Guía para estar al día con Ganancias y Bienes Personales
La AFIP dispuso quiénes deben hacer una declaración; cuáles y cómo son los trámites exigidos y cuándo llegarán los vencimientos
Se acerca junio, un mes clave para las obligaciones impositivas de muchas personas, porque llegan los vencimientos referidos a Ganancias y Bienes Personales por los ingresos y por el patrimonio correspondientes al año 2018. Y conviene, claro, estar atentos a los trámites con los que habrá que cumplir, aun cuando en algunos casos se trate de exigencias de hacer declaraciones informativas a la afip sin que exista un saldo impositivo a pagar. a continuación, una guía práctica con las principales novedades para este año.
–¿Quiénes están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales por el año 2018?
–Deben tributar esta carga fiscal quienes, al 31 de diciembre pasado tenían bienes cuyo valor haya sido de al menos $1.050.000, según las valuaciones dispuestas por la normativa impositiva. Por ejemplo, en el caso de una casa o un departamento, se considera el valor de compra menos una amortización, o el valor fiscal determinado para el cobro de tributos locales (de los dos, el número más elevado). Y en cuanto a los autos (que quedan totalmente amortizados y libres de impuesto pasados cinco años a partir de la compra), las inversiones y la moneda extranjera –por citar algunos casos– se toman valores que publica la afip en su página web. la alícuota por el ejercicio fiscal del año pasado es de 0,25% de lo que exceda al valor mencionado de $1.050.000. –¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones informativas de Bienes Personales y de Ganancias, más allá de no tener que tributar?
–Si a un contribuyente le corresponde pagar o si, por su situación en años anteriores, está inscripto en Bienes Personales y/o Ganancias debe hacer una declaración llamada determinativa. Más allá de eso, rige la exigencia de una declaración informativa para quienes, sin estar alcanzados por la carga tributaria (salvo los montos de Ganancias retenidos de su salario o jubilación), tuvieron ingresos –durante el año al que se refiere el impuesto– por encima de cierto monto. la resolución 4493 de la afip, publicada el jueves último en el Boletín oficial, eleva esa suma desde $1.000.000 (límite que rigió con referencia a 2017) a $1.500.000. Para saber si se alcanza esa cifra y, por lo tanto, si rige la obligación de hacer la declaración, se deben sumar todos los ingresos de 2018, estén gravados no. Esto incluye salarios, jubilaciones, pensiones, rentabilidad por inversiones y facturación del monotributo, según informó el organismo recaudador en su página web.
–¿Cómo y qué se debe informar con respecto a los ingresos y gastos?
–Se debe ingresar en la página de la afip con la clave fiscal e ir a la opción “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”. Bajo ese título aparecen los apartados para hacer la declaración de Ganancias propiamente dicha y también para la correspondiente al impuesto cedular, que es la carga que rige por las rentabilidades de inversiones financieras obtenidas a partir de enero de 2018. al clikear, un mensaje del organismo le sugerirá al contribuyente (o a su contador, según quien concrete el trámite) completar en primer lugar este último formulario, referido al impuesto a la renta financiera. Y antes de hacerlo y para obtener la información necesaria, lo conveniente es pedir un reporte al banco o a la sociedad de inversiones con la que se estuvo operando. Estas entidades están obligadas a informar a cada ahorrista (y también a la afip) cuáles fueron los montos invertidos y qué rendimientos se obtuvieron. con respecto a los ingresos generales del contribuyente, para hacer la declaración se debe ir al apartado “Ganancias-personas Humanas”, que está también bajo el apartado general “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”. Desde allí hay, además, una opción para ir a “Nuestra Parte”.
–¿Qué es Nuestra Parte?
–Es el título bajo el cual la afip publica, con acceso para cada ciudadano en particular, datos referidos a los movimientos patrimoniales, gastos con tarjeta de crédito y de débito, depósitos bancarios, facturas electrónicas emitidas y recibidas e inversiones. Es información que el organismo recibe de diferentes entidades obligadas a dársela y sirve como referencia para completar los formularios de declaraciones. la información consignada es orientativa: hay que tener en cuenta que la obligación de dar los datos correctos para determinar de cuánto es un impuesto está en cabeza del propio contribuyente (por ejemplo, puede darse el caso de que en “Nuestra Parte” aparezca un plazo fijo del cual alguien es cotitular, y que ese activo sea declarado por otro cotitular, por lo que no corresponde consignar esa información en las declaraciones sobre bienes).
–¿Cómo se deben informar los datos sobre el patrimonio?
–En este caso, la declaración se llama “Bienes Personales Web” y, tras hacer clik en ese título, hay vínculos a “Nuestra Parte” y también a la información presentada anteriormente por el contribuyente. Deben consignarse inmuebles, vehículos, inversiones, tenencia de billetes en pesos o moneda extranjera, depósitos bancarios, obras de arte, bienes del hogar.
–¿Cómo saber cuáles son las valuaciones según el período?
–En la página www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ están los links para ver las valuaciones fiscales de varios de los bienes que deben declararse.
–¿Cuándo vence el plazo para presentar las declaraciones?
–Para el caso de quienes deben tributar, los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y del pago serán los días 11 y 12 de junio respectivamente si el cuit termina en 0,1,2 o 3; 12 y 13 de junio (cuit terminados en 4, 5 o 6), y 13 y 14 de junio (cuit finalizados en 7, 8 o 9). Quienes deben presentar su declaración pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.