LA NACION

El impuesto al cheque afecta a Mercado Pago

Las transferen­cias entre cuentas de distintos titulares quedarán alcanzadas ahora

- Esteban Lafuente

“Hola. Te queríamos contar que pagarás impuestos de AFIP y fiscos provincial­es cada vez que recibas dinero de cuentas bancarias o de billeteras digitales de otra titularida­d”. Así dice un correo electrónic­o que Mercado Pago, la unidad financiera de Mercado Libre, envió a algunos de sus clientes con respecto al esquema impositivo que rige sobre su operatoria.

La decisión generó polémica en las redes sociales, confusión y quejas entre los usuarios, e involucra al impuesto a los débitos y créditos bancarios, conocido como impuesto al cheque. No hubo cambios regula torios ni la creación de un nuevo gravamen, sino la aplicación del ya existente sobre la operación de Mercado Pago. Ese impuesto grava las transaccio­nes de crédito y débito en cuentas bancarias y ahora se aplicará a una nueva funcionali­dad de Mercado Pago.

La billetera digital de la compañía de Marcos Galperin permitirá a sus usuarios realizar transferen­cias desde su cuenta digital (CVU) hacia otras cuentas bancarias de terceros (CBU). Esta operación es la que desde este mes estará alcanzada por el impuesto al cheque.

“Aclaramos que no hay un nuevo impuesto”, planteó más tarde en un comunicado oficial Mercado Pago, luego de que la marca se volvió trending topic en Twitter.

Allí, la empresa aclara que las transferen­cias desde Mercado Pago a cuentas bancarias (CBU) de terceros están alcanzadas por el impuesto.

Este cargo representa un 1,2% sobre el monto que se transfiera para los individuos y las empresas, mientras que para el caso de monotribut­istas se aplica un 0,5%. Según indicaron en la compañía, los usuarios deberán revisar y actualizar cómo están inscriptos en la plataforma para que se aplique el porcentaje que correspond­e a su categoría.

El pago del impuesto se realiza en el momento en el cual se realiza la transferen­cia. De esta forma, quien quiera enviar $1000 desde Mercado Pago a una cuenta bancaria de otra persona, deberá tener $1012 en su billetera virtual. En caso de que no tenga esos fondos, no podrá efectuar la transferen­cia, o bien deberá enviar menos dinero para poder cubrir el impuesto.

Otras transaccio­nes habituales con la billetera quedan exentas de este impuesto. Es el caso de la transferen­cia desde la billetera virtual (CVU) del usuario hacia cuentas bancarias tradiciona­les (CBU) cuando son de la misma titularida­d. Tampoco están alcanzadas por el impuesto las transferen­cias que se realicen entre billeteras virtuales de diferentes titulares, sean en Mercado Pago u otras plataforma­s, como Ualá.

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