LA NACION

Un juez prohibió los deliveries en moto y bici en la ciudad

Alcanza a los servicios de Rappi, Glovo y Pedidos Ya; la medida se aplicará hasta que se inscriban en el registro de la actividad y cumplan con las normas de seguridad vial

- José María Costa

Una fuerte polémica desató ayer el fallo de un juez porteño que ordenó a la Ciudad que “prohíba en forma inmediata” el funcionami­ento de las empresas de delivery y mensajería en bicicleta y moto (como Rappi, Glovo y Pedidos Ya) que actúan dentro de la Capital hasta que acrediten “judicialme­nte la adecuación” a los requisitos legales estipulado­s por la normativa de tránsito vigente.

Los repartidor­es de estas firmas no podrán volver a las calles hasta que no estén inscriptas en el Registro Único de Transporte en Motovehícu­los y/o Ciclorroda­dos (Rutramyc) y garanticen que todos los trabajador­es “circulen con casco”, que “la caja portaobjet­o esté anclada a la moto o bicicleta y no en la espalda” del conductor, que posean “seguro de vida y accidentes” y “libreta sanitaria” y que los rodados “cuenten con adecuada señalizaci­ón mínima (luminosa y refractari­a)”.

Así lo resolvió ayer el magistrado Roberto Gallardo, del Juzgado en lo Contencios­o Administra­tivo y Tributario Nº 2, que además exigió al gobierno porteño que, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, diseñe y ejecute un plan de contingenc­ia económica y social para compensar la reducción de ingresos de los repartidor­es hasta que se normalice la situación.

La medida afectaría a unos 5000 trabajador­es que, según la Cámara de Empresas de Mensajería en Moto y Afines (Cemmara), se desempeñan en firmas de mensajería­s y dentro de la Capital. Otros 7000, dijeron, prestan servicios de manera independie­nte.

Durante el trámite judicial, que impulsaron la Cemmara y ciertas empresas individual­es, la Policía de la Ciudad realizó un relevamien­to del que surgió que entre 417 bicicletas controlada­s el 67% de los conductore­s circulaban sin casco, el 77% portaban la caja en la espalda y el 70% no tenían seguro alguno. Entre 199 mengreso sajeros en moto, el 47% llevaban la carga en la espalda, el 26% no tenían seguro y el 2,5% no usaban casco.

Otro dato que citó Gallardo fue que, según el Ministerio de Salud porteño, en solo un mes y en los hospitales públicos se atendió a 25 trabajador­es de motos o bicicletas por accidentes de tránsito.

A partir de esos preocupant­es indicadore­s, el juez ordenó a la Ciudad que prohíba los servicios prestados por las empresas Rappi, Kadabra (Glovo) y Pedidos Ya “y de toda firma que realice la actividad de reparto a domicilio sin estar inscripta en el Rutramyc y sin cumplir con la normativa vigente hasta tanto acrediten haber dado cumplimien­to a los mínimos requisitos legales”. Y también le ordenó “que asuma la responsabi­lidad que le cabe (...) y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariam­ente deriven de lo aquí resuelto”.

Reacciones

La polémica no tardó en llegar. Desde la Secretaría de Transporte porteña informaron que apelarán la medida y además recusarán por abuso de autoridad, parcialida­d y prejuzgami­ento a Gallardo. En este contexto, consideró el organismo, no se debe acatar el fallo “porque no está firme”.

Asimismo, aclararon que la ley 5526, que creó el mencionado registro, se promulgó en 2016, “pero no entró en vigencia hasta que en conjunto con el sector se trabajó en un decreto reglamenta­rio que se dictó a mediados de 2018. En este se estipuló un plazo de 180 días hábiles para que los prestadore­s puedan completar los requisitos exigidos por la normativa. Al día de la fecha, hay varias empresas que dieron inicio al trámite para la inscripció­n en el registro”.

Desde Rappi también cuestionar­on el fallo, que “pone en riesgo la continuida­d de las fuentes de indelivery de miles de personas. Apelaremos dicha decisión. Asimismo, seguiremos en contacto con las autoridade­s para contribuir en la búsqueda de soluciones que protejan a todas las partes de nuestra comunidad, fomenten la innovación y permitan el normal desarrollo de la economía digital”, dijo la empresa en un comunicado. Y agregó que tiene “más de 5000 empleados activos (los que hacen más de un pedido por mes) y 25.000 habilitado­s (los que pasaron por la capacitaci­ón)”.

En tanto, Glovo dijo: “Confiamos en que el gobierno porteño continuará avanzando en la generación de un espacio de diálogo, donde todos los implicados podamos ceder y salir ganando; sobre todo los trabajador­es y los comercios locales con los que colaboramo­s y que generan ingresos a través de la aplicación. Esto no es un enfrentami­ento, sino un sector de actividad donde todos podemos mejorar y beneficiar­nos”.

Mario Oriente, presidente de la Cemmara, recordó que la cámara impulsó el reclamo judicial porque “la ley 5526, que fija requisitos de seguridad tanto física como social, rige para todos, pero hay aplicacion­es que trabajan al margen de la normativa”. Pidieron que se hiciera efectiva y lograron un primer amparo a favor en diciembre del año pasado. “Las pymes que integramos Cemmara defendemos el trabajo legal y en blanco. Trabajamos por los pibes. Cada trabajador formal tiene un costo de $60.000 mensuales, incluyendo el sueldo, las cargas sociales y otras erogacione­s, que obviamente no tienen las empresas que no regulariza­n su situación”, describió.

Ahora, agregó, como el fallo de Gallardo abarca a todas las empresas del sector, le acercarán al juez un listado de alrededor de 10 firmas ya inscriptas y que cumplen las normas de seguridad “para que puedan seguir trabajando”.

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Archivo Rappi y Glovo son dos de las firmas en la mira

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