Defensor del pueblo
Hace diez años que no tenemos defensor del pueblo de la Nación. Durante este tiempo ha habido inconstitucionalidad por omisión. La Constitución, a partir de la reforma de 1994, define en el artículo 86: “El defensor del pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”. Fallos de la Corte Suprema y de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal califican esta situación como una “omisión constitucional” por parte del Congreso y exhortan a nombrar un defensor del pueblo titular. La vacancia impide la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad social ante abusos del Estado y de prestadores de servicios públicos. Al estar vacante, la Defensoría del Pueblo de la Nación no puede representar y organizar institucionalmente reclamos colectivos. Ninguna norma ampara el ejercicio del funcionario hoy a cargo de la institución. Desde 2012, la Defensoría no inicia acción alguna porque, por falta de legitimación, no puede hacerlo. Esta situación persistirá en la medida en que la Comisión Bicameral y el Congreso no designen a un nuevo defensor.
En 2016, un grupo de 55 organizaciones de la sociedad civil envió una carta a los miembros de la Comisión Bicameral solicitando un procedimiento transparente y participativo para la designación. El 9 de junio de 2017 un sector importante de organizaciones de la sociedad civil entregó a la presidenta de la comisión competente del Senado el documento “Aportes para la regulación del proceso de designación del defensor del pueblo”.
Los candidatos deben tener idoneidad moral y técnica e independencia de criterio. Es fundamental que quien ocupe el cargo no haya cometido faltas graves, que tenga antecedentes en la defensa de derechos y capacidad técnica y vocación para controlar los actos de la administración pública. La importancia de su misión exige que el mecanismo para su selección sea transparente y contemple la participación ciudadana. Es necesaria una amplia publicidad de los antecedentes curriculares y patrimoniales de los candidatos, para que puedan presentarse observaciones, impugnaciones y preguntas antes de la audiencia pública.
No puede haber excusas para incumplir la Constitución. El Congreso está en falta.
Andreína de Luca de Caraballo Fundación Ciudad f.ciudad@fibertel.com.ar