Cómo son las cajas para repatriar fondos
Fueron creadas la semana anterior para identificar este tipo de transferencias
El Banco Central (BCRA) entregó ayer más precisiones sobre la nueva caja de ahorro para la repatriación de fondos del exterior creada por el Gobierno como incentivo para que algunos contribuyentes eviten un aumento sustancial dispuesto en las alícuotas de Bienes Personales.
Se trata de una cuenta especial disponible –y obligatoria por ley– para los montos provenientes de activos financieros fuera de la Argentina.
A fines de diciembre pasado se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país. Para eximirse de esta alícuota y tributar por esos fondos las que se aplican para bienes locales, el Gobierno habilitó 4 opciones. Estas son: repatriar 5% de esos fondos y dejarlos en una caja de ahorro hasta el 31 de diciembre, vender las divisas en el mercado único y libre de cambios, participar de fideicomisos de inversión productiva o de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
Las cuentas especiales que habilitó el Banco Central (BCRA) el 7 de este mes a través de la comunicación A 6893, denominadas “caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”, deberán abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante. Los fondos se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice su repatriación, y deberán provenir de transferencias del exterior “cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación”, se aclaró en un comunicado.
En caso de que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en la comunicación original. En ella, el BCRA aclaró que la AFIP deberá informar los débitos que se efectúen en estas cuentas, “sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro”.
El Central aclaró que en el caso del dinero que ya se ha repatriado, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– abrir la caja de ahorro especial y trasladarlo a ella.