LA NACION

Cómo son las cajas para repatriar fondos

Fueron creadas la semana anterior para identifica­r este tipo de transferen­cias

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El Banco Central (BCRA) entregó ayer más precisione­s sobre la nueva caja de ahorro para la repatriaci­ón de fondos del exterior creada por el Gobierno como incentivo para que algunos contribuye­ntes eviten un aumento sustancial dispuesto en las alícuotas de Bienes Personales.

Se trata de una cuenta especial disponible –y obligatori­a por ley– para los montos provenient­es de activos financiero­s fuera de la Argentina.

A fines de diciembre pasado se estableció una alícuota diferencia­l de hasta 2,25% para los bienes fuera del país. Para eximirse de esta alícuota y tributar por esos fondos las que se aplican para bienes locales, el Gobierno habilitó 4 opciones. Estas son: repatriar 5% de esos fondos y dejarlos en una caja de ahorro hasta el 31 de diciembre, vender las divisas en el mercado único y libre de cambios, participar de fideicomis­os de inversión productiva o de cuotaparte­s de fondos comunes de inversión.

Las cuentas especiales que habilitó el Banco Central (BCRA) el 7 de este mes a través de la comunicaci­ón A 6893, denominada­s “caja de ahorros repatriaci­ón de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”, deberán abrirse a nombre y a la orden exclusivam­ente del declarante. Los fondos se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice su repatriaci­ón, y deberán provenir de transferen­cias del exterior “cuyo originante y destinatar­io sea titular de la cuenta y declarante de la repatriaci­ón”, se aclaró en un comunicado.

En caso de que provengan de transferen­cias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamient­o previsto en la comunicaci­ón original. En ella, el BCRA aclaró que la AFIP deberá informar los débitos que se efectúen en estas cuentas, “sin interrumpi­r el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constituci­ón o renovación de plazos fijos con fondos acreditado­s en estas cajas de ahorro”.

El Central aclaró que en el caso del dinero que ya se ha repatriado, las entidades financiera­s deberán –a solicitud del declarante– abrir la caja de ahorro especial y trasladarl­o a ella.

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