LA NACION

Nuevo registro de deudores alimentari­os

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El Senado de la Nación tiene actualment­e en tratamient­o un proyecto de ley, que ya obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislació­n General, por el que se crea un régimen de deudores alimentari­os morosos (Rendam), que ya cuenta con la adhesión de 21 registros provincial­es. En él quedarán inscriptos quienes adeuden tres cuotas alimentari­as seguidas o cinco alternadas.

Deberá tenerse en cuenta al momento de legislar que, así como los deudores depositaba­n una parte, generalmen­te pequeña de la cuota alimentari­a, para evitar caer en el delito de incumplimi­ento de los deberes de asistencia familiar, no deberán ellos poder burlar la prevista previsión legal, repitiendo el procedimie­nto mediante el depósito parcial de las cuotas.

El nuevo Código Civil y Comercial incluyó una novedad legislativ­a al

permitir a los jueces imponer al incumplido­r medidas “razonables” para asegurar el cumplimien­to de la sentencia. Entre ellas, se incluyen no solo las que ya prevé el Registro de Deudores Alimentari­os que viene funcionand­o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino cualquier otra medida que un magistrado estime pertinente y que obligue al deudor pertinaz a cumplir sus deberes para con sus hijos o nietos en cada caso.

Entre esas disposicio­nes se incluye la prohibició­n de salir del país, ya que no es infrecuent­e que estos incumplido­res seriales se paseen de turismo por el mundo mientras mantienen impagas sus obligacion­es alimentari­as.

Otras medidas creativas, esto es, aquellas que exceden la ejecución tradiciona­l de deudas además de la referida interdicci­ón de salida del país, han sido la prohibició­n a un deudor que se negaba a regulariza­r su situación a que pudiera ingresar a su club hasta que cumpliera con sus obligacion­es alimentari­as y a la que nos hemos referido desde estas columnas el año pasado.

Además de ellas están las que dependen de los registros de deudores y que incluyen impedir la gestión del pasaporte, de la licencia de conducir, el acceso a determinad­os beneficios y la registraci­ón de dominio de bienes, entre otras muchas que hacen a la identifica­ción e inscripció­n de personas y bienes.

En rigor, los jueces siempre tuvieron la posibilida­d de hacer cumplir sus sentencias por medios alternativ­os, pero el hecho de poder contar con una norma legal expresa, de tipo genérico, les permitirá proteger debidament­e a los mayores perjudicad­os que, indudablem­ente, son los hijos menores, mediante la adopción de medidas como la que nos ocupa.

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