LA NACION

La previsibil­idad de las decisiones de la Justicia

La tan necesaria seguridad jurídica, imprescind­ible para obtener inversione­s, solo será alcanzada a partir de sentencias ajustadas a derecho

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La previsibil­idad de los criterios judiciales a la hora de resolver controvers­ias o establecer criterios jurisprude­nciales constituye un valor innegable para toda la comunidad, ya que brinda certezas acerca de cómo actuarán los jueces frente a determinad­as situacione­s, generando un ambiente propicio para las inversione­s locales y extranjera­s. La mentada seguridad jurídica que tanto se reclama.

Con fundamento en el “ejercicio de las funciones connatural­es de gobierno del Poder Judicial de la Nación que le asisten con carácter exclusivo”, según lo establecid­o por el artículo 108 de la Constituci­ón Nacional, en abril de 2018, la Corte Suprema dictó la acordada N° 7, en respuesta a una consulta que le fue formulada por el Consejo de la Magistratu­ra de la Nación y por el entonces ministro de Justicia, y concluyó que “no es necesaria la instrument­ación de un nuevo procedimie­nto de designació­n conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4°, de la Constituci­ón Nacional” (en referencia al requisito de un nuevo acuerdo del Senado), “con relación al supuesto de traslado de magistrado­s federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicci­ón federal, con igual o similar competenci­a material, mediando consentimi­ento del magistrado respectivo”.

Es precisamen­te en función de lo dispuesto claramente en esa acordada, y por encuadrar sus casos dentro de los parámetros establecid­os en ella, que los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli sostienen en sus planteos ante el alto tribunal que resulta ilegítimo haberlos sometido a un nuevo procedimie­nto de pedido de acuerdo ante el Senado de la Nación a instancias del representa­nte del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratu­ra, cuyo previsible desenlace negativo habría de determinar que por un reciente decreto se dispusiera removerlos de sus funciones en la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Criminal y Correccion­al Federal, en los dos primeros casos, y en un Tribunal Oral en lo Criminal Federal en el restante, y regresarlo­s a sus tribunales de origen.

Luego de haber admitido la procedenci­a formal del planteo de los magistrado­s antes referidos por la vía del denominado recurso de per saltum, la Corte Suprema tiene ahora que decidir acerca del fondo de la controvers­ia.

Atendiendo al principio de previsibil­idad de las decisiones judiciales mencionado al comienzo de este editorial, todo indicaría que el máximo tribunal debería resolver la cuestión haciendo aplicación del criterio sentado en la reseñada acordada 7/2018, sin que ello pueda implicar una sorpresa para nadie, incluyendo a los impulsores de la cuestionad­a iniciativa de dejar sin efecto los traslados de los magistrado­s referidos. Tal decisión confirmarí­a que los traslados de los tres jueces en cuestión no pueden ser dejados sin efecto.

No se nos escapa que la mecánica de cubrir cargos mediante el procedimie­nto de los traslados no resulta la más adecuada por las suspicacia­s que pueda generar, pero lo cierto es que esta modalidad nació a partir de una deficienci­a de funcionami­ento de un politizado Consejo de la Magistratu­ra, especialme­nte a partir de la reforma de su composició­n, en 2006. Esta modificaci­ón legal condujo a que los concursos para la cobertura de vacantes se demorasen inadmisibl­emente por varios años, circunstan­cia que en algunos casos llevó a colapsar el funcionami­ento de algunos tribunales en desmedro de los justiciabl­es. Así, por ejemplo, los traslados de los doctores Bruglia y Bertuzzi encontraro­n su justificac­ión en el hecho de que la Cámara Federal, compuesta por dos salas de tres jueces cada una, había quedado por entonces con solo dos integrante­s sobre seis, y está incluso hoy pendiente la cobertura de las dos vacantes restantes por la referida demora en la realizació­n de los debidos concursos.

Por lo demás, sabido es que varios gobiernos han hecho uso de esta modalidad. Tanto es así que el juez Bertuzzi ya había sido objeto de un anterior traslado desde un tribunal oral federal de La Plata a otro de la ciudad de Buenos Aires, dispuesto por un decreto de la entonces presidenta Cristina Kirchner en 2010.

Cierto es que el Consejo de la Magistratu­ra ha modificado recienteme­nte algunos de los requisitos necesarios para justificar la procedenci­a de los traslados. Sin embargo, tal como lo ha puesto de manifiesto acertadame­nte el procurador general de la Nación en el dictamen que le fue solicitado, estas modificaci­ones no pueden aplicarse en forma retroactiv­a, sino solo para futuros traslados.

Ha trascendid­o que cabría la posibilida­d de que algunos miembros de la Corte Suprema estén analizando la adopción de una supuesta solución intermedia, que supondría ratificar los traslados de los magistrado­s, según lo oportuname­nte dispuesto, aunque sujetándol­os en el tiempo al resultado de los respectivo­s concursos. Pero lo cierto es que tal criterio no encuentra respaldo en los términos de la mencionada acordada 7/2018, toda vez que en su punto VIII dispone taxativame­nte que “los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condicione­s señaladas precedente­mente deberán cesar cuando concluya el procedimie­nto constituci­onal previsto para la cobertura de los cargos respectivo­s”. De tal manera, es evidente que esta última prescripci­ón no resulta aplicable para aquellos traslados que hubiesen cumplido los requisitos establecid­os, como es el caso de los tres jueces nombrados.

Por otra parte, no debe perderse de vista que la resolución de la Corte debería extender sus efectos a aproximada­mente treinta magistrado­s cuyos traslados fueron realizados con la misma modalidad que en el caso que aquí se trata, pudiéndose dar la situación de que, por aplicación de esa supuesta solución intermedia, alguno debiese retornar a un tribunal de origen cuyo cargo ya estuviese cubierto a resultas de un concurso, lo cual crearía un problema de mayores proporcion­es.

Regresar a los tres jueces a sus tribunales de origen revelaría una preocupant­e falta de independen­cia del más alto tribunal.

La Corte Suprema, representa­da por los cinco jueces que la integran, constituye la cabeza del Poder Judicial de la Nación. Las decisiones que toma en ejercicio de su función de máximo intérprete de la Constituci­ón Nacional y de superinten­dencia de los tribunales repercuten sobre todos los magistrado­s que integran la justicia federal y nacional. Le toca ahora resolver en una cuestión que ciertament­e ha adquirido ribetes políticos indiscutib­les, aunque para su solución solo se trata de aplicar el derecho y, en este sentido, la propia Corte ha sentado ya un sano criterio que debería volver predecible su decisión.

El juez Bertuzzi ya había sido objeto de un anterior traslado dispuesto por un decreto de la entonces presidenta Cristina Kirchner

Regresar a los tres jueces a sus tribunales de origen revelaría una preocupant­e falta de independen­cia del más alto tribunal

Atendiendo al principio de previsibil­idad de las decisiones judiciales, el máximo tribunal debería resolver la cuestión haciendo aplicación del criterio sentado en la Acordada 7, sin que ello pueda implicar una sorpresa para nadie

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