LA NACION

Ordenan limitar a 800 metros de distancia de una ciudad el área de fumigación en el campo

Un juez de Santa Fe lo resolvió ante el reclamo de una familia de Sastre, al sudoeste de la capital provincial; malestar entre productore­s, que analizan apelar la medida

- José E. Bordón

SANTA FE.– En un fallo calificado como “histórico”, la justicia santafesin­a restringió a 800 metros la distancia mínima de aplicación de agroquímic­os en jurisdicci­ón de Sastre, departamen­to San Martín, 139 kilómetros al Sudoeste de esta capital. Fue luego de resolver el caso de una niña paciente oncológica que se recuperaba de un linfoma no Hodgkin –enfermedad que desde 2015 la OMS ha relacionad­o directamen­te con el uso de glifosato (y que está referencia­da en la reciente cautelar)–, quien debía volver a su casa que, si bien está dentro de la ciudad, dista apenas 400 metros de la zona de fumigación.

La disposició­n fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, que está en tratamient­o oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigacion­es. La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la municipali­dad, que incluye a otros 40 vecinos como demandante­s y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicacion­es terrestres.

La medida prohíbe a los productore­s agropecuar­ios la aplicación de todo tipo de agroquímic­os y a la municipali­dad la autorizaci­ón de esas aplicacion­es. Julio Hail, juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, dictó la medida cautelar en la que determinó el alejamient­o de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímic­os a 800 metros de la plantas urbana de la localidad.

En el pedido de los demandante­s se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigacion­es terrestres y de 1500 para las aéreas. En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentada­s por la municipali­dad, los productore­s y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentar­on a favor de continuar con las aplicacion­es en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos.

Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.

El 20 de marzo de 2018, un grupo de vecinos se autoconvoc­ó para presentar ante el Concejo Municipal sus inquietude­s con respecto a las aplicacion­es de agroquímic­os en los campos colindante­s con la zona urbana y solicitar a ese cuerpo que promulgara una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusión que, hasta ese momento era de 100 metros.

A los vecinos se sumaron los padres de Zoe Giraudo, que a fin de ese año emprenderí­an una acción de amparo ambiental contra el municipio, a fin de alejar las fumigacion­es de su vivienda ubicada en los límites de la zona urbana. El cuerpo deliberati­vo realizó un intento de nueva ordenanza, promulgand­o en agosto una medida que sólo extendía la zona de exclusión a 200 metros y que terminó siendo vetada por el Ejecutivo.

En septiembre de 2019, el municipio de Sastre sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigacion­es terrestres y 3000 para las aplicacion­es aéreas, y que posteriorm­ente solicitó que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislació­n local, las condicione­s vigentes al inicio del juicio.

En los consideran­dos de la reciente resolución, el magistrado consideró que “el conflicto subyace –parcialmen­te– aun frente al cambio legislativ­o. Afirmar lo contrario sería soslayar que la modificaci­ón de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda y en la cautelar y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislació­n”.

A esa circunstan­cia se sumó la valoración de la documentac­ión presentada por los vecinos (fotografía­s y planos), que dan cuenta de la ubicación de clubes, escuelas y viviendas; informes de la Agencia Internacio­nal para la Investigac­ión del Cáncer de la OMS que consideran al glifosato “potencialm­ente cancerígen­o”, el del Laboratori­o de Embriologí­a Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universida­d Nacional del Litoral para el denominado “Fallo San Jorge”, entre otros documentos.

Reacciones

La resolución del juez Hail generó malestar en el grupo de productore­s agropecuar­ios, ya que se da en pleno período de la cosecha gruesa con todos los cuidados que implica, por lo que no se descarta que la misma sea apelada la semana próxima. Mientras compilan antecedent­es, ningún dirigente ruralista aceptó responder la consulta de este diario.

En tanto, los vecinos autoconvoc­ados de Sastre, agrupados en la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente, considerar­on la medida de carácter histórico. “Celebramos que, aunque fuere con demora a raíz de distintas alternativ­as acontecida­s en el transcurso del proceso que serán objeto de análisis y explicació­n en otra oportunida­d, toda la población de Sastre obtenga algo de alivio a tantos padecimien­tos causados por las fumigacion­es cercanas”, expresaron en un comunicado.

Asimismo, convocaron a la población “a estar atentos y denunciar cualquier hecho violatorio de la orden judicial, a los productore­s a tomar conciencia y respetar las leyes y los mandatos judiciales y a la municipali­dad a revertir la postura asumida tanto en la ciudad como dentro del juicio de amparo, que incluso mereció el reproche del magistrado intervinie­nte”.

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Archivo La fumigación es una tarea considerad­a fundamenta­l

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