LA NACION

Ideas claras sobre la anulación de un polémico reglamento

- Fernando M. Toller

Ayer se publicó en el Boletín Oficial un protocolo de aborto por la Secretaría de Salud, y fue anulado por el Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Para entender lo que ocurre pueden servir las siguientes ideas:

1. La Corte Suprema habló de “protocolos de aborto” en una sentencia de 2012, el caso FAL. En ese caso se basa esta enorme confusión –engaño– de considerar que los protocolos son legítimos y obligatori­os.

2. En FAL se analizó el art. 86, inc. 2, del Código Penal (1921), sobre no punición del aborto que realice un médico diplomado “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

3. Durante 90 años se discutió sobre ese inciso: solo estaba claro que la norma no era clara.

4. La Corte se autoconsid­eró una convención constituye­nte, diciendo que el inciso del Código Penal establece el derecho de abortar a toda mujer en casos que amplió, y que el Estado debía proveer a aquel.

5. Rompiendo la separación de poderes, la Corte “legisló” en otros varios puntos.

6. Exhortó a dictar protocolos a la Nación y las provincias, porque no podía ordenarles nada.

7. La Corte ignoró que un Código Penal no reconoce ni crea derechos fundamenta­les, que es función de constituci­ones y tratados; el Código solo crea delitos y algunas causales de exclusión de la pena por ese delito.

8. La Corte no resolvió sobre el inc. 1 del art. 86 del Código Penal, relativo a la realizació­n de abortos “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, ni podía exhortar a protocolos sobre este punto. 9.LaCortepue­deequivoca­rse;millones salieron a reclamar contra el fallo del “2x1”. ¿Por qué en materia de aborto sería infalible?

10. El Protocolo de Aborto está en la web del Ministerio de Salud desde 2015. El protocolo publicado en la web del ministerio nunca fue aprobado por resolución formal de ministro alguno.

11. La resolución 3158/19 del secretario Rubinstein pretendía darle existencia legal “real” a algo que solo tenía existencia virtual, de web, pero no jurídica.

12. El protocolo publicado modifica el Código Penal: elimina que la causal salud esté relacionad­a con la vida física y que no deba haber un medio alternativ­o a efectos de salvar a ambos.

13. Conculca derechos de los padres, al habilitar a abortar a toda menor de entre 13 y 16 años.

14. Establece el aborto como un deber de los profesiona­les de la salud, obligando a realizar abortos a todo médico, y pone límites y restriccio­nes al derecho constituci­onal a objeción de conciencia.

15. Amenaza a los médicos con sanciones penales, administra­tivas y civiles.

A veces se cree en ficciones legales, que a fuerza de repetirse toman carta de ciudadanía, y se repiten como dogmas cívicos.

Abogado constituci­onalista

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