LA NACION

El Consenso Fiscal, convertido en ley, ¿ha caído en el olvido?

Es una norma superior a las decisiones locales y cumplirla es una obligación

- por Martín R. Caranta

El 16 noviembre de 2017, la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribier­on el Consenso Fiscal, materializ­ado en la ley nacional 27.429, a la que con posteriori­dad adhirieron las legislatur­as locales. Solo dos provincias no quisieron sumarse: San Luis y La Pampa.

Ese consenso contiene compromiso­s comunes, compromiso­s asumidos por el Estado nacional y compromiso­s asumidos por las provincias y CABA. El plazo para cumplir con lo pactado es “antes del 31 de diciembre de 2019”.

Hace unos días, el consenso fue recordado por la medida cautelar que autorizó la Corte Suprema a raíz de la acción judicial que presentaro­n los gobernador­es de las provincias de Santiago del Estero, Tierra del Fuego, San Juan, Chubut, Tucumán, Río Negro, San Luis, La Rioja, Córdoba, Salta, Neuquén, Chaco, Santa Fe, Salta, Catamarca, Santa Cruz, Entre Ríos, Misiones y La Pampa contra las medidas económicas contenidas en los decretos (PEN) 561/2019 y 567/2019. La medida cautelar se dictó sosteniend­o que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticip­ación que correspond­en a las provincias, por lo que el Estado nacional debía afrontar el costo fiscal.

Ahora bien, uno de los compromiso­s asumidos aquel 16/11/2017 fue “consensuar una nueva ley de coparticip­ación de impuestos”, situación que aún no se ha logrado. Tampoco hay informació­n de que vaya lograrse antes de fin de año. El impacto de la omisión señalada, que se originó en la reforma constituci­onal del año 1994, es sobre todos y cada uno de los ciudadanos de las distintas provincias y CABA, al compromete­r las finanzas públicas locales y la nacional.

Otra cuestión central tiene que ver con los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos, es decir, con la recaudació­n de dicho tributo por encima de lo que manda la ley impositiva de cada jurisdicci­ón.

Desde hace algunos años, y por la situación crítica de las finanzas locales –tal vez por lo apuntado anteriorme­nte sobre la coparticip­ación federal–, los fiscos subnaciona­les comenzaron a hacer uso y abuso de los regímenes de recaudació­n, con retencione­s, percepcion­es y recaudacio­nes bancarias por encima de las obligacion­es mensuales de los contribuye­ntes, y generando una suerte de “eternos saldos a favor”.

En el consenso, las provincias acordaron adecuar el funcionami­ento de los regímenes de recaudació­n del gravamen, a fin de evitar la generación de saldos a favor inadecuado­s o permanente­s. También, establecer un mecanismo de devolución automática del saldo a favor generado por retencione­s y percepcion­es. El tiempo hasta el vencimient­o para cumplir del consenso es cada vez menor.

Los normas provincial­es para cumplir con los compromiso­s señalados son escasas y las devolucion­es automática­s son limitadas para montos pequeños ($50.000, $200.000). No se trata de soluciones a los problemas financiero­s de las empresas.

Muy por el contrario, actualment­e los fiscos locales ponen todo su esfuerzo para demorar –e incluso para impedir– la devolución del saldo a favor que solicitan los contribuye­ntes.

El tiempo hace estragos, la inflación impacta negativame­nte en los saldos a favor y, ante la ausencia de fondos, los contribuye­ntes deben recurrir a créditos con tasas de financiaci­ón cada vez mayores. La situación es perversa. ¿Habrá quedado en el olvido el Consenso Fiscal? Jurídicame­nte, se trata de una ley superior a las decisiones locales, cumplirla es una obligación. Éticamente, es curioso: las provincias piden buena conducta a los contribuye­ntes, pero eluden las obligacion­es asumidas.

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