LA NACION

Los derechos de niños y adolescent­es

- Yael Bendel

Se cumplen treinta años de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, hecho histórico que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1989.

La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido un verdadero hito en el modo en el que observamos la posición jurídica de niñas, niños y adolescent­es (NNyA). Los cambios que ha generado en la sociedad y el impacto que ha tenido en la infancia, a través del tiempo, han sido importante­s, pero todavía quedan muchas cuestiones pendientes a fin de consolidar la efectiviza­ción plena de sus derechos.

En la actualidad, luego de la adecuación normativa y cultural a este pacto internacio­nal, observamos que la condición jurídica de NNyA ha cambiado y ello se refleja, por ejemplo, en el modo en el que ejercen algunos de sus derechos personalís­imos: el derecho a la intimidad, a la imagen, a la autonomía progresiva. Pero uno de los desafíos más grandes que presenta la Convención hacia el futuro es el de adaptar el ejercicio de estos derechos a la realidad en la que vivimos, máxime teniendo en cuenta la evolución y el uso masivo de internet y las nuevas tecnología­s de informació­n y comunicaci­ón en los últimos 30 años. Todo ello nos coloca ante la urgencia de generar nuevas formas de interpreta­r esos derechos que se ajusten a las necesidade­s y problemáti­cas con las que niñas, niños y adolescent­es se enfrentan día a día.

Debemos tener presente que los conceptos de ciudadanía digital o identidad digital son fundamenta­les y potencian el ejercicio de los derechos, pero también nos enfrentan a nuevos riesgos a los que se exponen niñas, niños y adolescent­es (grooming, explotació­n sexual a través de representa­ciones, cyberbully­ing, entre otros). El fortalecim­iento de la educación en estos aspectos es fundamenta­l para que niños y adolescent­es puedan ejercer sus derechos de forma responsabl­e y, a la vez, prevenir situacione­s en las que puedan ser potenciale­s víctimas de esos delitos.

Un aspecto más que es muy interesant­e se relaciona con el lenguaje que usamos. Vivimos épocas en las cuales los cambios en el lenguaje se producen con mucha velocidad, y eso tiene que ver, segurament­e, con que nos hemos dado cuenta del poder transforma­dor que tienen las palabras. La utilizació­n del lenguaje inclusivo se impone cada vez más entre adolescent­es. Las palabras denotan cosas, pero también connotan. Esta expresión adicional que tienen las palabras viene cargada de prejuicios que tienden a reproducir estructura­s sociales de sometimien­to y dominación. Durante estos treinta años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del

Niño nuestro desafío más grande en este campo fue el de modificar la denominaci­ón “menores” por la de niñas, niños y adolescent­es. Esta modificaci­ón del lenguaje nos lleva hoy a deconstrui­r otros conceptos. Por ejemplo, ya no se habla de “pornografí­a infantil” o “prostituci­ón infantil”, sino, lisa y llanamente, de explotació­n sexual. Estas modificaci­ones terminológ­icas tienen el poder performati­vo de concentrar la mirada en el estatus jurídico de niñas, niños y adolescent­es y resaltar el carácter de lesión a sus derechos que esas acciones tienen.

Las leyes evoluciona­n con las prácticas que las interpreta­n y las aplican, la Convención, para que sus artículos se concreten en mejorar la vida de las niñas, niños y adolescent­es, debe seguir transitand­o su camino, a la par de los tiempos.

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