LA NACION

Una apuesta del Gobierno que ahora se pone en jaque

- Silvia Stang

El último día de marzo, poco después de haberse iniciado el período de aislamient­o social obligatori­o para prevenir contagios de Covid-19, en chats de abogados laboralist­as se comentaba con especial atención una frase del decreto 329, publicado en el Boletín Oficial. Esa medida del Poder Ejecutivo es la que originalme­nte dispuso la prohibició­n de despidos y suspension­es por 60 días, plazo luego prorrogado. La frase era (y es) la última del artículo 3, el referido a la imposibili­dad de suspender personal. “Quedan exceptuada­s de esta prohibició­n las suspension­es efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo”, se lee en la norma.

Los acuerdos entre sindicatos y empleadore­s para la suspensión de trabajador­es temporaria­mente sin tareas que hacer, con el pago de una suma no remunerati­va que implica un recorte en los ingresos, estuvieron entre las apuestas del Gobierno para intentar contener los efectos de las estrictas limitacion­es para circular y trabajar en la Argentina.

Para las empresas y sus asesores, esa aclaración se vio como una ventana para actuar en la crisis, siempre en el marco de la negociació­n colectiva, que ahora hay quienes se preguntan si no queda lastimada con la medida cautelar que ordena anular, al menos para un caso, los efectos de uno de los pactos.

Para las autoridade­s, la herramient­a buscó ser una barrera de contención frente al deterioro por entonces solo imaginable de un mercado laboral que sufrió con fuerza las consecuenc­ias del parate económico. En el segundo trimestre se perdieron 3,75 millones de puestos, de los cuales unos 289.000 fueron del sector asalariado formal y el resto, del vulnerable segmento informal y del cuentaprop­ismo, donde no cuentan ni prohibicio­nes ni habilitaci­ones de un DNU.

El artículo 223 bis fue incorporad­o a mediados de los años 90. Expresa que se considera “prestación no remunerati­va” al monto pagado “en compensaci­ón por suspension­es de la prestación laboral” fundadas en “falta o disminució­n de trabajo no imputables al empleador, o en fuerza mayor debidament­e comprobada”, que sean “pactadas individual o colectivam­ente y homologada­s”. La ley no fija más condicione­s, pero sí lo hizo este año un acuerdo marco firmado entre la CGT y la UIA.

En el escrito mediante el cual los jueces Luis Raffaghell­i y Graciela Craig, de la Sala 6 de la Cámara de Apelacione­s del Trabajo, dispusiero­n la medida cautelar de revocar la rebaja de ingresos, no se explicita cuáles son las condicione­s no cumplidas; se supone que eso le quedaría al análisis previo a la sentencia de fondo. Mientras tanto, la empresa rechazó lo dispuesto y presentó en la Justicia un recurso extraordin­ario.

El fallo se refiere a un caso, el de una empleada de la firma Atento. Pero el temor a un efecto contagio, con juicios a empleadore­s que recurriero­n a una herramient­a expresamen­te habilitada, ya se expandió.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina