Qué decía el documento que desencadenó el enfrentamiento
El protocolo facilitaba el acceso a la interrupción legal del embarazo en casos específicos de riesgo
El protocolo que ayer motivó un conflicto en el interior del Gobierno y que finalmente fue anulado por decisión presidencial autorizaba a las adolescentes menores de 15 años a abortar en hospitales públicos, por considerar que cursar un embarazo a esa edad constituye un riesgo físico y psicológico para su salud.
Además, indicaba que quienes tuvieran entre 13 y 16 años, podrían hacerlo sin que se les exigiera la autorización de los padres, si se trataba de un embarazo de menos de 12 semanas y de un aborto medicamentoso. No se estaba hablando solo de adolescentes que hubieran sufrido una violación, sino de todas aquellas que hubieran quedado embarazadas y decidieran no seguir adelante.
La actualización se publicó ayer en el Boletín Oficial, aunque después el Gobierno dio marcha atrás. “Es un gran avance porque reconoce los derechos que ya son ley, actualiza los criterios a lo que establece el Código Civil y termina con la posibilidad de interpretaciones libres sobre el texto acerca de las causales que autorizan la interrupción legal del embarazo”, explicó a la nacion el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, antes de ser desautorizado.
El texto de la controversia apuntaba a cambios específicos. Por ejemplo, establecía la obligatoriedad de la pregunta para todas las mujeres embarazadas sobre si el embarazo amerita alguna de las causales de interrupción legal.
Según el protocolo, los embarazos de menos de 12 semanas (en ocasiones hasta las 14) podrían ser abortos medicamentosos y ambulatorios, con control médico.
“El nuevo texto redacta mejor los derechos de la mujer que interrumpe el embarazo, los amplía con más evidencia o respaldo por parte de las leyes. Expresa con más ahínco
la causal salud. Que no es que la mujer se está muriendo, sino que afecta al bien salud que es un bien biopsicosocial”, aseguró el doctor Mario Sebastiani, miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano y autor del libro Aborto legal, al conocer el contenido del protocolo.
Rubinstein explicó que la reglamentación hablaba de aborto hasta la semana 24. “Después de esa semana ya no se considera aborto”, había argumentado.
Adolescentes
“En las situaciones de embarazo en menores de 15 años debe considerarse siempre la posibilidad de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida”, enumeraba el protocolo.
Y a continuación detallaba por qué un embarazo y un parto en menores de 15 siempre se considera un riesgo para la salud: “El riesgo de muerte materna en menores de 15 años en países de ingresos bajos y medios es dos veces mayor al de las mujeres mayores. Las niñas y adolescentes de 15 años o menos tenían una probabilidad 4 veces mayor de mortalidad materna al comparar con el grupo etario de 20 a 24 años”, dice parte del texto. En los casos de menores de 13 años, el embarazo se consideraba producto de una violación.
El protocolo también avanzaba sobre un tema que era un gris en el texto anterior: la responsabilidad de los médicos. Establecía que no pueden demorar más de 10 días en realizar la ILE. Además, les recordaba su responsabilidad civil y penal si se negaban o si trataban de redireccionar la decisión de la paciente. “No brindar información completa, dar información inadecuada y obstaculizar la práctica constituyen actos de discriminación y violación al derecho a la igualdad ante la ley”, señalaba el texto.
“Las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden consentir en forma autónoma [la realización de la ILE], a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente”, se leía en el texto. Significaba que si el embarazo era de menos de 12 semanas y el tratamiento era ambulatorio, se podía hacer sin el consentimiento de los padres.
El texto hablaba de los objetores de conciencia. “En caso de que un profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad previamente”, indicaba.
De todas formas, estaban obligados a informar a la persona gestante sobre su derecho a acceder a una ILE. Y si no había otro profesional para realizar la interrupción del embarazo, los objetores tampoco podrían negarse a hacerlo, según el protocolo. Rubinstein había defendido su publicación en el Boletín Oficial: “Hasta ahora solo figura en la Secretaría de Salud”, dijo.