LA NACION

Una pandemia de desinforma­ción

- Fernando Tomeo

Hace algunos días recibí un mensaje por medio de Whatsapp de un supuesto médico que indicaba dos impactante­s consejos en tiempos de coronaviru­s. El primero mencionaba la necesidad de tomar dos copas de vino antes de dormir para aniquilar el virus en garganta y el segundo refería que había que lavarse las manos con lavandina para evitar contagios. Ambas advertenci­as importan una absoluta falsedad (fake news), aunque debo reconocer que la primera de los “recomendac­iones” me sentó de maravilla para justificar mi inclinació­n por alguna copita de licor nocturno.

Esta modalidad de engaño en línea ha sido definida como “infodemia” y supone la propagació­n de desinforma­ción en relación con el coronaviru­s que afecta al interés general y pone en peligro la salud pública. Ante un evidente descontrol de la circulació­n de informació­n falsa a través de las redes sociales, en la particular época que vivimos, aparecen necesarias algunas considerac­iones vinculadas a la responsabi­lidad jurídica y social que supone difundir informació­n falsa con posibles efectos sobre la vida de los demás.

Por aplicación del derecho común, ante la falta de una norma especial, el cuadro de responsabi­lidad se rige por las normas del derecho civil y penal. En tal sentido, el autor del mensaje, difundido por medio de redes sociales o aplicación de mensajería instantáne­a, responde por el contenido creado y remitido, ya sea con intención o por imprudenci­a. Esto significa, dicho técnicamen­te, que responde civil y penalmente por su acción dolosa o culposa.

La misma ecuación jurídica se aplica a quien reenvía por Whatsapp, comparte vía Facebook o retuitea, ya que, en todos los casos, se está confirmand­o, con efectos jurídicos, la voluntad del creador del contenido. Este razonamien­to supone aplicar el sentido común y el estándar jurídico del “buen hombre de negocios” que supone un actuar responsabl­e, pensado y adulto. Si no leemos el mensaje que compartimo­s o reenviamos, estamos en un problema.

En cuanto a la significac­ión jurídica de un “like” resulta aplicable la idea de que, en determinad­o contexto, el likeo indica una manifestac­ión de voluntad por medio de un signo inequívoco. En otras palabras, el “like” aplicado en Instagram a la foto de una montaña nevada no supone un contexto que le reconozca virtualida­d jurídica. Distinto sería el caso de un “like” aplicado a una página de Facebook en la que se promueven la pedofilia y el tráfico de armas o se instruye sobre cómo armar una bomba atómica. El contexto define y hace a la responsabi­lidad del que likea.

Una adecuada legislació­n en la materia, aplicable a la actividad que las redes sociales y los buscadores de internet desarrolla­n en la Argentina, deberá contemplar estas situacione­s que segurament­e serán objeto de debate, y que requieren de inevitable y responsabl­e creativida­d en cuanto a técnica legislativ­a. Para tener en cuenta.

Abogado en Derecho Digital. Profesor UBA. Director del Programa de “Derecho y Comunicaci­ón Digital” de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacio­nales de la Universida­d Austral

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