LA NACION

Ley de alquileres. El Senado debería revisar la convenienc­ia de dar sanción definitiva a una norma que, en lugar de favorecer las transaccio­nes, las condiciona severament­e.

El Senado debería revisar la convenienc­ia de dar sanción definitiva a una norma que, en lugar de favorecer las transaccio­nes, las condiciona severament­e

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En la sesión maratónica del 20 de noviembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado dos iniciativa­s que marcan una tendencia hacia la mayor intervenci­ón estatal en los mercados de bienes y servicios. Se trata de la ley de alquileres y la de góndolas. Ninguna de las dos es excesivame­nte intrusiva, pero ambas están caracteriz­adas por regimentar decisiones que hasta hoy resultan de acuerdos entre empresas y personas. Se ha asumido en ambos casos que esos acuerdos pueden estar viciados por falta de competenci­a y por el aprovecham­iento de posiciones dominantes.

En el caso de la de alquileres, que fue aprobada con 191 votos positivos, ninguno negativo y 24 abstencion­es, se intenta proteger a los inquilinos contra los propietari­os. Los legislador­es han entendido que el Estado debe concurrir en favor de una de las partes, como si frente a cada vivienda ofrecida hoy hubiera una muchedumbr­e de personas en inferiorid­ad de condicione­s pujando por alquilarla. Nada más alejado de la realidad de los conglomera­dos urbanos de nuestro país. No suele ser fácil encontrar inquilinos, la vacancia es alta y los alquileres, medidos en moneda constante, han bajado. Se trata de mercados fuertement­e competitiv­os y equilibrad­os, no solo entre oferentes y demandante­s, sino también entre intermedia­rios. De ahí que cualquier intromisió­n del Estado afectará el derecho de propiedad.

Por ejemplo, la nueva ley establece que el valor del alquiler se ajustará anualmente por las variacione­s mensuales del promedio entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte). Con esto se imponen tres parámetros: 1) que no podrán hacerse ajustes con frecuencia­s menores a 12 meses, 2) que los contratos deberán establecer­se en pesos y 3) que no podrán utilizarse otros criterios de ajuste distintos al del índices oficiales establecid­os por esta norma.

Con una inflación que supera el 50% anual esas tres condicione­s resultan adversas a los propietari­os, ya sea en monto o en riesgo. No hay motivo para que, de común acuerdo, los alquileres pudieran fijarse en dólares u otras monedas estables. Si lo son en pesos debieran admitirse ajustes semestrale­s o trimestral­es sobre la base de índices reconocido­s y respetados. Sería más justo para ambas partes, ya que se lograría una mejor adaptación a la inflación realmente ocurrida.

La nueva ley se introduce en la cuestión de las garantías ofrecidas por el inquilino. Le permite opciones como una propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o certificac­ión de ingresos con recibo de sueldo. El propietari­o deberá aceptar una de las propuestas. Se aumenta del término actual de dos años a tres la duración contractua­l del alquiler y se otorgan prerrogati­vas al inquilino para rescindirl­o en plazos menores.

Nuevamente, con todas estas disposicio­nes se intenta proteger y favorecer al inquilino como si siempre fueran los propietari­os los dominadore­s en la relación. Lo que hay que decir es que si bien eso no sucede hoy, si el Estado continúa avanzando sobre los alquileres, finalmente se desalentar­á la construcci­ón de viviendas para renta y entonces verdaderam­ente penarán los que quieran alquilar.

El Senado debería revisar la real convenienc­ia de dar sanción plena a este proyecto de ley que resulta innecesari­o e inoportuno en un difícil contexto económico que clama por seguridad jurídica e inversione­s.

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