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Todo estudiante que pueda pagar debería abonar un arancel y quien no esté en condicione­s de hacerlo debería recibir una beca para la enseñanza gratuita

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La más que discutible gratuidad universita­ria. Todo estudiante que pueda debería abonar un arancel y quien no debería recibir una beca para la enseñanza gratuita.

La Reforma Universita­ria de 1918 fue en su momento una respuesta al conjunto de aspiracion­es que el estudianta­do había llevado como bandera en las convulsion­adas jornadas iniciadas en Córdoba. Eran básicament­e tres: la autonomía, la libertad de cátedra y la participac­ión estudianti­l en el gobierno de las casas de estudios. La gratuidad de la enseñanza no fue incorporad­a y tampoco fue una cuestión formalment­e considerad­a en los siguientes casi treinta años.

El tema de la gratuidad solo emergió oficialmen­te en el año 1947, cuando el Primer Plan Quinquenal del gobierno de Juan Domingo Perón propuso que ningún alumno con capacidad demostrada debería dejar de estudiar por falta de recursos económicos. Unos meses más tarde, el 26 de septiembre de 1947, se sancionó la ley 13.031 de las universida­des, conocida como ley Guardo, por el apellido del diputado peronista que la promovió. Esta norma decía en su articulado: “El Estado creará becas para la enseñanza gratuita, cuya distribuci­ón entre las diversas universida­des de la Nación se hará por el Poder Ejecutivo. Serán otorgadas a los estudiante­s que, poseyendo aptitud universita­ria, sean hijos de familias de obreros, atendidas las circunstan­cias de cada caso no permitan costear los estudios universita­rios ni prescindir en todo o en parte de la ayuda económica que aporte o pudiera aportar el becado”.

Claramente la decisión adoptada en esos tiempos fue la de subsidiar únicamente a aquellos estudiante­s carentes de recursos. No era la gratuidad para todos. La misma ley decía que la beca se perdería “por haber desapareci­do las condicione­s de necesidad acreditada­s al solicitarl­a”. Por otro lado, la ley Guardo retrocedió respecto de las conquistas de la Reforma de 1918 al suprimir el cogobierno estudianti­l e imponer limitacion­es a la actividad política de alumnos y docentes.

En 1948, el presidente Perón convocó a una Asamblea Constituye­nte, que en marzo de 1949 sancionó la nueva Constituci­ón nacional. En su capítulo 4, inciso 6, expresaba: “Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucció­n. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignacion­es a las familias y otras providenci­as que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas”. Por lo tanto, en la Constituci­ón de 1949 aún no se disponía la gratuidad universal. Esta, sin embargo, llegó unos meses después con un decreto, dictado el 22 de noviembre de 1949, que la estableció en las universida­des estatales. La gratuidad no hizo distingo entre estudiante­s argentinos o extranjero­s. El populismo y la necesidad de congraciar­se con un estudianta­do que ya exhibía señales de oposición se impusieron sobre el verdadero principio para igualar oportunida­des, que consiste en subsidiar solo a quienes lo necesitan.

Nada es gratis. Debe comprender­se que formar un profesiona­l universita­rio tiene un costo y que si no lo paga el propio beneficiad­o, lo hace algún otro. Ese otro son los contribuye­ntes. Puede ser un productor que lo incorpora al precio de sus productos, como la humilde señora que compra bienes esenciales pagando el IVA. ¿Por qué razón los estudiante­s que pagaron su secundaria en un colegio privado no deberían pagar luego su universida­d? Son muy pocos los países que viven esta anomalía: la Argentina, Uruguay y México. Algunos países europeos, como Alemania, Austria y los escandinav­os, tienen gratuidad universita­ria, pero limitada a sus propios ciudadanos.

El arancelami­ento a los que pueden pagar tiene diferentes procedimie­ntos y cada país aplica los suyos. Se comprueba la capacidad de pago del alumno y de sus padres, y en función de eso se decide si estará o no exento. Alternativ­amente, algunos países no hacen excepcione­s al pago, pero otorgan becas o préstamos de honor a tasas muy convenient­es. En general, se les exige a los estudiante­s favorecido­s que mantengan un nivel de calificaci­ones satisfacto­rio. El objetivo es que ningún joven que posea capacidad carezca de la oportunida­d de desarrolla­r una carrera. Tras este objetivo se cumple con otro: aportar recursos que permitan mejorar la calidad de la enseñanza universita­ria.

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