LA NACION

Guía para estar al día con Ganancias y Bienes Personales

La AFIP dispuso quiénes deben hacer una declaració­n; cuáles y cómo son los trámites exigidos y cuándo llegarán los vencimient­os

- Silvia Stang

Se acerca junio, un mes clave para las obligacion­es impositiva­s de muchas personas, porque llegan los vencimient­os referidos a Ganancias y Bienes Personales por los ingresos y por el patrimonio correspond­ientes al año 2018. Y conviene, claro, estar atentos a los trámites con los que habrá que cumplir, aun cuando en algunos casos se trate de exigencias de hacer declaracio­nes informativ­as a la afip sin que exista un saldo impositivo a pagar. a continuaci­ón, una guía práctica con las principale­s novedades para este año.

–¿Quiénes están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales por el año 2018?

–Deben tributar esta carga fiscal quienes, al 31 de diciembre pasado tenían bienes cuyo valor haya sido de al menos $1.050.000, según las valuacione­s dispuestas por la normativa impositiva. Por ejemplo, en el caso de una casa o un departamen­to, se considera el valor de compra menos una amortizaci­ón, o el valor fiscal determinad­o para el cobro de tributos locales (de los dos, el número más elevado). Y en cuanto a los autos (que quedan totalmente amortizado­s y libres de impuesto pasados cinco años a partir de la compra), las inversione­s y la moneda extranjera –por citar algunos casos– se toman valores que publica la afip en su página web. la alícuota por el ejercicio fiscal del año pasado es de 0,25% de lo que exceda al valor mencionado de $1.050.000. –¿Quiénes están obligados a presentar declaracio­nes informativ­as de Bienes Personales y de Ganancias, más allá de no tener que tributar?

–Si a un contribuye­nte le correspond­e pagar o si, por su situación en años anteriores, está inscripto en Bienes Personales y/o Ganancias debe hacer una declaració­n llamada determinat­iva. Más allá de eso, rige la exigencia de una declaració­n informativ­a para quienes, sin estar alcanzados por la carga tributaria (salvo los montos de Ganancias retenidos de su salario o jubilación), tuvieron ingresos –durante el año al que se refiere el impuesto– por encima de cierto monto. la resolución 4493 de la afip, publicada el jueves último en el Boletín oficial, eleva esa suma desde $1.000.000 (límite que rigió con referencia a 2017) a $1.500.000. Para saber si se alcanza esa cifra y, por lo tanto, si rige la obligación de hacer la declaració­n, se deben sumar todos los ingresos de 2018, estén gravados no. Esto incluye salarios, jubilacion­es, pensiones, rentabilid­ad por inversione­s y facturació­n del monotribut­o, según informó el organismo recaudador en su página web.

–¿Cómo y qué se debe informar con respecto a los ingresos y gastos?

–Se debe ingresar en la página de la afip con la clave fiscal e ir a la opción “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”. Bajo ese título aparecen los apartados para hacer la declaració­n de Ganancias propiament­e dicha y también para la correspond­iente al impuesto cedular, que es la carga que rige por las rentabilid­ades de inversione­s financiera­s obtenidas a partir de enero de 2018. al clikear, un mensaje del organismo le sugerirá al contribuye­nte (o a su contador, según quien concrete el trámite) completar en primer lugar este último formulario, referido al impuesto a la renta financiera. Y antes de hacerlo y para obtener la informació­n necesaria, lo convenient­e es pedir un reporte al banco o a la sociedad de inversione­s con la que se estuvo operando. Estas entidades están obligadas a informar a cada ahorrista (y también a la afip) cuáles fueron los montos invertidos y qué rendimient­os se obtuvieron. con respecto a los ingresos generales del contribuye­nte, para hacer la declaració­n se debe ir al apartado “Ganancias-personas Humanas”, que está también bajo el apartado general “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”. Desde allí hay, además, una opción para ir a “Nuestra Parte”.

–¿Qué es Nuestra Parte?

–Es el título bajo el cual la afip publica, con acceso para cada ciudadano en particular, datos referidos a los movimiento­s patrimonia­les, gastos con tarjeta de crédito y de débito, depósitos bancarios, facturas electrónic­as emitidas y recibidas e inversione­s. Es informació­n que el organismo recibe de diferentes entidades obligadas a dársela y sirve como referencia para completar los formulario­s de declaracio­nes. la informació­n consignada es orientativ­a: hay que tener en cuenta que la obligación de dar los datos correctos para determinar de cuánto es un impuesto está en cabeza del propio contribuye­nte (por ejemplo, puede darse el caso de que en “Nuestra Parte” aparezca un plazo fijo del cual alguien es cotitular, y que ese activo sea declarado por otro cotitular, por lo que no correspond­e consignar esa informació­n en las declaracio­nes sobre bienes).

–¿Cómo se deben informar los datos sobre el patrimonio?

–En este caso, la declaració­n se llama “Bienes Personales Web” y, tras hacer clik en ese título, hay vínculos a “Nuestra Parte” y también a la informació­n presentada anteriorme­nte por el contribuye­nte. Deben consignars­e inmuebles, vehículos, inversione­s, tenencia de billetes en pesos o moneda extranjera, depósitos bancarios, obras de arte, bienes del hogar.

–¿Cómo saber cuáles son las valuacione­s según el período?

–En la página www.afip.gob.ar/gananciasy­bienes/ están los links para ver las valuacione­s fiscales de varios de los bienes que deben declararse.

–¿Cuándo vence el plazo para presentar las declaracio­nes?

–Para el caso de quienes deben tributar, los vencimient­os para la presentaci­ón de la declaració­n jurada y del pago serán los días 11 y 12 de junio respectiva­mente si el cuit termina en 0,1,2 o 3; 12 y 13 de junio (cuit terminados en 4, 5 o 6), y 13 y 14 de junio (cuit finalizado­s en 7, 8 o 9). Quienes deben presentar su declaració­n pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.

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