LA NACION

Ganancias: hay cambios para aliviar a los jubilados

El massismo adaptó el proyecto para evitar que algunos paguen más que los asalariado­s

- Silvia Stang

El oficialism­o decidió a última hora de la tarde de ayer introducir algunas modificaci­ones al proyecto de ley referido a Ganancias, con disposicio­nes que tendrán impacto en los ingresos de los jubilados y pensionado­s, entre otros puntos.

Según uno de los cambios aún no escritos en el proyecto, habrá una flexibiliz­ación de los requisitos existentes para que los pasivos accedan al beneficio de una exención del impuesto en los casos en que los haberes no superen un monto equivalent­e a una cierta cantidad de veces el haber mínimo. Además, se consignará que los jubilados que al no cumplir con las condicione­s no accedan a ese mínimo no imponible específico –que se elevaría de seis a ocho veces el haber básico del sistema previsiona­l– se verán alcanzados por la deducción especial que provocará que no paguen el tributo quienes tengan ingresos mensuales de hasta $150.000 brutos ($124.500 mensuales, en términos netos).

En el texto original de la iniciativa presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, al referirse a esa deducción especial se menciona expresamen­te que será para las remuneraci­ones de los asalariado­s públicos y privados (es decir, se mencionan los incisos de la ley de Ganancias referidos a esas personas) y no se incluye a los jubigresos lados y pensionado­s. Según dijeron anoche a asesores de Massa, la nacion se va a aclarar que los pasivos sí quedarán alcanzados y sostuviero­n que, según su interpreta­ción del texto, eso ya estaba previsto.

“Mi interpreta­ción es que otras disposicio­nes previstas en el texto del proyecto no invalidan que los jubilados queden sin el beneficio de la deducción especial para no pagar si el ingreso no supera los $150.000; ese alcance debería disponerse expresamen­te”, sostuvo el tributaris­ta César Litvin. Así, según esa lectura, los jubilados que no puedan acceder al mínimo no imponible específico de ocho veces el haber mínimo quedarían alcanzados por Ganancias a partir de un ingreso mensual superior a $74.810 netos (sin aplicar deduccione­s), quedando en una situación de desventaja respecto de los trabajador­es activos.

La deducción específica para jubilados rige desde 2017. Desde entonces hasta ahora, los pasivos que cumplen con las condicione­s previstas no tributan si su ingreso equivale a menos de seis haberes mínimos. Hoy esa cifra es de $123.429. Como el proyecto prevé elevar la referencia a ocho ingresos básicos, pasaría a ser de $164.571. El monto se actualiza por la movilidad previsiona­l y, por lo tanto, en junio se incrementa­rá.

Según lo dispuesto, cuando no se cumplen las condicione­s, los inquedan alcanzados por el tributo según las reglas generales de la ley. El requisito es que no se debe percibir dinero de otras fuentes. Es decir, tal como está ahora la ley, no se pueden tener inversione­s como un plazo fijo, ni un salario, ni un ingreso por trabajar por cuenta propia, y no se debe estar alcanzado por el impuesto a los bienes personales.

El proyecto original de Massa preveía mantener esas restriccio­nes tal como están. Ahora, según los asesores, se buscará disponer que para acceder al beneficio no se tengan ingresos por fuera de los previsiona­les que superen la ganancia mínima no imponible de la ley (por 2021 eso equivale a $167.678,40) y que no se pague Bienes Personales.

La deducción específica incrementa­da para los jubilados, que permitió que un grupo de ellos quedara liberado de la carga, fue creada por una reforma aprobada a fines de 2016 y se puso en vigor en 2017; hasta entonces, los jubilados y pensionado­s pagaban Ganancias según los mismos parámetros aplicados a los asalariado­s.

Declaració­n a la AFIP

Respecto del impuesto que en 2020 y en estos meses se les descontó y se les está descontado a los jubilados, a través de un mensaje incluido en los recibos de haberes, la Anses les estuvo recordando a quienes cobran más que el mínimo no imponible general que deben hacer una declaració­n en la página de la AFIP, informando si tienen otros ingresos además de los haberes y si están alcanzados por Bienes Personales. El organismo recaudador de impuestos tiene ya, de todas formas, esos datos de los ciudadanos.

La nota de la Anses indica que en caso de no concretars­e ese trámite informativ­o, que se hace completand­o el formulario Siradig tras ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, “queda sin efecto la deducción específica” para jubilados. Por el período 2020 hay tiempo para completar el formulario hasta el día 31 de este mes.

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Archivo Los jubilados no habían sido incluidos en la versión original del proyecto

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