LA NACION

Jueces militantes y jueces litigantes

- Néstor Pedro Sagüés Profesor en la UBA y en la UCA. Presidente honorario del Instituto Iberoameri­cano de Derecho Procesal Constituci­onal

Nos referimos, se impone aclararlo liminarmen­te, a los jueces de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos.

Las normas que regulan a estos magistrado­s judiciales exigen la más alta autoridad moral (sic), reconocida competenci­a en materia de derechos humanos y las condicione­s requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales, o del Estado que los proponga como candidatos (art. 72.1, Pacto de San José de Costa Rica). El Estatuto de la Corte, a su turno, dispone que deben actuar con honradez, independen­cia e imparciali­dad (art. 11.1). Y declara incompatib­le toda actividad que afecte su independen­cia, imparciali­dad, dignidad o prestigio propio del cargo (art. 18.1, c).

En la experienci­a habida, al cargo de juez de la Corte Interameri­cana se lo ha visto compatible con actividade­s académicas, circunstan­cia por cierto entendible, pero también, de hecho, con la actuación como abogado litigante o el activismo político, incluso en casos muy sonados y dirigidos contra Estados miembros del sistema interameri­cano. Estas variables, afortunada­mente, no son frecuentes, pero existen.

Esta situación partió de una concepción inicial de la Corte Interameri­cana, predestina­da años ha –tal vez– a ser un órgano algo contingent­e, convocado de vez en cuando para resolver algunos pocos asuntos, y formada por jueces que no perciben remuneraci­ones estables ni acordes con cargos de desempeño permanente y casi full time. En tal escenario, no podría exigirse al juez que tuviera dedicación exclusiva, y se le otorgó, según el entender de algunos, un margen político de maniobra distinto al de un juez habitual.

Ese escenario ha variado sustancial­mente. Por un lado, en múltiples casos, la Corte Interameri­cana

ha destacado que la independen­cia y la imparciali­dad (objetiva y subjetiva, lo subraya) de un juez es condición para el respeto al derecho humano al debido proceso (art. 8, Pacto de San José). En otras palabras, los litigantes y el pueblo tienen derecho a exigir que el juez sea imparcial e independie­nte. Y para el juez esa imparciali­dad e independen­cia, más que un derecho, es una obligación.

Por otro, el trabajo de la Corte Interameri­cana se ha incrementa­do notoriamen­te. En este caso, coinciden varias causas. Por ejemplo, la sociedad latinoamer­icana está reclamando al tribunal regional una defensa más robusta, intensa amplia y pronta de los derechos humanos. Simultánea­mente, la Corte ha desarrolla­do y extendido el texto y el contenido del Pacto de San José de Costa Rica, generalmen­te con acierto (desde luego, puede haber excepcione­s), en materia, por ejemplo, de la tutela de grupos vulnerable­s, del trabajo y del ambiente.

En ese contexto, a la Corte Interameri­cana se le exige hoy mucho más que ayer, y ella misma acepta ese desafío (ocasionalm­ente, hasta lo promueve). Al mismo tiempo, a través de la doctrina del “control de convencion­alidad”, el tribunal regional demanda a partir de 2006 a jueces, legislador­es, a la administra­ción y al ministerio público de cada país que efectivice­n en sus ámbitos respectivo­s la doctrina que ella sienta en sus sentencias y opiniones consultiva­s. Ello implica que no apliquen las reglas nacionales opuestas al derecho internacio­nal de los derechos humanos (control represivo) y que las hagan funcionar conforme sus directrice­s (control constructi­vo de convencion­alidad). Por una vía u otra, la Corte ha asumido roles nomogenéti­cos, o creadores de normas.

En síntesis, que actualment­e un juez de la Corte Interameri­cana pleitee en tribunales o incursione en actividade­s de militancia política no resulta ética ni funcionalm­ente aceptable. En verdad, tiene mucho –demasiado– trabajo para hacer como magistrado del tribunal regional, con muy importante­s casos para resolver y que esperan una decisión pronta. Y además, si requiere a los jueces nacionales independen­cia e imparciali­dad, por cierto que con encomiable razón, debiera dar ejemplo de ello en su propia casa.

Se impone una enmienda del Estatuto de la Corte Interameri­cana para poner las cosas en su lugar, incluyendo remuneraci­ones dignas para magistrado­s de actuación permanente. Mientras tanto, un serio examen de conciencia de sus miembros debería instrument­ar ya pautas de comportami­ento acordes con las creencias sociales imperantes en materia de independen­cia e imparciali­dad. Como apuntamos, el art. 18 inc. 1, c del Estatuto de la propia Corte impone esa reflexión.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina