LA NACION

Presos en libertad

No hay delito que merezca una prisión sine die, sin condena judicial, ni persona que después de los 70 años no merezca gozar de la detención domiciliar­ia

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La investigac­ión en la causa de los cuadernos de las coimas, los graves reconocimi­entos de los arrepentid­os y las múltiples y contundent­es pruebas hacen presumir que los delitos no quedarán impunes

En las últimas semanas, las noticias vienen dando cuenta de la liberación de varios renombrado­s presos que cumplían con la prisión preventiva que les fuera ordenada a la espera de ser juzgados. Nos referimos a los acusados de estar presuntame­nte vinculados a hechos de corrupción, en especial ligados a la contrataci­ón de obras públicas, con sobrepreci­os y retornos, además de a eventuales delitos por lavado de dinero. Las resolucion­es judiciales han causado inquietud en la opinión pública, que vincula esta catarata de liberacion­es con un eventual cambio de gobierno, imaginando que, como la botavara de los veleros, un cambio de vientos modificarí­a la voluntad persecutor­ia de los magistrado­s.

La prisión preventiva con reclusión en un establecim­iento carcelario parte de una presunción de responsabi­lidad del imputado que, por cierto, no se encuentra aún demostrada, ya que la etapa del juicio propiament­e dicho no ha comenzado. El indiscutib­le principio de inocencia rige hasta la sentencia condenator­ia. Una vez decretada la prisión preventiva, se mantendrá efectiva, esto es con privación de la libertad, si se presume que el imputado puede darse a la fuga o bien está en capacidad de entorpecer el proceso judicial, influyendo ante testigos, haciendo desaparece­r documentos, alterando constancia­s contables o mandándola­s hacer por terceros bajo control del poder del imputado. Tal fue el caso de Julio De Vido, exministro sumamente poderoso, con importantí­simas vinculacio­nes y obedientes subalterno­s que podían entorpecer de esa forma el curso de la investigac­ión.

Como bien ha señalado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en más de una declaració­n, la privación de la libertad a través del mecanismo de la prisión preventiva no puede ser un fin en sí mismo, sino un medio instrument­al y cautelar. Lo vital será que las actuacione­s judiciales penales conduzcan sin demora a la instancia del juicio oral.

Una vez que los procesos se encuentran en condicione­s de ser elevados a juicio, en gran medida desaparece la posibilida­d de alterar las constancia­s judiciales incorporad­as al proceso, de donde el referido temor desaparece y, salvo que se tema la fuga del detenido, se esfuman también las razones para retenerlo en cautiverio. Las normas indican que deben ser liberados. El juez puede fijar una caución o fianza para reforzar la presunción de que permanecer­án en jurisdicci­ón del tribunal, o bien decretar una interdicci­ón de salida o un perímetro del cual no podrán alejarse. En algunos casos incluso correspond­erá la detención domiciliar­ia, siempre más llevadera que en el recinto carcelario.

El escándalo desatado por la investigac­ión denominada causa de los cuadernos, los graves reconocimi­entos de los arrepentid­os y las múltiples y contundent­es pruebas que se han ido acumulando durante la investigac­ión de esta verdadera lacra social que compromete a funcionari­os del gobierno anterior hacen presumir que los delitos no quedarán impunes y que muchos de los recienteme­nte liberados retornarán oportuname­nte a cumplir las condenas que se les fijen. Confiamos en que solo hayan sido los cambios en la situación de las causas los que les han valido el beneficio de la libertad a los detenidos y no un cambio en la dirección de los vientos judiciales.

Apelando a los mismos inquebrant­ables principios que sustentan la administra­ción de justicia, no deja de preocupar que el beneficio de la excarcelac­ión de la cual gozan algunos de los imputados no se extienda a numerosos detenidos sin condena, y algunos sin proceso, retenidos por los llamados delitos de lesa humanidad. El encierro cautelar en el que se los mantiene, invocando la gravedad de los hechos ligados a la lucha armada contra el terrorismo, supera en la mayoría los diez años a la espera de sentencia. La ley debería ser igual para todos, y no hay delito que merezca una detención sine die, sin condena judicial, ni persona que después de los 70 años no merezca gozar del beneficio de la prisión domiciliar­ia que nuestra ley y el Tratado de Roma contemplan.

Haciendo gala de madurez democrátic­a y de profundo respeto por las institucio­nes y el Estado de Derecho, no podemos sino congratula­rnos de que se aplique la ley y se libere a quien no da motivos para estar preso, sea por delitos de corrupción, lavado de dinero o lesa humanidad. La honrosa tarea de administra­r justicia ha de acreditar el principio de igualdad jurídica ante la ley para desterrar privilegio­s o arbitraria­s diferencia­s contrarios a una sociedad democrátic­a.

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