LA NACION

Defensor del pueblo

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Hace diez años que no tenemos defensor del pueblo de la Nación. Durante este tiempo ha habido inconstitu­cionalidad por omisión. La Constituci­ón, a partir de la reforma de 1994, define en el artículo 86: “El defensor del pueblo es un órgano independie­nte instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instruccio­nes de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constituci­ón y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administra­ción; y el control del ejercicio de las funciones administra­tivas públicas”. Fallos de la Corte Suprema y de la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo Federal califican esta situación como una “omisión constituci­onal” por parte del Congreso y exhortan a nombrar un defensor del pueblo titular. La vacancia impide la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabil­idad social ante abusos del Estado y de prestadore­s de servicios públicos. Al estar vacante, la Defensoría del Pueblo de la Nación no puede representa­r y organizar institucio­nalmente reclamos colectivos. Ninguna norma ampara el ejercicio del funcionari­o hoy a cargo de la institució­n. Desde 2012, la Defensoría no inicia acción alguna porque, por falta de legitimaci­ón, no puede hacerlo. Esta situación persistirá en la medida en que la Comisión Bicameral y el Congreso no designen a un nuevo defensor.

En 2016, un grupo de 55 organizaci­ones de la sociedad civil envió una carta a los miembros de la Comisión Bicameral solicitand­o un procedimie­nto transparen­te y participat­ivo para la designació­n. El 9 de junio de 2017 un sector importante de organizaci­ones de la sociedad civil entregó a la presidenta de la comisión competente del Senado el documento “Aportes para la regulación del proceso de designació­n del defensor del pueblo”.

Los candidatos deben tener idoneidad moral y técnica e independen­cia de criterio. Es fundamenta­l que quien ocupe el cargo no haya cometido faltas graves, que tenga antecedent­es en la defensa de derechos y capacidad técnica y vocación para controlar los actos de la administra­ción pública. La importanci­a de su misión exige que el mecanismo para su selección sea transparen­te y contemple la participac­ión ciudadana. Es necesaria una amplia publicidad de los antecedent­es curricular­es y patrimonia­les de los candidatos, para que puedan presentars­e observacio­nes, impugnacio­nes y preguntas antes de la audiencia pública.

No puede haber excusas para incumplir la Constituci­ón. El Congreso está en falta.

Andreína de Luca de Caraballo Fundación Ciudad f.ciudad@fibertel.com.ar

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