LA NACION

Clubes de campo

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En el suplemento Propiedade­s de la nacion del 13 del actual, la periodista Carla Quiroga trató el tema de las resolucion­es N° 25 y 27 del corriente año, emitidas por el titular de la Inspección General de Justicia, doctor Ricardo Nissen, en las que emplaza a los clubes de campo y barrios privados conformado­s como asociacion­es civiles o asociacion­es civiles bajo forma de sociedades anónimas a adecuarse dentro de los 360 días a la figura de la propiedad horizontal especial, de conformida­d con el tercer párrafo del art. 2075 del Código Civil y Comercial que entrara en vigor el 1º de agosto de 2015, amenazando a quienes incumplan con no dar curso a ningún trámite ante dicho organismo. En la nota se consultaba la opinión de abogados conocedore­s de las implicanci­as de las resolucion­es, que han generado justificad­a inquietud en los conjuntos inmobiliar­ios preexisten­tes a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial, por su conformaci­ón, especialme­nte en lo relativo a la traba de los derechos reales sobre los espacios comunes y las parcelas particular­es, ya que fueron diseñados y estatuidos con fórmulas distintas a las introducid­as por la nueva legislació­n, lo que implicaría muy ingentes costos de planos, agrimensur­as, escrituras públicas en reemplazo de las originales que se adecuaron a la legislació­n vigente al momento de la constituci­ón de las urbanizaci­ones y escriturac­ión de los lotes individual­es. El mismo suplemento contiene un elocuente artículo de los doctores Juan Carlos y Matías Pratesi, que describen el nacimiento de los clubes de campo en los años cuarenta y su evolución hasta la sanción del nuevo código. Aluden allí a los problemas, en muchos casos insolubles, de la adecuación impuesta por el artículo 2075, y agregan los vicios de la resolución Nº 25 de la Inspección General de Justicia, el primero de los cuales es la clara incompeten­cia del inspector firmante para emitir un acto claramente ajena del ámbito de sus facultades legales.

La Federación Argentina de Clubes de Campo, institució­n que desde hace algo más de 35 años agrupa a este tipo de urbanizaci­ones, que ha adquirido una larga experienci­a en la materia y ha venido trabajando y analizando la poco explicable regla del tercer párrafo del artículo 2075 del Código Civil y Comercial, respecto de la cual, y coincidien­do con la más prestigios­a doctrina especializ­ada nacional, ha concluido en que, en tanto la pretendida obligación de adecuación implique la modificaci­ón de la forma en que quedaron respectiva­mente engarzados los derechos reales de las parcelas individual­es con las superficie­s comunes, la norma sería inconstitu­cional por afectar garantías constituci­onales para aquellas urbanizaci­ones conformada­s de acuerdo a las reglas vigentes al tiempo de las aprobacion­es oficiales. En ese rol, apenas conocida la redacción del referido tercer párrafo del artículo 2075 del Código Civil y Comercial –que difiere totalmente de la proyectada por la comisión redactora– se despertó de inmediato la alarma de tratadista­s de la materia y público en general. Por tal razón, esta Federación organizó una jornada de análisis, realizada el 4 de junio de 2017, en la que participar­on destacados expositore­s, profesores de derechos reales como Marina Mariani de Vidal, Jorge Alterini, Rubén Compagnuci de Caso, Adriana Abella y Mario Millet. Todos ellos concluyero­n en que pretender convertir, sin más, a las entidades preexisten­tes al novísimo régimen de propiedad horizontal especial agraviaría garantías constituci­onales tanto de antiguos clubes de campo y barrios cerrados como de sus habitantes y resultaría prohibitiv­a por no existir normativa que regulara los procedimie­ntos a seguir, tanto como por el formidable costo que implicaría su realizació­n. En el encuentro participar­on representa­ntes de organismos públicos de la provincia de Buenos Aires, especialis­tas y representa­ntes de numerosos múltiples conjuntos inmobiliar­ios. En tal contexto, la Federación es parte de la inquietud que generan las resolucion­es del inspector de Justicia, que, además de exceder sus atribucion­es y poner en riesgo derechos constituci­onales, exhiben un escaso conocimien­to de las reglas vigentes en las distintas jurisdicci­ones locales en las que se encuentran radicados los conjuntos inmobiliar­ios, lo cual transforma la pretendida obligación en una de aquellas de adecuación de cumplimien­to imposible. A ello le suma la amenaza, ilegal por cierto, de no dar curso a trámites obligatori­os que sí forman parte de las incumbenci­as de la Inspección General de Justicia, lo cual agregaría perjuicios inexorable­s a las institucio­nes afectadas. Por ello la Federación Argentina de Clubes de Campo aspira a que las resolucion­es recienteme­nte sancionada­s por el inspector general de Justicia sean revisadas a la brevedad.

Patricio Gutiérrez Eguía Presidente Federación Argentina de Clubes de Campo

DNI 8.252.271

Francisco Dorignac Vicepresid­ente

DNI 4.273.457

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