Nuevo registro de deudores alimentarios
El Senado de la Nación tiene actualmente en tratamiento un proyecto de ley, que ya obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación General, por el que se crea un régimen de deudores alimentarios morosos (Rendam), que ya cuenta con la adhesión de 21 registros provinciales. En él quedarán inscriptos quienes adeuden tres cuotas alimentarias seguidas o cinco alternadas.
Deberá tenerse en cuenta al momento de legislar que, así como los deudores depositaban una parte, generalmente pequeña de la cuota alimentaria, para evitar caer en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no deberán ellos poder burlar la prevista previsión legal, repitiendo el procedimiento mediante el depósito parcial de las cuotas.
El nuevo Código Civil y Comercial incluyó una novedad legislativa al
permitir a los jueces imponer al incumplidor medidas “razonables” para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Entre ellas, se incluyen no solo las que ya prevé el Registro de Deudores Alimentarios que viene funcionando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino cualquier otra medida que un magistrado estime pertinente y que obligue al deudor pertinaz a cumplir sus deberes para con sus hijos o nietos en cada caso.
Entre esas disposiciones se incluye la prohibición de salir del país, ya que no es infrecuente que estos incumplidores seriales se paseen de turismo por el mundo mientras mantienen impagas sus obligaciones alimentarias.
Otras medidas creativas, esto es, aquellas que exceden la ejecución tradicional de deudas además de la referida interdicción de salida del país, han sido la prohibición a un deudor que se negaba a regularizar su situación a que pudiera ingresar a su club hasta que cumpliera con sus obligaciones alimentarias y a la que nos hemos referido desde estas columnas el año pasado.
Además de ellas están las que dependen de los registros de deudores y que incluyen impedir la gestión del pasaporte, de la licencia de conducir, el acceso a determinados beneficios y la registración de dominio de bienes, entre otras muchas que hacen a la identificación e inscripción de personas y bienes.
En rigor, los jueces siempre tuvieron la posibilidad de hacer cumplir sus sentencias por medios alternativos, pero el hecho de poder contar con una norma legal expresa, de tipo genérico, les permitirá proteger debidamente a los mayores perjudicados que, indudablemente, son los hijos menores, mediante la adopción de medidas como la que nos ocupa.