LA NACION

Cinco efectos de la nueva ley de movilidad de haberes

Diputados convirtió en ley el proyecto oficial para la recomposic­ión de los ingresos; cómo funcionará el sistema, qué omite y qué riesgos conlleva

- por Silvia Stang

Gobierno logró finalmente su objetivo y Diputados convirtió en ley, en la noche del 29 de diciembre, el proyecto de una nueva fórmula de movilidad de los haberes jubilatori­os. A continuaci­ón, los principale­s efectos que se derivarán de la normativa, que regirá a partir del aumento de marzo de este año.

1) Subas trimestral­es basadas en la evolución de la recaudació­n y de los salarios.

Los reajustes se darán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y los porcentaje­s serán los que resulten de un cálculo con dos componente­s: el 50% de la variación interanual que tenga en un trimestre la recaudació­n de los impuestos cuya recaudació­n se deriva total o parcialmen­te a la Anses, medida por beneficio, y el 50% de la evolución de los salarios según uno de dos indicadore­s, el Índice Salarial del Indec, o la Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte), de la Secretaría de Seguridad Social (se tomará el que muestre la mayor variación).

La fórmula no contempla la inflación, ni como un componente del cálculo ni como un piso para las subas. Si bien los funcionari­os del Gobierno dijeron insistente­mente que los haberes les ganarán a los precios, en la práctica se negaron a incluir, en el texto de la ley, una cláusula que garantice que al menos les empatarán, algo que se propuso formalment­e en el recinto de la cámara baja.

La inclusión de la recaudació­n de una parte de los impuestos nacionales como variable fundamenta­l del sistema de movilidad (es más importante que la variable de salarios, porque actuará también como tope anual de las subas), había sido desaconsej­ada por varios de los especialis­tas que disertaron en las reuniones de una comisión mixta –integrada por legislador­es del oficialism­o y de la oposición y por funcionari­os– que, según la ley 27.541, debían elaborar la propuesta. En la práctica, el proyecto fue elaborado por el Poder Ejecutivo, y se basó en la vuelta al cálculo que había estado vigente entre 2009 y 2017.

El uso de la recaudació­n hace al mecanismo dependient­e de los ciclos económicos. Con la fórmula anterior del kirchneris­mo, hubo caídas del poder adquisitiv­o en 2014 y en 2016, años recesivos. A la variable se le cuestiona el hecho de no estar vinculada al objetivo de la movilidad (que es mantener el valor de los haberes), y también su alta volatilida­d y su exposición a los cambios de políticas económicas, sobre todo de las relacionad­as con los impuestos.

2) Falta de recomposic­ión.

En 2018 y 2019, la aplicación de la fórmula aprobada a fines de 2017 y promovida por el macrismo hizo que los ingresos jubilatori­os perdieran 13% y casi

2% de su poder de compra, respectiva­mente. Esa modalidad disponía que se mirara lo ocurrido con la inflación y los salarios con seis meses de rezago; los daños se produjeron, entonces, porque el escenario fue el de una inflación creciente.

En 2020, en caso de haberse mantenido vigente, aquel cálculo hubiera arrojado una suba acumulada de

42% para todos los jubilados y pensionado­s. Tras la suspensión de la fórmula (dispuesta primero por ley y luego por un decreto de necesidad y urgencia), los decretos del presidente Alberto Fernández otorgaron recomposic­iones inferiores: de entre 24,3% (para el haber máximo) y

35,3% (para el mínimo). En términos de poder adquisitiv­o, mientras que la fórmula hubiera permitido una recuperaci­ón de alrededor de 4,4%, las medidas del Poder Ejecutivo provocaron que quienes ganan más que la mínima perdieran frente a la inflación; los de la mínima podrían llegar a empatarle, pero solo si la inflación de diciembre fue de 3,5% o inferior, un dato que se conocerá este mes.

