LA NACION

Nuevos controles para descarga en puertos

Los operadores y las terminales portuarias deberán remitir la informació­n digitalmen­te

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La AFIP aprobó los procedimie­ntos complement­arios relativos a los controles en la descarga en puertos, a través de la resolución general 4576/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial. La misma indicó que los operadores portuarios y terminales portuarias deberán suministra­r a las autoridade­s aduaneras del área con carácter obligatori­o, dentro de una hora posterior a la finalizaci­ón de la descarga de los medios de transporte marítimo, que operen en su jurisdicci­ón, la informació­n relativa al resultado de la misma. La informació­n suministra­da deberá ser remitida informátic­amente por los responsabl­es de los operadores portuarios o terminales portuarias.

La informació­n exigida en la denominada “comunicaci­ón de descarga” será complement­aria respecto de los controles a cargo del servicio aduanero, y deberá contener los datos generales de la descarga, los datos generales de los manifiesto­s y los detalles de la descarga para contenedor­es con carga, los documentos de transporte en contenedor­es con carga, precintos por contenedor, entre otros.

En base a la fecha y hora de finalizaci­ón de la descarga se controlará­n los cumplimien­tos de los plazos de las justificac­iones de irregulari­dades y demás novedades.

En el caso de falsedad u omisión de los datos consignado­s en la comunicaci­ón de descarga, se procederá a la apertura de sumario por la infracción aduanera que resulte pertinente. Télam

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