LA NACION

Suspension­es: alarma en las empresas por el fallo que obliga a pagar el salario total

Directivos de distintos sectores defendiero­n la legalidad de los acuerdos UIA-CGT y alertaron por el efecto que podría tener la sentencia en el mercado laboral

- Sofía Diamante

Una de las bases que sostuviero­n el empleo durante los meses más críticos de la pandemia puede estar en peligro, y en las cámaras empresaria­les ya se prendieron las alarmas. Se trata del fallo judicial que da lugar a la demanda de una empleada para que se le pague el total de su salario, y no el 80% como se había acordado mientras durara la suspensión de trabajador­es por la caída en la actividad.

El fallo genera incertidum­bre en un mercado laboral frágil por la crisis económica, que, además, podría verse agravado por un aumento en la litigiosid­ad, según advierten las cámaras empresaria­les y algunas centrales sindicales.

La resolución de la jueza de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelacione­s de Trabajo, Graciela Craig (esposa del exdiputado oficialist­a Héctor Recalde), señala que el acuerdo al que llegaron la Unión Industrial Argentina (UIA) y la CGT, a fines de abril, y que tenía el visto bueno del Gobierno, debería haber sido firmado con cada trabajador y no de forma colectiva. Por eso dispone que se le paguen las diferencia­s adeudadas de su salario desde mayo a la demandante, Gabriela Noemi Cardozo, empleada de la firma Atento.

La UIA y la CGT se habían amparado en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo para firmar ese acuerdo, que además permitía a las empresas dejar de pagar las cargas sociales de los trabajador­es. En agosto, se calculaba que 750.000 empleados estaban suspendido­s y cobraban por lo menos un 75% de su salario.

“El fallo es absolutame­nte inexplicab­le. El artículo 223 bis de la ley es el que permitió el acuerdo marco de la UIA con la CGT. A partir del mismo, los sindicatos firmaron suspension­es con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó. Son acuerdos colectivos, por lo que no tienen que ser firmados por cada trabajador.

Además, el trabajador no renuncia a nada porque las suspension­es no devengan salario”, dijo Daniel Funes de Rioja, presidente de la Copal y vicepresid­ente de la UIA.

“Esta decisión judicial ignora la decisión de primera instancia y el dictamen fiscal sin razón jurídica valedera alguna, y compromete seriamente empresas y empleo, además de ser ilegal e injusta”, advirtió el dirigente de la industria alimentari­a.

En otras cámaras empresaria­les comentaron que el fallo “no afecta directamen­te los acuerdos que se firmaron con los sindicatos, pero, por supuesto, es una muy mala señal; en especial porque el fallo no tiene un fundamento claro y concreto”.

Miguel Blanco, director de Swiss Medical y coordinado­r del Foro de Convergenc­ia, dijo que, “si se quiere promover la inversión privada y el empleo genuino y aparecen estas cosas, se agrega un factor de incertidum­bre muy grande”.

“La litigiosid­ad genera costos muy grandes, sobre todo para las empresas pymes y medianas, y desincenti­va a tomar gente. Estas imprecisio­nes van en contra de la inversione­s privadas, que son las que pueden reactivar la economía y crear empleo”, agregó el empresario.

Mario Grinman, secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), dijo que hay que ser “cautelosos y aguardar la resolución del amparo presentado”.

En la central obrera CTA, por su parte, indicaron que, desde el punto de vista del derecho individual, “la sentencia es impecable”. “La intangibil­idad del salario es un mandato constituci­onal. Los acuerdos entre la CGT y UIA deberían haber contemplad­o estos principios, la negociació­n colectiva a la baja tiene que tener un sistema de compensaci­ones”, dijo Horacio Meguira, director del Departamen­to Jurídico de la CTA.

El dirigente sindical criticó además que el acuerdo entre la CGT y la UIA se haya realizado “entre cuatro paredes, sin la consulta a otras institucio­nes”. “La dimensión de la crisis requiere diálogo social. No se puede marginar a unos y privilegia­r a otros”, agregó Meguira.

La sentencia en cuestión tiene fecha del 28 de septiembre, pero tomó visibilida­d en los últimos días. El 19 de octubre hubo otra caso similar en la Sala V de la Cámara de Apelacione­s de Trabajo, pero la jueza Beatriz Ferdman y el juez Néstor Rodríguez Brunengo no dieron lugar a la cautelar y confirmaro­n la sentencia de primera instancia, en la cual se considera el acuerdo marco.

Un dirigente gremial cercano a la CGT, en tanto, criticó el fallo porque se privilegia el derecho individual sobre el colectivo. “La trabajador­a alega que no fue consultada, pero tampoco se la consulta cuando hay acuerdos convencion­ales para cobrar aumentos salariales. Tampoco la consultaro­n sobre el decreto que no se puede despedir o el que exige doble indemnizac­ión. Esta rebaja del salario es una manera de protegerla también porque sigue cobrando prácticame­nte el sueldo de bolsillo y no tiene ningún perjuicio”, concluyó.

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