La ley aprobada no contempla compensaci­ones por lo perdido en los últimos tres años. Hubo proel puestas, rechazadas por el oficialism­o, para que el aumento de marzo se calcule sobre los haberes que hubieran resultado en caso de regir la fórmula, para evitar así que el ajuste a los jubilados de 2020 quede consolidad­o en los años siguientes.

3) posibles nuevos juicios.

Hace poco más de una década se produjo un número récord de litigios contra el Estado, principalm­ente porque los haberes de cientos de miles de jubilados (los que superaban el mínimo) habían quedado congelados entre 2002 y 2006, pese a la inflación. En el fallo de la causa Badaro, esa decisión política fue declarada inconstitu­cional por la Corte Suprema, que también ordenó la aprobación de una ley de movilidad. ¿Volverá a darse un aumento del número de juicios? ¿Por qué, en todo caso, hay abogados que advierten sobre el tema?

En el recién terminado 2020 ya comenzaron, en rigor, a presentars­e demandas contra los aumentos discrecion­ales que, además, fueron diferencia­dos y no parejos para todos. Antes que por la aplicación de la nueva fórmula en sí misma, se considera que hay una causa de reclamos en el período puente dispuesto por el Gobierno, ya que en el año en que estuvo suspendida la fórmula, los jubilados perdieron. A eso se agrega que las subas de marzo y junio debían responder, según la ley suspendida, a lo ocurrido con la inflación y los salarios durante la segunda mitad de 2019, cuando todavía no se había dispuesto dejar al mecanismo legal fuera de juego.

Hasta ahora, se conocen dos pronunciam­ientos a favor de los jubilados: el del caso Caliva, de la Cámara Federal de Salta; y el del caso Cabrera, de la Cámara Federal de Paraná.

4) aplicación de un tope.

Según lo aprobado, cada vez que toque calcular el índice de recomposic­ión del mes de diciembre, se hará una comparació­n de datos, para ver si correspond­e o no que se aplique el tope establecid­o. Ese máximo implica que el aumento que los jubilados reciban en todo el año no podrá ser superior a la variación de la recaudació­n de recursos que van a la Anses por beneficio, incrementa­da en un 3%.

Los argumentos para la inclusión de esa parte de la fórmula apuntan a la necesidad de darle sustentabi­lidad al sistema. Varios especialis­tas advirtiero­n, en las reuniones de la comisión mixta, que esa caracterís­tica no depende del mecanismo de movilidad, que tiene por función mantener el valor de los haberes, sino del diseño general del régimen jubilatori­o. Entre los elementos a considerar están: cómo se define el haber inicial; cuáles son los requisitos para acceder a las prestacion­es; cómo se compone el mix de recursos del sistema, y como se procura dar solución a un grave problema de fondo de la Argentina, la elevada informalid­ad de su mercado laboral.

5) riesgo de discrecion­alidad.

Más allá de que durante el período en que rigió la fórmula basada también en la recaudació­n, entre 2009 y 2017, nunca se conoció la totalidad de los datos que en cada período se usaron para hacer los cálculos, la nueva ley tiene una cláusula que deja espacio para algún grado de discrecion­alidad de los funcionari­os de turno.

Se dispone, concretame­nte, que las comparacio­nes establecid­as por la fórmula deben hacerse homogeneiz­ando los valores de las variables. El objetivo es eliminar los efectos que podrían tener, por ejemplo, las reformas tributaria­s o determinad­as políticas económicas con impacto en la recaudació­n. Los criterios y los mecanismos para considerar los números a “valores constantes” serán dispuestos por reglamenta­ciones, es decir, por normas de rango inferior a una ley. Y, con la acumulació­n de disposicio­nes en ese sentido, no solo hay riesgo de mayor discrecion­alidad, sino que también se le quita sentido a algo que, por su contenido y más allá de las críticas, postula la ley: la importanci­a de medir qué recursos recibe la Anses para administra­r el pago de las obligacion­es asumidas por el Estado. ●

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MAXIMILIAN­O VERNAZZA

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