Hernán Monath. “Hay otras estrategias para trabajar con los jóvenes distintas al encierro”
Frente a la discusión para modificar el régimen penal juvenil, desde Unicef explican por qué creen que la cárcel debería ser la última opción
Apartir de hoy, la Cámara de Diputados de la Nación debatirá en comisiones los proyectos de ley para establecer un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. El presentado por el Poder Ejecutivo incluye la baja en la edad de imputabilidad que pasaría de 16 a 15 años, uno de los puntos más cuestionados por numerosas organizaciones de la sociedad civil.
Desde Unicef subrayan que esta medida significa un retroceso en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y afirman que la privación de la libertad mostró su inefectividad para reducir los índices de delincuencia. Sostienen que es importante que la Argentina tenga una ley de Justicia penal juvenil en línea con los estándares internacionales (el régimen actual, de 1980, fue establecido por un decreto de la última dictadura militar), enfocada en la prevención antes que en la represión, y con una estrategia orientada a la reinserción social que ofrezca a los adolescentes oportunidades educativas, laborales y recreativas.
En diálogo con la nacion, Hernán Monath, responsable del área de Protección de Derechos y Acceso a la Justicia de Unicef, aseguró que la actuación desde el Sistema Penal Juvenil “no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervención previas desde el Sistema de Protección de Derechos”.
De los aproximadamente 1300 menores de 18 años detenidos en centros cerrados, el 28% vivió en situación de calle; ocho de cada 10 repitieron o abandonaron la escuela por un tiempo, y el 14% pasó por hogares para chicos y chicas privados de cuidados parentales (ver aparte).
–¿Por qué desde Unicef plantean “no a la baja”?
–En primer lugar, porque lesionaría el principio de no regresividad que existe en relación a los derechos humanos. Por otro lado, existen experiencias internacionales que demuestran que disminuir la baja de la edad de punibilidad no fue una medida efectiva en el combate por la inseguridad, justamente porque el Derecho Penal llega tarde. Lo que hay que buscar son medidas que puedan trabajar principalmente en la prevención del delito en lugar de abordarlo después con una sanción punitiva. –¿Es significativo el porcentaje de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal en la Argentina? ¿Qué tipo de delitos cometen? –Los datos existentes, aunque no son de alcance nacional, muestran que la mayoría de los conflictos con la ley por parte de adolescentes son por delitos contra la propiedad y que su incidencia es muy baja en el total de los cometidos contra las personas. Además, no indican un aumento progresivo de su participación en la comisión de delitos, menos aun en niños, niñas y adolescentes menores de 16 años. Según cifras del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, en 2016 menos del 4% de los delitos investigados por la fiscalía involucraron a adolescentes de menos de 18 años. Este porcentaje se mantiene estable desde 2009. De ese total, el 11,6% correspondió a robos agravados; el 3,8% a delitos contra la integridad sexual, y el 0,9% a homicidios (más de la mitad en grado de tentativa). El resto de las investigaciones iniciadas (83,5%) se debieron, entre otras, a amenazas, delitos contra la propiedad y lesiones. –¿Cómo cree que impacta en la sociedad la repercusión que estos casos tienen en los medios? –Si la discusión de la reforma del sistema de Justicia juvenil se cataliza o se potencia a través de la ocurrencia de un caso, estamos en problemas para poder pensar cambios positivos. Eso no significa que no hay que trabajarlo, pero no habría que definir la respuesta basada en la ocurrencia de un caso particular, sino pensar una desde la política pública que sea acorde con el contexto sobre el que pretende actuar. Los medios tienen también un rol importante, el de evitar la espectacularización de estos casos, protegiendo la identidad de víctimas e imputados. –Además de la baja en la edad de punibilidad, ¿con qué otros puntos del proyecto tienen disidencias desde Unicef ? –Entre otros, con los excesivos plazos procesales y la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad. Es muy preocupante que el proyecto presentado no plantee un tope máximo de las penas para los adolescentes de 16 y 17 años que sean condenados a prisión, equiparando la sanción al régimen penal de adultos. Con respecto a los de 15, se plantea una pena máxima de 15 años, la cual es desproporcionada en relación al tiempo de vida transcurrido por el joven, entre otros principios. Además se habilita la prisión preventiva por dos años, lo cual es un plazo muy prolongado: tratándose de adolescentes, debería ser mucho más corto que el establecido para los mayores de edad. –Son varios los especialistas que plantean cómo el encierro, lejos de ayudar a la resocialización, atenta contra la misma. ¿Qué opina de eso? –La privación de la libertad tiene que ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible, ya que no sirvió para reducir los índices de delincuencia ni para prevenir la reincidencia. El encierro temprano implica una socialización en la violencia y la adopción de códigos propios de la cultura de la cárcel. Otros países que tienen una edad de punibilidad más baja que la nuestra tienen a su vez una participación mayor de los jóvenes en el delito. Cuando se impulsan medidas como esta, hay que pensar si no podría ser contraproducente al generar un mayor contacto de los adolescentes con el sistema penal. Luego del encierro, los jóvenes tienen mayores dificultades para terminar la escuela e insertarse laboralmente. Un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos humanos, debe crear un sistema especializado en el que se apliquen como regla medidas no privativas de la libertad y alternativas al proceso judicial, dejando como sanción excepcional la restricción de la libertad. –Las medidas alternativas no implican eliminar los centros cerrados... -La recomendación no es que no existan medidas privativas de la libertad, sino que puedan usarse como última instancia cuando todas las otras fracasaron. Los sistemas penales deberían tener la posibilidad de ir aumentando la presión a través de las sanciones, empezando por las que sean más leves y apuntando a lograr la responsabilidad del adolescente y su reinserción. El problema es que muchas veces eso no ocurre y directamente se empieza por la privación de la libertad. –¿Qué pasa hoy con los menores de 16 años que delinquen?
–La ley actual no ofrece respuestas para ellos, pero le otorga a los jueces un poder tutelar discrecional y habilita por una vía gris que los chicos queden privados de su libertad o en algún dispositivo penal a pesar de que claramente no son punibles. –¿Son altos los índices de reincidencia de los jóvenes que estuvieron detenidos? –El número relevado desde Unicef está cerca del 40% y es una señal del fracaso de la sanción penal como estrategia de trabajo con los adolescentes que delinquen. Cuando analizamos las medidas alternativas a la privación de la libertad (ver aparte), lo que vemos es que el porcentaje de reincidencia baja. Hay otras estrategias para trabajar distintas al encierro, para que los adolescentes vuelvan a reinsertarse, retomen sus trayectorias educativas, puedan vincularse nuevamente con sus familias y que estas puedan continuar con el trabajo de contención que deberían tener. Esos son los caminos que pueden ser efectivos a largo plazo para que un adolescente no vuelva a verse involucrado en hechos delictivos.