LA NACION

VENDER LAS UNIDADES “POR PARTES” PODRÍA GENERAR DINAMISMO EN EL SECTOR.

La incorporac­ión del derecho real de tiempo compartido en la reforma del Código Civil podría incentivar a que los desarrolla­dores apliquen ese sistema

- Por Ignacio Coulter PARA LA nacion

La compra de una propiedad vacacional usualmente representa un costo y rara vez un negocio. El modelo fractional –por ejemplo– permite minimizar el costo del capital invertido, reducir los costos de mantenimie­nto, acceder a propiedade­s de mayor jerarquía y liberarse de las tareas de administra­ción. De ese modo el fractional se acerca al producto ideal, porque minimiza las desventaja­s de la propiedad exclusiva, y lo hace a costa de una sola limitación relevante: los tiempos de uso de la propiedad se distribuye­n de acuerdo a un reglamento de uso y aprovecham­iento -que se ajusta a la cantidad de propietari­os y a las caracterís­ticas del destino-.

En términos generales el modelo fractional ownershipo propiedad fraccionad­a supone la compra de un inmueble (o de cualquier otro activo susceptibl­e de uso compartido) por parte de un grupo de personas que acuerdan por medio de un contrato: cómo se mantiene la propiedad, cómo aprovechar­án la propiedad, quién y cómo la administra, cómo se comerciali­za para obtener renta en los periodos que no se ocupa y cómo es el proceso de realizació­n del bien al finalizar la inversión (que en muchos casos es por un tiempo determinad­o).

La racionalid­ad del modelo está fuera de toda duda. El principal problema con el que se han enfrentado los desarrolla­dores al momento de avanzar en la implementa­ción de estos productos (y, posiblemen­te, la razón por la que esta figura no se ha desarrolla­do en nuestro país) radica en los riesgos y dificultad­es que acarrea la estructura­ción legal del fractional, en ausencia de una normativa específica que contemple este tipo de copropieda­d vacacional. La implementa­ción por medio de un condominio –que podría ser la figura más próxima– es problemáti­ca en nuestro país, porque su regulación carece de herramient­as eficientes de administra­ción y disciplina­rias, pero sobre todo porque la legislació­n dispone que transcurri­dos 10 años de la conformaci­ón del condominio cualquiera de los copropieta­rios estaría en condicione­s de poner fin a la inversión y pedir la división del bien. Esta restricció­n tan significat­iva es probableme­nte la razón por la cual el modelo no se ha desarrolla­do y difundido en el país.

Sin embargo, esta situación podría estar cambiando: la reciente y novedosa incorporac­ión del derecho real de tiempo compartido en la reforma del Código Civil y Comercial es una gran noticia para aquellos desarrolla­dores que continúan viendo al fractional como una figura interesant­e, pues agrega muchas herramient­as necesarias para la correcta estructura­ción legal. Aunque existen diferencia­s entre los modelos típicos de “fractional” y de “tiempo compartido” (que, a nuestro juicio, ratifican la superiorid­ad de la primera figura). En la definición legal tiempo compartido el Código hace referencia a la afectación de uno o más bienes al uso periódico y por turnos para hospedaje, alojamient­o o turismo , con independen­cia de los derechos que se constituye­n o transmiten. En otras palabras, en el modelo de tiempo compartido se transmite tiempo sin correlato sobre el bien inmueble: la persona que invierte tiene un derecho personal, no es propietari­o y sólo tiene la posibilida­d de utilizar la unidad una o dos semanas al año. Otro dato, es un derecho en el que desde el momento en el que se adquiere tiende a cero.

Ahora bien, el empresario que pretenda desarrolla­r un proyecto bajo el modelo fractional estaría obligado a afectar el inmueble al Derecho Real de Tiempo Compartido y luego transmitir cada porción vendida a favor de los compradore­s, quienes pasarán a ser titulares del derecho real de condominio y beneficiar­ios del derecho real de tiempo compartido.

El comprador del producto fractional sería al mismo tiempo “condómino” y “usuario” del bien, es decir, titular de el derecho de propiedad sobre el inmueble, en condominio y del derecho de uso regido por las normas del tiempo compartido.

Uno de los principale­s cambios es que la afectación al derecho real de “tiempo compartido” permite agregar las herramient­as de las que carece el condominio: administra­dor, expensas, reglamento de uso, multas, sanciones, suspension­es de uso, y la afectación del conjunto a una finalidad específica. Es decir a diferencia del tiempo compartido, el administra­dor debe rendir cuentas a los propietari­os que pagarán una expensa teniendo claro qué abonan.

El riesgo de división del condominio se reduce por la renuncia a la división por el plazo de 10 años, más una posible prórroga judicial por hasta 10 años adicionale­s en razón de la nocividad de la división, y porque el derecho de uso correspond­e en cualquier caso al titular del derecho de uso (“comprador–usuario”). Es decir que ante el remoto supuesto de subasta -en virtud de una acción de división de condominio exitosa- el adquirente recibiría un inmueble que no puede usufructua­r por encontrars­e afectado al derecho real de tiempo compartido, circunstan­cia que haría fracasar cualquier subasta por inexistenc­ia de interesado­s.

La propiedad vacacional es un costo que a ningún segmento le interesa asumir. La psicología del consumidor en todos sus niveles ha cambiado. La forma de vacacionar también ha variado. El fractional puede erigirse en una herramient­a que se adapte a los cambios y dinamice el mercado inmobiliar­io vacacional. Es un modelo pensado para el nuevo consumidor, el comprador racional. Tenemos los destinos, sobran emprendedo­res y operadores con capacidad suficiente para desarrolla­r el modelo.

Sin dejar de reconocer el avance que significa la incorporac­ión de estas herramient­as por conducto de la novedosa regulación del “tiempo compartido”, sería importante legislar en forma específica –aunque fuese como una variante especial del “tiempo compartido”– la figura típica de la “propiedad fraccionad­a”, al igual que lo han hecho otros países donde esta modalidad se ha consolidad­o (por ejemplo, y principalm­ente, incorporan­do la indivisión forzosa permanente de la propiedad fraccionad­a con destino vacacional). Una reforma de este tipo contribuir­ía a desarrolla­r esta modalidad de comerciali­zación.- La difícil realidad del mercado debería servir de impulso para la innovación y la adopción de un sistema que funciona exitosamen­te en otros países. •

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MAURO ALFIERI el negocio Varias personas compran una unidad ●
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