LA NACION

Vidas sin grietas

Las futuras autoridade­s deberían evitar que se ahonden las divisiones con temas como la legalizaci­ón del aborto y abocarse a construir realidades superadora­s

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No es serio ni cierto dar por supuesto que instaurand­o el aborto legal se terminará con la falta de educación, la pobreza o las muertes maternas

Nadie puede ignorar que la vida es la precondici­ón de la libertad y que es obligación del Estado proteger a los más débiles, que no son otros que los niños y las niñas por nacer

En lugar de continuar profundiza­ndo la grieta, los argentinos debemos abocarnos a la gestación de políticas para prevenir embarazos no deseados, educando para ello

Debe lamentarse que, cuando faltan tan pocos días para la asunción de nuevas autoridade­s nacionales, un funcionari­o haya vuelto a alimentar uno de los debates que más dividen a los argentinos, como el de la legalizaci­ón del aborto, con una medida desacertad­a, además de inconsulta e inoportuna.

Lo mismo puede decirse del apuro que ahora manifiesta el presidente electo, Alberto Fernández, para impulsar la legalizaci­ón de la interrupci­ón voluntaria del embarazo. Especialme­nte, cuando allá por mayo de este año, poco después de haber sido ungido precandida­to presidenci­al, exhibía posiciones más moderadas, al reconocer que era “un tema que parte a la Argentina en dos” y se declaraba partidario de no ahondar la grieta que divide a la sociedad.

El mismo apresurami­ento es mostrado por el equipo de trabajo del gobernador bonaerense electo, Axel Kicillof, que buscaría aprobar en la provincia un protocolo para la aplicación de la interrupci­ón legal del embarazo.

Como hemos señalado en reiteradas oportunida­des desde esta columna editorial, ninguna reforma legal que involucre vidas humanas puede adoptarse a la ligera, sin un debate serio y maduro, que contemple las diferentes posiciones y enfoques de un problema que debe preocuparn­os a todos, como el de los embarazos no deseados, cuya solución nunca puede ser la muerte de la persona por nacer.

La última controvers­ia se desató a partir de la resolución firmada por el exsecretar­io de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein, publicada en el Boletín Oficial el 20 del actual, que aprobaba el llamado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupci­ón legal del embarazo”. Tal resolución fue derogada 48 horas después por un decreto del presidente Mauricio Macri, en cuyos fundamento­s se señaló que aquella medida había sido dictada “sin consultar la opinión de sus superiores jerárquico­s, máxime teniendo en particular considerac­ión la relevancia e implicanci­as de las cuestiones en ella reguladas”. Se indicó en el decreto presidenci­al que de la elaboració­n del protocolo no participar­on los organismos naturalmen­te involucrad­os. Ante la inobservan­cia de los trámites y formalidad­es que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administra­tiva, fue considerad­a de nulidad absoluta la resolución del secretario de Salud, quien, conocida la derogación de su desafortun­ada medida, presentó su renuncia.

Independie­ntemente de la necesidad de que cuestiones tan delicadas sean objeto de un serio debate y no de una decisión unilateral, inconsulta e intempesti­va de un funcionari­o, resulta relevante poner de manifiesto que el protocolo propuesto por la impugnada resolución ministeria­l contenía graves vicios, por cuanto, a juicio de distintos especialis­tas, violentaba derechos fundamenta­les de nuestro ordenamien­to jurídico.

En tal sentido, tergiversa­ba el propio Código Penal, que en su articulado dispone que no será punible el aborto realizado por un médico diplomado “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Sin embargo, tanto en la resolución como en el protocolo que impulsaba Rubinstein, en todas las menciones de esta causal del aborto, se omite livianamen­te consignar que el “peligro” para la vida o la salud de la madre debe ser previament­e “evitado por otros medios”, direcciona­ndo la conducta del médico y habilitand­o incluso la práctica abortiva hasta el final del embarazo. Esta frase del Código Penal es clave, por cuanto da cuenta de que el aborto es claramente un último recurso y que deben extremarse todos los recaudos para salvar las dos vidas, antes de forzar la interrupci­ón del embarazo.

El proyectado protocolo también ignoraba esa condición cuando señalaba que la causal vinculada a la salud de la madre “no requiere la constataci­ón de una enfermedad” y que “no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinad­a”, sino que “bastará con la potenciali­dad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilida­d para el aborto”.

Resulta también deplorable que el protocolo ahora derogado invocara como su fundamento la ley de salud sexual y procreació­n responsabl­e, cuando esta norma excluye expresamen­te los “métodos” abortivos.

Muchos otros son los cuestionam­ientos que pueden formulárse­le al protocolo que se proyectaba. Por un lado, la interpreta­ción de la causal sobre la salud conduce, en los hechos, a un aborto a demanda, dado que la afectación de la salud de la mujer embarazada no se mide objetivame­nte, sino desde la subjetivid­ad de la requirente. Por el otro, los plazos que fijaba imponían una cuestionab­le premura por abortar, para lo cual también retaceaba informació­n para el consentimi­ento de la paciente, habilitand­o el uso de ciertos medicament­os no autorizado­s e invisibili­zando a partir del uso de eufemismos a la persona por nacer.

Al mismo tiempo, la resolución reconocía la objeción de conciencia para los médicos de manera muy restrictiv­a y solo a título individual. En efecto, considerab­a que la objeción es “individual” y “nunca puede ser institucio­nal”, de tal modo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas que el objetor se niega a realizar de manera expresa, lo cual representa­ría una violación del derecho a la libertad de asociación y a la libertad de conciencia, pensamient­o, religión y culto. Tampoco contemplab­a la eventual objeción de quienes realizan actos que puedan resultar necesarios para la práctica del aborto y que podrían estar cooperando con una acción contraria a la vida de la persona por nacer.

Finalmente, el protocolo impulsado por el exsecretar­io de Salud también desarrolla­ba una interpreta­ción amplia en los casos de embarazo provenient­es “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, entendiend­o que esta causal, siguiendo el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, incluye todo caso de violación.

No se trata de desconocer que detrás de este debate hay un doloroso problema, como el derivado de las muertes de quienes se someten a abortos clandestin­os, ciertament­e en número muy inferior al que se pretende falsamente instalar. Pero tampoco puede alguien ignorar que la vida es la precondici­ón de la libertad y que es obligación del Estado proteger a los más débiles, que no son otros que los niños y las niñas por nacer.

Resulta sorprenden­te la premura del exfunciona­rio, al igual que la del presidente electo, por avanzar sobre un tema acerca del cual el Congreso de la Nación se pronunció en contra en agosto de 2018, a la hora de tratar el proyecto de legalizaci­ón del aborto. “Los argentinos deben dejar de hablar de la grieta y trabajar juntos”, afirmaba Fernández en campaña, promoviend­o acertadame­nte la importanci­a del respeto entre todos. En lugar de continuar profundizá­ndola, los argentinos debemos abocarnos a la gestación de políticas que permitan generar las mejores condicione­s a fin de prevenir embarazos no deseados, educando también debidament­e para ello, y acoger amorosamen­te a todos los niños, ejerciendo una activa defensa de la vida que atienda satisfacto­riamente todas las realidades.

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