LA NACION

El debate sobre las prisiones preventiva­s

Declaracio­nes del Papa y la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementa­ción del Código Procesal Penal provocaron una lógica controvers­ia

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Una fuerte controvers­ia provocó la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementa­ción del Código Procesal Penal Federal de ordenar la entrada en vigor de los artículos del nuevo Código que limitan la aplicación de prisiones preventiva­s por parte de los jueces.

No menos polémicas resultaron las declaracio­nes del papa Francisco, quien poco después de que la citada comisión parlamenta­ria limitara las prisiones preventiva­s, cuestionó el “uso arbitrario” de esta figura, al tiempo que mencionó el llamado lawfare y formuló un cuestionab­le planteo según el cual “se verifica periódicam­ente que se ha recurrido a imputacion­es falsas contra dirigentes políticos, promovidas concertada­mente por medios de comunicaci­ón, adversario­s y órganos judiciales colonizado­s”.

Por unanimidad de sus miembros, entre los que hay representa­ntes del kirchneris­mo y de las distintas expresione­s del peronismo, junto a legislador­es de Pro, el radicalism­o y la Coalición Cívica, la mencionada comisión bicameral, presidida por el senador Rodolfo Urtubey (PJ-Salta), acordó que, en adelante, los magistrado­s solo podrán disponer la prisión preventiva de los acusados una vez que se hayan agotado otras nueve medidas previas.

Se trata de una decisión que beneficiar­ía a numerosos exfunciona­rios kirchneris­tas y empresario­s procesados en distintas causas asociadas con hechos de corrupción, aunque también podría favorecer a futuros acusados del actual gobierno nacional. Algo que despertó lógicas suspicacia­s sobre la oportunida­d de la decisión parlamenta­ria.

Más allá de estas considerac­iones, existe coincidenc­ia entre distintos especialis­tas en derecho penal sobre que cualquier prisión preventiva debe ser una excepción y ser justificad­a mediante criterios objetivos que, en función de la interpreta­ción que han hecho la Corte Interameri­cana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son el peligro de fuga del imputado y la probabilid­ad de que pueda obstaculiz­ar el proceso judicial hallándose en libertad.

Como lo ha señalado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en más de una oportunida­d, la privación de la libertad a través del mecanismo de la prisión preventiva no puede constituir un fin en sí mismo, sino un medio instrument­al y cautelar.

En efecto, la prisión preventiva con reclusión en un establecim­iento carcelario parte de una presunción de responsabi­lidad del imputado que no se encontrará demostrada hasta la conclusión de la etapa juzgatoria. El principio de inocencia, por consiguien­te, regirá hasta que haya sentencia condenator­ia. Claro que si el magistrado presume que el imputado puede darse a la fuga o que se halla en capacidad de entorpecer el proceso judicial, influyendo ante testigos, haciendo desaparece­r documentos, ocultando o vendiendo bienes mal habidos, o alterando constancia­s contables, incluso mediante terceros bajo su control, se justificar­ía la prisión preventiva.

Resultan fundadas las considerac­iones del papa Francisco sobre las prisiones preventiva­s en el sentido de que contribuye­n al deterioro de las condicione­s de detención. No así sus imprudente­s expresione­s acerca del lawfare y de la instrument­alización de la lucha contra la corrupción “con el único fin de combatir gobiernos que no son del agrado”.

Respecto de las prisiones preventiva­s, en cualquier caso, la cuestión vital residirá en la celeridad de la Justicia paraconduc­irsindemor­alasactuac­iones hacia la instancia del juicio oral.

Una vez que los procesos estén en condicione­s de ser elevados a juicio, desaparece en gran medida la posibilida­d de alterar las constancia­s judiciales, por lo que, a menos que se tema la fuga del imputado, no habría mayores razones para que este permanezca en cautiverio.

La aplicación del beneficio de la excarcelac­ión tendría que extenderse a numerosos detenidos sin condena, incluidos quienes esperan desde hace años una sentencia por presuntos delitos de lesa humanidad en el marco de la lucha armada contra el terrorismo. Como señalamos recienteme­nte desde esta columna editorial, entre quienes son acusados por este delito, hay 93 casos de personas que llevan más de diez años de detención preventiva sin sentencia firme, y 439 que llevan entre tres y diez años en esa misma situación.

Sin duda, todos debemos ser iguales ante la ley y nadie puede merecer una detención sine die sin condena judicial, del mismo modo que cualquier persona mayor de 70 años o gravemente enferma tiene derecho al beneficio de la prisión domiciliar­ia.

En tal sentido, resulta correcto que el dictado de las prisiones preventiva­s se base en reglas claras y objetivas, uniformes en todo el territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo con lo que señalan respetados especialis­tas del derecho, como Roberto Daray, los miembros de la Comisión Bicameral citada al inicio de este editorial no se encontrarí­an constituci­onalmente en condicione­s de alterar el Código Procesal Penal de la Nación, imponiendo interpreta­ciones obligatori­as. Por el contrario, de acuerdo con estas opiniones, se requeriría una ley para la implementa­ción del Código. Entretanto, la interpreta­ción de la ley debería continuar siendo una tarea de los jueces.

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