialis­ta en Derecho Penal. Máster en Juicio Oral Civil y Penal (EE.UU.)

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