Una apuesta del Gobierno que ahora se pone en jaque
El último día de marzo, poco después de haberse iniciado el período de aislamiento social obligatorio para prevenir contagios de Covid-19, en chats de abogados laboralistas se comentaba con especial atención una frase del decreto 329, publicado en el Boletín Oficial. Esa medida del Poder Ejecutivo es la que originalmente dispuso la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días, plazo luego prorrogado. La frase era (y es) la última del artículo 3, el referido a la imposibilidad de suspender personal. “Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo”, se lee en la norma.
Los acuerdos entre sindicatos y empleadores para la suspensión de trabajadores temporariamente sin tareas que hacer, con el pago de una suma no remunerativa que implica un recorte en los ingresos, estuvieron entre las apuestas del Gobierno para intentar contener los efectos de las estrictas limitaciones para circular y trabajar en la Argentina.
Para las empresas y sus asesores, esa aclaración se vio como una ventana para actuar en la crisis, siempre en el marco de la negociación colectiva, que ahora hay quienes se preguntan si no queda lastimada con la medida cautelar que ordena anular, al menos para un caso, los efectos de uno de los pactos.
Para las autoridades, la herramienta buscó ser una barrera de contención frente al deterioro por entonces solo imaginable de un mercado laboral que sufrió con fuerza las consecuencias del parate económico. En el segundo trimestre se perdieron 3,75 millones de puestos, de los cuales unos 289.000 fueron del sector asalariado formal y el resto, del vulnerable segmento informal y del cuentapropismo, donde no cuentan ni prohibiciones ni habilitaciones de un DNU.
El artículo 223 bis fue incorporado a mediados de los años 90. Expresa que se considera “prestación no remunerativa” al monto pagado “en compensación por suspensiones de la prestación laboral” fundadas en “falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o en fuerza mayor debidamente comprobada”, que sean “pactadas individual o colectivamente y homologadas”. La ley no fija más condiciones, pero sí lo hizo este año un acuerdo marco firmado entre la CGT y la UIA.
En el escrito mediante el cual los jueces Luis Raffaghelli y Graciela Craig, de la Sala 6 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, dispusieron la medida cautelar de revocar la rebaja de ingresos, no se explicita cuáles son las condiciones no cumplidas; se supone que eso le quedaría al análisis previo a la sentencia de fondo. Mientras tanto, la empresa rechazó lo dispuesto y presentó en la Justicia un recurso extraordinario.
El fallo se refiere a un caso, el de una empleada de la firma Atento. Pero el temor a un efecto contagio, con juicios a empleadores que recurrieron a una herramienta expresamente habilitada, ya se expandió.