Procesados por matar “por placer”
Son los acusados por el doble crimen de Congreso.
El juez criminal y correccional porteño Mariano Iturralde procesó con prisión preventiva a Juan Jesús Fernández y Juan José Navarro Cádiz, los dos ocupantes del automóvil desde donde dispararon y mataron al diputado nacional Héctor Olivares y a su asesor Miguel Yadón. Para el magistrado, el doble homicidio tuvo los agravantes de la alevosía y el placer.
Según el juez Iturralde, los sospechosos decidieron, de común acuerdo, hacer una prueba de tiro para poner en juego la efectividad de la mira láser del arma.
“Difícil encontrar calificativos para tamaño desprecio a la vida humana”, afirmó el juez en su resolución.
De la prueba reunida hasta el momento no surge que haya habido un conocimiento o un conflicto previo entre las víctimas y los sospechosos. Así lo informó el magistrado en un comunicado que fue publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ).
“En base a una amplia investigación desarrollada con intervención de la fiscal Estela Andrades, en la que actuó la División Homicidios de la Policía Federal Argentina en coordinación con distintas áreas de la Policía de la Ciudad, se tuvo por acreditado que los imputados fueron quienes se encontraban dentro del vehículo VW Vento, propiedad de Juan Jesús Fernández, desde el cual partieron los disparos que alcanzaron a las víctimas, mientras realizaban una caminata por la Plaza del Congreso el pasado 9 de mayo del año en curso, así como también que el arma homicida se corresponde con la pistola calibre .40 secuestrada en el departamento de Navarro Cádiz”, explicó el juez en el comunicado de prensa.
Según se desprende de la resolución del juez Iturralde quedó descartada la presencia de una tercera persona en el auto, como se había sospechado.
El juez explicó que, si bien los imputados declararon que habían consumido alcohol y drogas, podían comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. Un arma sofisticada
La pistola calibre .40 tenía mira láser. Esa arma fue encontrada en un departamento ubicado en Montevideo 76, en las cercanías de la zona del mortal ataque, donde vivía Navarro Cádiz. La pistola fue sometida a peritajes balísticos y se comparó las marcas dejadas en diferentes proyectiles con las vainas encontradas en los alrededores de la escena del crimen. De esa manera se pudo establecer que había sido el arma utilizada para asesinar al diputado Olivares y a Yadón.
El legislador nacional y su amigo y asesor caminaban en la Plaza del Congreso, tal como acostumbraban realizar cada día, minutos antes de las 7 del 9 de mayo pasado cuando fueron sorprendidos por los disparos, efectuados a una distancia inferior a los tres metros. El ataque quedó registrado por una cámara de seguridad, que es una de las pruebas más contundentes contra los sospechosos.
Para el juez Iturralde, “los coautores decidieron de común acuerdo efectuar una prueba de tiro en la cual se pondría en juego la efectividad del sofisticado y particular dispositivo, utilizando como blanco a dos personas indefensas. Difícil encontrar calificativos para tamaño desprecio”.
Sobre los otros sospechosos detenidos, el juez Iturralde explicó que “Estefanía Fernández Cano, hija de Juan Fernández, y Miguel Navarro Fernández, padre de Navarro Cádiz, y otros familiares pudieron haber auxiliado a los imputados en la fuga y ocultamiento de evidencias, sin embargo atento al estrecho vínculo familiar que une a los involucrados entra en juego la eximente del encubrimiento”.
La ley permite dar apoyo, incluso a personas evadidas de la ley, en caso de estar vinculados por una relación familiar muy directa. Por eso no se los consideró cómplices de la fuga.
Juan Jesús Fernández fue arrestado el viernes 10, un día después del ataque, en la ciudad de Concepción del Uruguay, donde se encontraba con Navarro Fernández, con quien está unido por lazos familiares. Poco antes había logrado cruzar a Uruguay el otro sospechoso que ahora resultó procesado, Navarro Cádiz.
Ese segundo imputado fue detenido por la policía uruguaya y fue extraditado a nuestro país luego de que aceptase someterse al proceso argentino y, de esa manera, se evitó el largo proceso de un juicio de extradición.
Además, según el fallo, del análisis de las cámaras de seguridad y otras pruebas se descartó la posible participación en el hecho de los imputados Luis Cano, Rafael de la Santísima Trinidad Cano Carmona y Castro Iglezias Montoya. Se les dictó la falta de mérito y se ordenó su libertad.