LA NACION

Regulacion­es excluidas del nuevo Código Civil

La gestación por sustitució­n no está expresamen­te prohibida, pero los casos terminan judicializ­ados

- Gabriela Origlia

CÓRDOBA.– La regulación de la gestación por sustitució­n como una nueva forma de filiación estaba prevista en el proyecto de lo que ya es el nuevo Código Civil y Comercial, pero finalmente se decidió excluirla con el argumento de que requería un debate más profundo por los dilemas éticos que abre. Así, en el código no hay referencia al tema; al no prohibirla expresamen­te se la permite, por lo que los procesos –para después poder inscribir a los nacidos por este sistema– terminan judicializ­ados.

Gabriel Tavit, docente de Derecho de Familia en la Universida­d Nacional de Córdoba y juez de ese fuero en Córdoba, explicó a la nacion que en el proyecto se establecía­n los requisitos para la validez de cualquier acuerdo de gestación por sustitució­n, que tendían a preservar el interés superior del niño por nacer, exigía que al menos uno de los padres voluntario­s hubiera aportado sus gametos y ponía como condición que la gestante no recibiera retribució­n alguna.

En el Congreso hay dos proyectos con estado parlamenta­rio para regular la práctica. Ambos ingresaron en marzo de 2018, uno es del diputado Marcelo Wechsler y el otro, de Julio Cobos. Los dos toman como base la iniciativa de 2015 de la senadora Laura Montero que no fue tratada.

Apuntan a proteger la identidad de las personas que nacerán por gestación por sustitució­n, evitar la comisión de actos abusivos o escrupulos­os y de prevenir que personas se beneficien económicam­ente con esta técnica. Propone penar a quien facilite o intermedie en la transferen­cia de un embrión a una persona para que actúe como gestante sin que medie la correspond­iente autorizaci­ón judicial que aprueba el acuerdo de gestación por sustitució­n.

También avanzan en la regulación para el proceso cuando se realiza en el extranjero.

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