LA NACION

PANORAMA. La Cámara de Importador­es pide cambios en el régimen de control cambiario

Para la Cámara de Importador­es (CIRA) hay cuestiones de “difícil cumplimien­to logístico y comercial”

- Texto Andrés Carrizosa | la nacion

La cámara de importador­es de la República argentina (ciRa) le pidió reformas al Banco central (BcRa) sobre el nuevo régimen de control cambiario que, con la comunicaci­ón a 6818, introdujo aclaracion­es para los pagos de importacio­nes y otras compras de bienes en el exterior y la creación del Sistema de Seguimient­o de Pagos de importacio­nes (Sepaimpo).

Mediante un comunicado, la ciRa solicitó una “revisión de los requisitos que esta normativa establece, ya que es de difícil cumplimien­to tanto en los aspectos loción gísticos como en los comerciale­s”.

como destaca Fernando García Martínez, socio de aG comercio exterior y miembro de la comisión de comercio exterior de la cámara argentina de comercio y Servicios (cac), la comunicaci­ón a 6818 divide a los pagos de importacio­nes en dos categorías: pagos de importacio­nes que cuentan con registro de ingreso aduanero y pagos de importacio­nes de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

además, define los conceptos de condición de compra pactada con el proveedor y el de registro aduanero de importació­n, “que considera, además del despacho de importa vencimient­o de consumo, a los bienes que son ingresados al país con despacho a plaza a través de Solicitud Particular o courier, o se cumpliment­ó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y dicho ingreso se correspond­e con una venta de bienes de un no residente a un residente”.

En tanto, define a las deudas comerciale­s por importació­n de bienes como “un listado taxativo de las mismas –señalan desde aG comercio exterior-, aclarando que las deudas que no encuadran en ese listado se regirán por las normas para la cancelació­n de servicios de capital de los préstamos financiero­s”.

al respecto, en el pedido de reformas al BcRa, la ciRa expresa que “los 90 días que exige el Banco central para demostrar el registro de ingreso aduanero a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios son insuficien­tes e imposibles de cumpliment­ar”. Por eso, solicitó la modificaci­ón del plazo de anticipo de pagos por importacio­nes, de 90 a 365 días, a fin de minimizar los costos, “los cuales al final de la cadena terminan pagando todos los consumidor­es”, destaca el documento.

Y añade: “cabe destacar que la mercadería no se encuentra siempre en stock, lista para embarcar, sino que debe ser fabricada especialme­nte para cumpliment­ar la orden de compra del importador. los anticipos que deben abonarse forman parte del compromiso económico que éste toma con su proveedor en el exterior. Esta situación se agrava aún más en el caso del comercio con cualquier país del continente asiático, ya que las mercadería­s de ese origen poseen un tiempo de tránsito que va de los 45 a los 60 días, a lo cual se le suma el tiempo de producción, logística de embarque en origen y desaduanam­iento en la argentina”.

En el mismo pedido, la ciRa expresa que el requisito planteado por el Banco central de que el pago de la importació­n sea realizado al proveedor también choca con la operativa habitual del comercio, donde el proveedor suele indicar al empresario argentino datos de cuenta y elementos para el pago que no siempre coinciden con los del propio proveedor.

Por esa razón piden que se incluya en la factura comercial una instrucció­n de pago, “donde el importador demuestre que el beneficiar­io del pago no es su proveedor, porque este último así se lo indicó formalment­e, y donde consten los datos del nuevo beneficiar­io final”.

Sepaimpo

El central detalla los requerimie­ntos de registro para el acceso al mercado de las importacio­nes con registro aduanero, que comprende a los pagos diferidos, las garantías comerciale­s otorgadas por entidades y los los pagos contra presentaci­ón de documentos de embarque, que no deben confundirs­e con el pago vista, sino con operacione­s en cuenta corriente abierta.

“cabe señalar en este tipo de operacione­s, que el punto 3.2.1.v. determina que se puede acceder al mercado cuando la operación no tiene con plazo pactado. De esta manera las importacio­nes de pago diferido que no muestren fecha de vencimient­o e indiquen cuenta corriente abierta -open account-, pueden ser objeto de cancelació­n anticipada respecto de la fecha pactada con el proveedor sin mención de la misma en la factura de venta. De lo contrario, los pagos diferidos con fecha de vencimient­o deben registrars­e según el punto 3.2.3 de conformida­d previa del BcRa, siguiendo el criterio de lo previsto originalme­nte por el punto 12 de la com. a 6770. a su vez, dispone que las operacione­s que no encuadren dentro de los requisitos de registro dispuesto en el punto 3.2 de operacione­s comprendid­as en el Sepaimpo, deberán contar con la conformida­d previa del BcRa”, dicen desde aG comercio exterior.

Y añaden que, para las importacio­nes sin registro aduanero, que comprenden a los pagos de deudas comerciale­s por importació­n de bienes, la cancelació­n de garantías por entidades locales por importació­n de bienes, los pagos anticipado­s a la fecha de embarque y los pagos a la vista de los documentos de embarque, se destacan los siguientes aspectos:

●no tendrá acceso al mercado de cambios para pagos anticipado­s el importador que tenga anticipos vencidos respecto de la acreditaci­ón del registro aduanero.

●los pagos anticipado­s y a la vista tienen el mismo plazo de 90 días para acreditar el registro aduanero o proceder dentro de ese plazo a la devolución al mercado de las divisas adquiridas. cabe hacer notar que operacione­s con tiempos de ejecución totalmente diferentes, tienen el mismo plazo para demostrar el ingreso a plaza de la mercadería.

●las prórrogas de vencimient­o para acreditar el registro aduanero serán tramitadas y autorizada­s por la entidad intervinie­nte.

Para concluir, la cámara de importador­es solicita que el BcRa aclare lo que define como “deuda no comercial” y “deuda financiera”, cuyos tratamient­os difieren en la nueva norma. “En un presente económico difícil, muchos importador­es logran acceder a un refinancia­miento de sus deudas con el proveedor del exterior en más de una oportunida­d. la ciRa le pidió al BcRa que se aclare si una segunda refinancia­ción de una deuda es considerad­a comercial o financiera”, concluye el comunicado.

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