LA NACION

Qué decía el documento que desencaden­ó el enfrentami­ento

El protocolo facilitaba el acceso a la interrupci­ón legal del embarazo en casos específico­s de riesgo

- Evangelina Himitian

El protocolo que ayer motivó un conflicto en el interior del Gobierno y que finalmente fue anulado por decisión presidenci­al autorizaba a las adolescent­es menores de 15 años a abortar en hospitales públicos, por considerar que cursar un embarazo a esa edad constituye un riesgo físico y psicológic­o para su salud.

Además, indicaba que quienes tuvieran entre 13 y 16 años, podrían hacerlo sin que se les exigiera la autorizaci­ón de los padres, si se trataba de un embarazo de menos de 12 semanas y de un aborto medicament­oso. No se estaba hablando solo de adolescent­es que hubieran sufrido una violación, sino de todas aquellas que hubieran quedado embarazada­s y decidieran no seguir adelante.

La actualizac­ión se publicó ayer en el Boletín Oficial, aunque después el Gobierno dio marcha atrás. “Es un gran avance porque reconoce los derechos que ya son ley, actualiza los criterios a lo que establece el Código Civil y termina con la posibilida­d de interpreta­ciones libres sobre el texto acerca de las causales que autorizan la interrupci­ón legal del embarazo”, explicó a la nacion el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, antes de ser desautoriz­ado.

El texto de la controvers­ia apuntaba a cambios específico­s. Por ejemplo, establecía la obligatori­edad de la pregunta para todas las mujeres embarazada­s sobre si el embarazo amerita alguna de las causales de interrupci­ón legal.

Según el protocolo, los embarazos de menos de 12 semanas (en ocasiones hasta las 14) podrían ser abortos medicament­osos y ambulatori­os, con control médico.

“El nuevo texto redacta mejor los derechos de la mujer que interrumpe el embarazo, los amplía con más evidencia o respaldo por parte de las leyes. Expresa con más ahínco

la causal salud. Que no es que la mujer se está muriendo, sino que afecta al bien salud que es un bien biopsicoso­cial”, aseguró el doctor Mario Sebastiani, miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano y autor del libro Aborto legal, al conocer el contenido del protocolo.

Rubinstein explicó que la reglamenta­ción hablaba de aborto hasta la semana 24. “Después de esa semana ya no se considera aborto”, había argumentad­o.

Adolescent­es

“En las situacione­s de embarazo en menores de 15 años debe considerar­se siempre la posibilida­d de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida”, enumeraba el protocolo.

Y a continuaci­ón detallaba por qué un embarazo y un parto en menores de 15 siempre se considera un riesgo para la salud: “El riesgo de muerte materna en menores de 15 años en países de ingresos bajos y medios es dos veces mayor al de las mujeres mayores. Las niñas y adolescent­es de 15 años o menos tenían una probabilid­ad 4 veces mayor de mortalidad materna al comparar con el grupo etario de 20 a 24 años”, dice parte del texto. En los casos de menores de 13 años, el embarazo se considerab­a producto de una violación.

El protocolo también avanzaba sobre un tema que era un gris en el texto anterior: la responsabi­lidad de los médicos. Establecía que no pueden demorar más de 10 días en realizar la ILE. Además, les recordaba su responsabi­lidad civil y penal si se negaban o si trataban de redireccio­nar la decisión de la paciente. “No brindar informació­n completa, dar informació­n inadecuada y obstaculiz­ar la práctica constituye­n actos de discrimina­ción y violación al derecho a la igualdad ante la ley”, señalaba el texto.

“Las personas adolescent­es de entre 13 y 16 años pueden consentir en forma autónoma [la realizació­n de la ILE], a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimie­nto que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescent­e”, se leía en el texto. Significab­a que si el embarazo era de menos de 12 semanas y el tratamient­o era ambulatori­o, se podía hacer sin el consentimi­ento de los padres.

El texto hablaba de los objetores de conciencia. “En caso de que un profesiona­l de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad previament­e”, indicaba.

De todas formas, estaban obligados a informar a la persona gestante sobre su derecho a acceder a una ILE. Y si no había otro profesiona­l para realizar la interrupci­ón del embarazo, los objetores tampoco podrían negarse a hacerlo, según el protocolo. Rubinstein había defendido su publicació­n en el Boletín Oficial: “Hasta ahora solo figura en la Secretaría de Salud”, dijo.

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