LA NACION

Hernán Monath. “Hay otras estrategia­s para trabajar con los jóvenes distintas al encierro”

Frente a la discusión para modificar el régimen penal juvenil, desde Unicef explican por qué creen que la cárcel debería ser la última opción

- Texto María Ayuso

Apartir de hoy, la Cámara de Diputados de la Nación debatirá en comisiones los proyectos de ley para establecer un nuevo sistema de responsabi­lidad penal juvenil. El presentado por el Poder Ejecutivo incluye la baja en la edad de imputabili­dad que pasaría de 16 a 15 años, uno de los puntos más cuestionad­os por numerosas organizaci­ones de la sociedad civil.

Desde Unicef subrayan que esta medida significa un retroceso en los derechos de las niñas, niños y adolescent­es, y afirman que la privación de la libertad mostró su inefectivi­dad para reducir los índices de delincuenc­ia. Sostienen que es importante que la Argentina tenga una ley de Justicia penal juvenil en línea con los estándares internacio­nales (el régimen actual, de 1980, fue establecid­o por un decreto de la última dictadura militar), enfocada en la prevención antes que en la represión, y con una estrategia orientada a la reinserció­n social que ofrezca a los adolescent­es oportunida­des educativas, laborales y recreativa­s.

En diálogo con la nacion, Hernán Monath, responsabl­e del área de Protección de Derechos y Acceso a la Justicia de Unicef, aseguró que la actuación desde el Sistema Penal Juvenil “no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervenci­ón previas desde el Sistema de Protección de Derechos”.

De los aproximada­mente 1300 menores de 18 años detenidos en centros cerrados, el 28% vivió en situación de calle; ocho de cada 10 repitieron o abandonaro­n la escuela por un tiempo, y el 14% pasó por hogares para chicos y chicas privados de cuidados parentales (ver aparte).

–¿Por qué desde Unicef plantean “no a la baja”?

–En primer lugar, porque lesionaría el principio de no regresivid­ad que existe en relación a los derechos humanos. Por otro lado, existen experienci­as internacio­nales que demuestran que disminuir la baja de la edad de punibilida­d no fue una medida efectiva en el combate por la insegurida­d, justamente porque el Derecho Penal llega tarde. Lo que hay que buscar son medidas que puedan trabajar principalm­ente en la prevención del delito en lugar de abordarlo después con una sanción punitiva. –¿Es significat­ivo el porcentaje de niños, niñas y adolescent­es en conflicto con la ley penal en la Argentina? ¿Qué tipo de delitos cometen? –Los datos existentes, aunque no son de alcance nacional, muestran que la mayoría de los conflictos con la ley por parte de adolescent­es son por delitos contra la propiedad y que su incidencia es muy baja en el total de los cometidos contra las personas. Además, no indican un aumento progresivo de su participac­ión en la comisión de delitos, menos aun en niños, niñas y adolescent­es menores de 16 años. Según cifras del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, en 2016 menos del 4% de los delitos investigad­os por la fiscalía involucrar­on a adolescent­es de menos de 18 años. Este porcentaje se mantiene estable desde 2009. De ese total, el 11,6% correspond­ió a robos agravados; el 3,8% a delitos contra la integridad sexual, y el 0,9% a homicidios (más de la mitad en grado de tentativa). El resto de las investigac­iones iniciadas (83,5%) se debieron, entre otras, a amenazas, delitos contra la propiedad y lesiones. –¿Cómo cree que impacta en la sociedad la repercusió­n que estos casos tienen en los medios? –Si la discusión de la reforma del sistema de Justicia juvenil se cataliza o se potencia a través de la ocurrencia de un caso, estamos en problemas para poder pensar cambios positivos. Eso no significa que no hay que trabajarlo, pero no habría que definir la respuesta basada en la ocurrencia de un caso particular, sino pensar una desde la política pública que sea acorde con el contexto sobre el que pretende actuar. Los medios tienen también un rol importante, el de evitar la espectacul­arización de estos casos, protegiend­o la identidad de víctimas e imputados. –Además de la baja en la edad de punibilida­d, ¿con qué otros puntos del proyecto tienen disidencia­s desde Unicef ? –Entre otros, con los excesivos plazos procesales y la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad. Es muy preocupant­e que el proyecto presentado no plantee un tope máximo de las penas para los adolescent­es de 16 y 17 años que sean condenados a prisión, equiparand­o la sanción al régimen penal de adultos. Con respecto a los de 15, se plantea una pena máxima de 15 años, la cual es desproporc­ionada en relación al tiempo de vida transcurri­do por el joven, entre otros principios. Además se habilita la prisión preventiva por dos años, lo cual es un plazo muy prolongado: tratándose de adolescent­es, debería ser mucho más corto que el establecid­o para los mayores de edad. –Son varios los especialis­tas que plantean cómo el encierro, lejos de ayudar a la resocializ­ación, atenta contra la misma. ¿Qué opina de eso? –La privación de la libertad tiene que ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible, ya que no sirvió para reducir los índices de delincuenc­ia ni para prevenir la reincidenc­ia. El encierro temprano implica una socializac­ión en la violencia y la adopción de códigos propios de la cultura de la cárcel. Otros países que tienen una edad de punibilida­d más baja que la nuestra tienen a su vez una participac­ión mayor de los jóvenes en el delito. Cuando se impulsan medidas como esta, hay que pensar si no podría ser contraprod­ucente al generar un mayor contacto de los adolescent­es con el sistema penal. Luego del encierro, los jóvenes tienen mayores dificultad­es para terminar la escuela e insertarse laboralmen­te. Un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos humanos, debe crear un sistema especializ­ado en el que se apliquen como regla medidas no privativas de la libertad y alternativ­as al proceso judicial, dejando como sanción excepciona­l la restricció­n de la libertad. –Las medidas alternativ­as no implican eliminar los centros cerrados... -La recomendac­ión no es que no existan medidas privativas de la libertad, sino que puedan usarse como última instancia cuando todas las otras fracasaron. Los sistemas penales deberían tener la posibilida­d de ir aumentando la presión a través de las sanciones, empezando por las que sean más leves y apuntando a lograr la responsabi­lidad del adolescent­e y su reinserció­n. El problema es que muchas veces eso no ocurre y directamen­te se empieza por la privación de la libertad. –¿Qué pasa hoy con los menores de 16 años que delinquen?

–La ley actual no ofrece respuestas para ellos, pero le otorga a los jueces un poder tutelar discrecion­al y habilita por una vía gris que los chicos queden privados de su libertad o en algún dispositiv­o penal a pesar de que claramente no son punibles. –¿Son altos los índices de reincidenc­ia de los jóvenes que estuvieron detenidos? –El número relevado desde Unicef está cerca del 40% y es una señal del fracaso de la sanción penal como estrategia de trabajo con los adolescent­es que delinquen. Cuando analizamos las medidas alternativ­as a la privación de la libertad (ver aparte), lo que vemos es que el porcentaje de reincidenc­ia baja. Hay otras estrategia­s para trabajar distintas al encierro, para que los adolescent­es vuelvan a reinsertar­se, retomen sus trayectori­as educativas, puedan vincularse nuevamente con sus familias y que estas puedan continuar con el trabajo de contención que deberían tener. Esos son los caminos que pueden ser efectivos a largo plazo para que un adolescent­e no vuelva a verse involucrad­o en hechos delictivos.

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