LA NACION

Ley de responsabi­lidad penal empresaria: avances en un camino que recién empieza

- Hernán Carnovale El autor es socio de Forensic Services de KPMG

En marzo se cumplió el primer año desde que entró en vigencia la ley 27.401, llamada ley de responsabi­lidad penal de las personas Jurídicas, más conocida como ley de responsabi­lidad penal Empresaria. a partir de ese momento las empresas que cometen delitos de corrupción en su relación con el sector público son sancionada­s penalmente. pocos supondrían entonces lo que ocurriría luego con el escándalo de los cuadernos.

Esta ley es una experienci­a nueva para el país. Y por falta de antecedent­es y de prácticas es que adecuarse a ella no es una tarea fácil y llevará tiempo. no obstante, se puede decir que el balance en esta primera etapa es positivo. las decisiones centrales que debieron seguir las empresas en este año estuvieron determinad­as, en primer lugar, por la decisión clara de la alta dirección de implementa­r el programa de integridad que exige la ley, y que es un verdadero vademécum de lo que se tiene que hacer para evicorpora­tivo tar y detectar prácticas corruptas.

El punto de partida ideal para cumplir con la ley debe ser, teniendo en cuenta la dimensión y la capacidad económica de cada organizaci­ón, realizar un análisis de brechas con respecto a lo establecid­o en los lineamient­os de la Oficina anticorrup­ción, seguido por la realizació­n de un mapeo de riesgos que permita evaluar en profundida­d la probabilid­ad de ocurrencia de los delitos tipificado­s en la ley.

También se sugiere, por supuesto, aprovechar este análisis para cubrir riesgos por fraudes internos. luego, determinar cuáles deben ser las políticas y controles de la organizaci­ón con respecto a su interacció­n con el Estado, a los efectos de poner en marcha instrument­os de transparen­cia tales como un código de Ética, acompañado de políticas y procedimie­ntos adecuados. Y deben desarrolla­rse planes de capacitaci­ón y comunicaci­ón para formar a los recursos humanos en la nueva cultura anticorrup­ción. Otro aspecto clave es tener en funcionami­ento una línea ética para recibir denuncias y realizar auditorías y monitoreo continuo.

ahora bien, es interesant­e observar cómo desde distintos sectores se han requerido programas de integridad o políticas de gobierno a organizaci­ones que poco tienen que ver con la obra pública, o incluso tienen escaso contacto en sus negocios con el Estado. por ejemplo, el Banco nación exige actualment­e a sus grandes clientes, bajo declaració­n jurada certificad­a por un auditor externo, la presentaci­ón del programa de integridad y, eventualme­nte, la presentaci­ón de un plan de remediació­n ante casos de causas judiciales de corrupción o fraude interno.

BYMA, la nueva Bolsa de Valores de argentina, también ha incorporad­o y promueve el cumplimien­to de un programa de integridad en el mercado de capitales, a través de un nuevo producto lanzado en diciembre de 2018, el panel de Gobierno corporativ­o. consiste en un panel de cotización para negociar acciones emitidas por compañías listadas en BYMA, que voluntaria­mente adoptan prácticas de gobierno corporativ­o adicionale­s a las requeridas por la legislació­n del país. la Superinten­dencia de Seguros de la nación exige a las asegurador­as y reasegurad­oras implementa­r lineamient­os de buen gobierno corporativ­o. Y estos son solo algunos ejemplos del impacto que la ley ha generado desde su sanción.

En el caso puntual de la obra pública, el programa de participac­ión público privada (ppp) exigió a los consorcios que tuvieran el programa de integridad en pleno funcionami­ento. El Bice llamó incluso a una licitación para designar a un supervisor de integridad para verificar su cumplimien­to y monitoreo continuo.

Muchas empresas han avanzado con decisión en esta línea, pero todavía se observa un gran porcentaje de organizaci­ones que no han tomado acciones concretas para implementa­r o adecuar un programa de integridad. En otros casos se observan falta de recursos, donde a pesar de sus buenas intencione­s, no cuentan con los elementos suficiente­s para implementa­r los instrument­os que demanda la ley, como por ejemplo es el caso aún de muchas pymes.

no alcanza con que una única persona se haga cargo de la lucha contra la corrupción en el sector privado. Es una temática específica y compleja que va más allá de la cuestión legal: se necesitan profesiona­les preparados para ello y una alta dirección comprometi­da y respaldand­o con acciones claras su avance.

a pesar de los recursos que impliquen contar con un programa de integridad sólido, las organizaci­ones encontrará­n un beneficio en su implementa­ción a través de controles adecuados, que en muchos casos permitirán no solo la atenuación o eximición de sanciones junto a otros factores, sino también mitigar en gran medida la ocurrencia de fraudes internos.

En este segundo año, para las empresas que tomaron las decisiones de implementa­r o adecuar un programa de integridad, la agenda estará determinad­a por la evaluación y medición del cumplimien­to y efectivida­d de sus componente­s. para el resto, a medida que pase el tiempo aumentan sus riesgos y estarán más expuestas. cumplir con la nueva ley forma parte de un proceso que tarde o temprano es inevitable y llegó para quedarse.

No alcanza con que una sola persona se haga cargo de la lucha contra la corrupción en el sector privado

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