Regulaciones excluidas del nuevo Código Civil
La gestación por sustitución no está expresamente prohibida, pero los casos terminan judicializados
CÓRDOBA.– La regulación de la gestación por sustitución como una nueva forma de filiación estaba prevista en el proyecto de lo que ya es el nuevo Código Civil y Comercial, pero finalmente se decidió excluirla con el argumento de que requería un debate más profundo por los dilemas éticos que abre. Así, en el código no hay referencia al tema; al no prohibirla expresamente se la permite, por lo que los procesos –para después poder inscribir a los nacidos por este sistema– terminan judicializados.
Gabriel Tavit, docente de Derecho de Familia en la Universidad Nacional de Córdoba y juez de ese fuero en Córdoba, explicó a la nacion que en el proyecto se establecían los requisitos para la validez de cualquier acuerdo de gestación por sustitución, que tendían a preservar el interés superior del niño por nacer, exigía que al menos uno de los padres voluntarios hubiera aportado sus gametos y ponía como condición que la gestante no recibiera retribución alguna.
En el Congreso hay dos proyectos con estado parlamentario para regular la práctica. Ambos ingresaron en marzo de 2018, uno es del diputado Marcelo Wechsler y el otro, de Julio Cobos. Los dos toman como base la iniciativa de 2015 de la senadora Laura Montero que no fue tratada.
Apuntan a proteger la identidad de las personas que nacerán por gestación por sustitución, evitar la comisión de actos abusivos o escrupulosos y de prevenir que personas se beneficien económicamente con esta técnica. Propone penar a quien facilite o intermedie en la transferencia de un embrión a una persona para que actúe como gestante sin que medie la correspondiente autorización judicial que aprueba el acuerdo de gestación por sustitución.
También avanzan en la regulación para el proceso cuando se realiza en el extranjero.