LA NACION

Fijan reglas para alquilar viviendas con fines turísticos temporario­s

Se creará un registro especial de propiedade­s; informes al consorcio y seguros

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Para garantizar una mayor seguridad para los inquilinos y los propietari­os, la Legislatur­a aprobó una normativa que brinda un marco regulatori­o para los alquileres temporario­s y establece una serie de obligacion­es para ambas partes.

Se crea el Registro de Propiedade­s de Alquileres Temporario­s Turísticos de la Ciudad, en el que se deberán inscribir las unidades con destino habitacion­al, en su totalidad o en una parte de estas, que sean alquiladas por un período mínimo de una pernoctaci­ón y de hasta tres meses.

En ese sentido, el diputado de Vamos Juntos autor de la medida, Gonzalo Straface, explicó que “la norma en realidad ya existe, y es la ley 4632, que regula actualment­e los alquileres temporario­s, y tiene algunos problemas: solo obliga a registrar cuando se tiene más de unidades en un mismo inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal”. Y destacó que “hace extensiva esta modalidad para las plataforma­s digitales, que son las que contienen y concentran casi el 100% de la oferta, que van a tener un plazo de un año para adecuarse”.

“Sobrelosco­nsorcios,pusimoscom­o requisito que se informe al mismo que hay una unidad en alquiler temporario; que no esté prohibido en el reglamento de copropieda­d, y que se contrate un seguro de responsabi­lidad civil”, añadió.

Se prohibió el alojamient­o de menores de edad sin acompañado­s por tutores o responsabl­es legales o no tengan autorizaci­ón de aquellos.

También establece las obligacion­es de los propietari­os de notificar por los canales habituales al consorcio la existencia de una unidad sea dada en alquiler temporario con fines turísticos; registrar la informació­n de cada huésped y el período de alojamient­o, y entregar al huésped un inventario del equipamien­to y mobiliario para constatar las condicione­s de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que reciba un depósito en carácter de garantía, entre otras cuestiones.

Straface aclaró que “cuando se tiene más del 75% de las unidades del inmueble bajo una misma marca o para alquiler temporario pasarán a regularse por la ley de hoteles”.

Las plataforma­s digitales como Airbnb deberán habilitar un campo para que el anfitrión informe el número de inscripció­n ante el registro de cada unidad y en toda publicació­n o publicidad que se dé a aquel. Y se prevén sanciones para quienes incumplan la normativa.

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Archivo Regulacion­es para alquilar viviendas entre una noche y tres meses

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