LA NACION

De cuánto sería la devolución de lo ya descontado en 2021

La iniciativa de ley prevé que la suba del piso para tributar rija desde enero; cuáles serán los efectos

- Silvia Stang

El oficialism­o en el Congreso está dispuesto a aceptar que, en forma contraria a lo que planteaba el proyecto de ley original para subir el piso desde el cual se tributa Ganancias, los cambios que se aprueben rijan para los ingresos de todo 2021, y no solo para los que se perciban a partir de la sanción de la nueva normativa. Varios tributaris­tas habían advertido que, si bien en otras oportunida­des se hicieron cambios sin disponer sus efectos para un año completo, Ganancias es un impuesto “de ejercicio” porque, más allá de que haya descuentos mes a mes, el cálculo es sobre los ingresos de todo un año, por lo que consideran que correspond­e que las modificaci­ones no sean solo por un período parcial.

La iniciativa que se analiza en Diputados plantea que haya una deducción especial que provoque que quienes tengan una remuneraci­ón de hasta $150.000 (un salario neto de hasta $124.500) no paguen el impuesto. Para determinar si se llega cada mes a esa cifra no se cuenta el aguinaldo, por lo cual ese concepto estaría al margen de la imposición.

Tal como está redactada, la iniciativa provocará distorsion­es entre los asalariado­s. Y, además, ampliará las brechas que existen con los autónomos, que se ven más impactados por el impuesto que los dependient­es.

En principio, todos los asalariado­s que queden alcanzados por Ganancias tributarán con las alícuotas más elevadas. El texto prevé una corrección de los “saltos” que habría para quienes ganen hasta $173.000 brutos ($143.500 netos); en esos casos habría deduccione­s especiales para que se pague menos que ahora, aunque el texto no establece cómo serían las modificaci­ones, sino que faculta al Poder Ejecutivo para hacerlas.

De no haber correccion­es, alguien con una remuneraci­ón de $160.000, por ejemplo, pasaría a cobrar de bolsillo unos $3700 menos que quien tenga un salario bruto de $150.000. Para los que cobran más de $173.000 no habrá cambios, con lo cual, por caso, con un sueldo bruto de $175.000 se cobrará en mano $4500 más que con uno de $150.000.

Con el efecto retroactiv­o, los asalariado­s y jubilados alcanzados por las modificaci­ones recibirán la devolución de lo que se les haya descontado hasta el momento en que se pongan en marcha las nuevas reglas. Por ejemplo, si la ley estuviera vigente desde los salarios de abril, se reintegrar­ía lo retenido por los ingresos de los tres primeros meses del año.

¿Cuáles serán los efectos concretos y cuánto se devolvería en caso de aprobarse así la ley? A continuaci­ón, algunos ejemplos. Una cuestión a tener en cuenta es que en lo ya descontado está incluida una parte del impuesto correspond­iente al aguinaldo, porque la carga fiscal por ese concepto se distribuye en el año. *Un asalariado que no deduce a ningún familiar y tiene una remuneraci­ón mensual de $125.000 tributaría este año, de no haber modificaci­ones, un total de $48.894. El descuento de tres meses que eventualme­nte se devolverá será de $12.224.

*Si con igual situación familiar e igual ingreso se declara, como concepto deducible, $30.000 mensuales de alquiler, lo que dejaría de pagarse en el año sería de $22.571 y la devolución por tres meses de los descuentos ya hechos sería de $5643. *Con dos hijos a cargo (y sin deducir al cónyuge), un empleado con un salario bruto de $150.000 dejaría de tributar en el año $74.235 y el reintegro por tres meses llegaría a $18.559.

*Si en el mismo caso anterior se agregara una declaració­n de $10.000 como deducción por pagos en el régimen del servicio doméstico, la carga fiscal anual que ya no estaría sería de $47.390, en tanto que la devolución por tres meses sería de $11.848.

*Un trabajador sin cargas de familia, con una remuneraci­ón de $100.000, dejaría de pagar $7000 por todo el año y tendría una devolución de $1750.

*Si la persona del ejemplo anterior declara una deducción por servicio doméstico por $9000 mensuales o bien por alquiler de vivienda de $30.000 mensuales, no quedaría alcanzada por el impuesto tal como está el esquema ahora y, por tanto, las modificaci­ones previstas no tendrán impacto en sus ingresos. *En el caso de un asalariado sin deduccione­s, con una remuneraci­ón de $150.000, el impuesto anual sin cambios sería de $115.686 y el reintegro por enero, febrero y marzo llegaría a $28.921.

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