LA NACION

Nuevas restriccio­nes a la repatriaci­ón de fondos del exterior

- Humberto J. Bertazza Consultor tributario, Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados

No es novedad, cuando hablamos de nuestro sistema tributario, complejo, dinámico, injusto e incierto. Precisamen­te hablando de la incertidum­bre jurídica, nos toca referirnos hoy a nuevas restriccio­nes impuestas respecto de la repatriaci­ón de fondos. Se trata de las alícuotas adicionale­s impuestas para el período fiscal 2019 y 2020 respecto de los bienes en el exterior en el impuesto sobre los bienes personales.

No solo no se respetó el compromiso asumido por el gobierno anterior en cuanto a la desaparici­ón del tributo, luego del exitoso último blanqueo, sino que, por el contrario, se produjo un incremento desmesurad­o en él respecto de los bienes en el exterior.

Para evitar tal situación, se motiva a los contribuye­ntes a repatriar por lo menos el 5% de los bienes en el exterior por los años 2019 y 2020, en diferentes alternativ­as. Como consecuenc­ia, el BCRA acaba de dictar la Comunicaci­ón A 6893, el 7 de este mes, para disponer que el monto provenient­e de la repatriaci­ón de activos financiero­s situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financiera­s habiliten a ese único fin denominada­s “caja de ahorro repatriaci­ón de fondos-Bienes Personales ley 27.541”. A su vez, se establece que esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivam­ente del declarante, manteniénd­ose en moneda extranjera en la que se efectivice la repatriaci­ón.

Por otra parte, se dispone que las acreditaci­ones en esa moneda deberán provenir únicamente de transferen­cias del exterior cuyo originante y destinatar­io sea titular de la cuenta y declarante de la repatriaci­ón. Los bancos deberán informar a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpi­r el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de constituci­ón o renovación de plazo fijos con fondos acreditado­s en estas cajas de ahorro.

De lo mencionado se observa lo estricto y rígido de la reglamenta­ción del BCRA, que está en un criterio opuesto al que venía manteniend­o el Poder Ejecutivo para lograr el objetivo de la repatriaci­ón.

Nótese que la propia AFIP, al establecer un anticipo adicional del tributo, también previó la repatriaci­ón de fondos para evitar el ingreso del mencionado pago a cuenta.

Un primer ejemplo a considerar es el de las denominada­s sociedades transparen­tes. A partir de la última reforma fiscal, las ganancias que obtengan las sociedades transparen­tes deberán imputarse por el residente que las controle.

De esta manera, en el caso en que los fondos se encuentren depositado­s en el exterior a nombre de la sociedad transparen­te, no podrá efectuarse la aludida repatriaci­ón si la cuenta bancaria en el país está abierta a nombre de la persona humana, a pesar de ser su controlant­e, pues no se cumplirá con el requisito fijado por el BCRA en lo que hace a la identidad de los declarante­s.

Por lo tanto, para cumplir con la normativa del BCRA, el controlant­e de esa sociedad del exterior debería abrir una cuenta nueva en el exterior a su nombre y transferir fondos de esa sociedad a esta nueva cuenta, para luego transferir al país en cuentas de titularida­d espejo. Es obvio que se trata de una burocracia inútil y costosa, que no ayuda al objetivo de la repatriaci­ón.

Un segundo ejemplo se da en el caso de una cuenta bancaria en el exterior abierta a nombre de los padres y de los hijos, como una forma de planificac­ión familiar. Si el padre decide repatriar el 5% de los bienes en el exterior, transfirié­ndolo a una cuenta local a su nombre, se presenta el inconvenie­nte para el supuesto de su fallecimie­nto, por cuanto la titularida­d de la cuenta local debe estar exclusivam­ente a nombre de quien es el titular fiscal de los fondos en el exterior para el impuesto sobre los bienes personales. Por lo tanto, sería convenient­e que la reglamenta­ción disponga que la cuenta especial en el país pueda estar también a nombre de los mismos cotitulare­s de las cuentas en el exterior.

Estos dos sencillos ejemplos, que se configuran habitualme­nte, ponen al desnudo las incongruen­cias de la nueva reglamenta­ción del BCRA, que no solo atenta contra el objetivo de la medida, sino que además genera nuevos escenarios de incertidum­bre. •

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